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Pág. 228775 NORMAS LEGALES Lima, sábado 24 de agosto de 2002 mejorar la capacidad y eficiencia del Subsector Transpor- tes en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, a fin de optimizar sus sistemas administrativos, de gestión y control interno, incluyendo el señalamiento de responsabilidades que en su caso se hubieran identifica- do. d) Proponer al Auditor General la conformación de las comisiones de auditoría. e) Procesar las denuncias y sugerencias y desarrollar las investigaciones o indagaciones del caso, emitiendo el Informe correspondiente. f) Las demás funciones que le asigne el Auditor Gene- ral, en materia de su competencia. Artículo 25 º.- La Dirección de Auditoría del Subsec- tor Comunicaciones y Asuntos Administrativos es el órgano de línea de la Oficina General de Auditoría Interna cuyo ámbito de acción está constituido por el Subsector Comunicaciones, incluyendo las empresas e instituciones descentralizadas o entidades similares que las sustituyan del Subsector, así como las áreas administrativas, de apo- yo y de asesoría de la Sede Central del Ministerio. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Realizar las acciones de control programadas, así como las que disponga el Auditor General, relacionadas con los aspectos técnicos - administrativos, financieros, económicos y contables de la Unidad Ejecutora de Comu- nicaciones, así como en las demás áreas y entidades de su competencia. b) Efectuar la supervisión, vigilancia y verificación de la correcta gestión y utilización de los recursos y bienes, asig- nados a las áreas incluidas en el ámbito de control de la Dirección. c) Elaborar los informes relacionados con las acciones de control ejecutadas y efectuar recomendaciones para mejorar la capacidad y eficiencia del Sub Sector Comuni- caciones, en la toma de sus decisiones y en el manejo de sus recursos, a fin de optimizar sus sistemas administrati- vos, de gestión y control interno; incluyendo el señalamiento de responsabilidades que en su caso se hubieran identifi- cado. d) Proponer al Auditor General la conformación de las Comisiones de Auditoría. e) Procesar las denuncias y sugerencias y desarrollar las investigaciones o indagaciones del caso, emitiendo el Informe correspondiente. f) Las demás funciones que le asigne el Auditor Gene- ral, en materia de su competencia. CAPÍTULO V ÓRGANO DE DEFENSA JUDICIAL Artículo 26 º.- La Procuraduría Pública es el órgano encargado de garantizar la defensa del Estado en juicio - Ministerio de Transportes y Comunicaciones y sus orga- nismos, programas y proyectos o entidades similares que los sustituyan conforme a la Constitución Política y a la Ley de Defensa Judicial del Estado. Está a cargo de un Procurador, adscrito al Despacho Ministerial. Tiene las funciones siguientes: a) Representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Or- ganismos del Sector ante el Tribunal Constitucional, Órga- nos Jurisdiccionales y Administrativos. b) Coordinar con las autoridades del Sector Público Nacional los asuntos relacionados con la defensa de los derechos e intereses del Sector y solicitar los informes que estime conveniente. c) Coordinar con el Consejo de Defensa Judicial del Estado. d) Las demás funciones señaladas en la Ley de Defen- sa Judicial del Estado, normas complementarias y conexas y otras que le asigne el Ministro de acuerdo al ámbito de su competencia. CAPÍTULO VI ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO Artículo 27º.- Oficina General de Asesoría Jurídica La Oficina General de Asesoría Jurídica asesora y emite opinión sobre los asuntos de carácter jurídico de compe- tencia de la Alta Dirección. Dirige la recopilación sistemáti-ca de la legislación de los temas de competencia del Mi- nisterio. Está a cargo de un Director General Tiene las funciones siguientes a) Asesorar a la Alta Dirección en aspectos jurídicos relacionados con las actividades del Sector. b) Absolver las consultas que en materia jurídica se le formulen. c) Coordinar la actualización del Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio. d) Evaluar expedientes y proyectos de resolución a ser emitidos por la Alta Dirección. e) Elaborar y proponer disposiciones legales sobre materias vinculadas al Sector o las que le encomiende la Alta Dirección. f) Emitir pronunciamiento legal respecto de las discre- pancias producidas dentro de un órgano o entre órganos del Ministerio, cuando así se le requiera. g) Mantener la recopilación sistemática de la legisla- ción del Sector. h) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección en materia de su competencia. Artículo 28º.- Oficina General de Planificación y Pre- supuesto La Oficina General de Planificación y Presupuesto con- duce los procesos de planificación, programación de inver- siones, presupuesto y cooperación técnica. Coordina la cooperación financiera externa y conduce el sistema de información de gestión. Está a cargo de un Director Gene- ral. Tiene las funciones siguientes: a) Conducir la formulación y evaluación de los planes de desarrollo del Sector y del Pliego, y coordinar los de las instituciones públicas descentralizadas del Sector. b) Conducir y priorizar el Sistema Sectorial de Inver- sión Pública. c) Conducir el proceso presupuestario del Pliego. d) Coordinar la gestión del financiamiento externo des- tinado al Ministerio. e) Promover la orientación a resultados a través de la formulación de indicadores y la suscripción de convenios de gestión. f) Conducir, coordinar y evaluar la gestión de la coope- ración técnica internacional del Sector. g) Coordinar y mantener el funcionamiento del sistema de información gerencial del Sector. h) Coordinar con las instancias regionales los aspec- tos relacionados a los procesos de planificación, progra- mación de inversiones y presupuesto del Sector. i) Las demás funciones que le asigne la Alta Dirección en materia de su competencia. Artículo 29 º.- La Oficina General de Planificación y Presupuesto cuenta con la siguiente estructura orgánica: ÓRGANO DE DIRECCIÓN - Oficina General de Planificación y Presupuesto ÓRGANOS DE LÍNEA - Dirección de Planificación - Dirección de Inversiones - Dirección de Presupuesto - Dirección de Información de Gestión Artículo 30 º.- La Dirección de Planificación es el ór- gano responsable de la coordinación, formulación y eva- luación de los planes sectoriales, de la gestión y segui- miento de la cooperación técnica internacional, y del se- guimiento del destino y uso de las donaciones provenien- tes del exterior. Está a cargo de un Director. Tiene las funciones siguientes: a) Formular y evaluar el plan estratégico sectorial mul- tianual del Sector. b) Formular y evaluar los planes de corto, mediano y largo plazo del Ministerio. c) Coordinar y elaborar los estudios de base y trabajos de investigación para el proceso de planificación sectorial. d) Consolidar el programa multianual de inversiones del Sector. e) Coordinar la formulación y evaluación de indica- dores de gestión y la suscripción de convenios de ges- tión.