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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE AGOSTO DEL AÑO 2002 (30/08/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 33

Pág. 229171 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 Designan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de alcalde y regidor del Concejo Provin- cial de Talara RESOLUCIÓN Nº 303-2002-JNE Exp. Nºs. 593 y 618-2002 Lima, 27 de agosto de 2002 Vistos, el escrito remitido por el ciudadano Luis Hugo Antonio Casaretto Herboso, solicitando la declaración de suspensión en el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Talara, departamento de Piura, correspondiente a Luis Alberto Romero Agurto, por tener mandato de detención que ha quedado firme. Los escritos remitidos por el Regi- dor señor Jesús Renán Sáenz Romero, comunicando que mediante Acuerdo de Concejo Nº 047-06-2002-MPT se concedió licencia al citado Alcalde y por Acuerdo de Con- cejo Nº 060-07-2002-MPT se le designó como Alcalde del municipio en mención, por suspensión de Luis Alberto Ro- mero Agurto. Y el Oficio Nº 8618-2002-JPT del Juzgado Penal de Talara informando respecto al mandato de de- tención dictado contra Luis Alberto Romero Agurto en el proceso penal Nº 277-2002 que se sigue en su contra; CONSIDERANDO: 1º.- Que, por Acuerdo de Concejo Nº 059-07-2002-MPT del 15 de julio del 2002, se suspendió a Luis Alberto Ro- mero Agurto en el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Talara, obra a fojas 32, y por Acuerdo de Concejo Nº 060-07-2002-MPT del 15 de julio del 2002 se designó como reemplazante en la alcaldía de dicho municipio a Jesús Renán Sáenz Romero, conforme se aprecia a fojas 39; 2º.- Que, de conformidad con lo dispuesto por el artí- culo 29º inciso 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, es causal de suspensión en el cargo de Alcal- de, entre otras causales, por impedimento legal, cuando tiene proceso penal abierto con mandato de detención que ha quedado firme en primera o segunda instancia; 3º.- Que, del análisis de autos se establece que el Juzgado Penal de Talara por auto apertorio del 14 de mayo del 2002 instauró proceso penal contra Luis Alberto Ro- mero Agurto por los delitos de colusión ilegal, concusión, malversación de fondos, falsedad ideológica, peculado y estafa en agravio de la Municipalidad Provincial de Talara, dictándose mandato de detención, conforme corre de fo- jas 41 a 47; posteriormente, la Sala Mixta de Sullana por resolución del 11 de junio del 2002 confirmó el mandato de detención contra el mencionado procesado, tal como consta a fojas 49. Por tanto, Luis Alberto Romero Agurto se encuentra incurso en la causal de suspensión del car- go de Alcalde del Concejo Provincial de Talara, de confor- midad con lo dispuesto por el artículo 29º inciso 3 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; 4º.- Que, el artículo 30º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853 dispone que, en caso de suspensión, el Alcalde es reemplazado por el Teniente Alcalde; y, revi- sadas las listas de candidatos remitidas por el Jurado Elec- toral Especial de Talara correspondiente a los comicios municipales de 1998, corresponde encargar provisional- mente el cargo de Alcalde a Jesús Renán Sáenz Romero, candidato proclamado Regidor por el Movimiento Independiente Vamos Vecino, y para completar el número legal de Regidores del referido concejo, se debe llamar a la ciudadana Bertha Fuentes de Cruz, candidata no procla- mada del Movimiento antes mencionado, para que ejerza provisionalmente el cargo de Regidora en dicho concejo; El Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que el ciudadano Luis Al- berto Romero Agurto, se encuentra suspendido en el car- go de Alcalde del Concejo Provincial de Talara, departa- mento de Piura. Artículo Segundo.- Designar a Jesús Renán Sáenz Romero, para que asuma provisionalmente el cargo de Alcalde del Concejo Provincial de Talara, a quien se le otorgará la correspondiente credencial.Artículo Tercero.- Designar a Bertha Fuentes de Cruz, para que asuma provisionalmente el cargo de Regidora del Concejo Provincial de Talara, a quien se le otorgará la correspondiente credencial. Artículo Cuarto.- Las autoridades políticas y policia- les prestarán las garantías para el cumplimiento de la pre- sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 15423 Convocan a candidatos proclamada y no proclamado para que asuman car- gos de alcaldesa y regidor del Concejo Provincial de Huaraz RESOLUCIÓN Nº 304-2002-JNE Lima, 27 de agosto de 2002 Exp. Nº 628-2002-Vacancia Visto, el recurso de revisión interpuesto por Rommel Nilo Ríos Alcántara, Alcalde vacado del Concejo Munici- pal Provincial de Huaraz, contra el acuerdo de Concejo de fecha 29 de junio de 2002, la tacha interpuesta por el impugnante contra los documentos presentados por la Se- cretaria General de la Municipalidad Provincial de Hua- raz, los escritos presentados por Demetria Macedo Pis- hey y Luis Beltrán Carranza Ramírez, Regidores del cita- do municipio; el Oficio Nº 228-2002-MPH-OGSG, y oídos los informes orales; CONSIDERANDO: Que en sesión de Concejo de fecha 29 de junio de 2002, con el voto aprobatorio de ocho regidores de un total de once, se declaró la vacancia del cargo de Alcalde que os- tenta Rommel Nilo Ríos Alcántara, entre otras, por la cau- sal de interés en los contratos, conforme se advierte del acta de sesión de Concejo de fojas 505 a 514; el Alcalde vacado interpuso ante el Concejo Provincial de Huaraz con fecha 4 de julio de 2002 recurso de reconsideración, y el 5 de julio del presente año, interpone ante este Supremo Órgano Electoral recurso de revisión contra el referido acuerdo; por lo que al haber interpuesto recurso de revi- sión, tácitamente se desistió del recurso de reconsidera- ción presentado ante el Municipio de Huaraz; Que del análisis de autos se establece que Rommel Nilo Ríos Alcántara, con fecha 25 de mayo de 1999, cuando ejer- cía el cargo de Regidor, utilizando como intermediaria a la empresa SIMA E.I.R.L. de propiedad de Seler Jorge Mos- quera Ángeles, vendió al Concejo Provincial de Huaraz, equi- pos de cómputo e impresora, sustentándose lo señalado en la manifestación prestada por Mosquera Ángeles con fecha 10 de agosto de 2001 (fojas 186) ante la División de Investi- gación Criminal y Patrimonio Fiscal de la Policía Nacional del Perú, Sede - Huaraz, en presencia del Representante del Ministerio Público, indicando que el entonces Regidor Ríos Alcántara se presentó a su establecimiento comercial solicitándole que "facturara los mencionados equipos de cómputo por no tener facturas ya que se le había agotado en su tienda INFOTRONIC", ofreciendo el pago de una comi- sión equivalente a cuarenta dólares americanos (US$ 40.00), recibiendo el precio de la venta, y a su vez se giró un cheque al portador para que sea cobrado por Ríos Alcántara; sin embargo en la ampliación de su manifestación de fojas 401 y 402 niegue lo expresado anteriormente; Que la manifestación inicial de Mosquera Ángeles, se corrobora con el informe Nº 145-99-MPH-DEOP-DDU, de fojas 15, mediante el cual el Director de Desarrollo Urba- no solicitó equipos de cómputo e impresora con determi- nadas características, los mismos que con fecha 25 de mayo de 1999 fueron transferidos por la Comercializadora INFOTRONIC de propiedad de Ríos Alcántara a la Empre-