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Pág. 229195 NORMAS LEGALES Lima, viernes 30 de agosto de 2002 cios emitidos tienen primacía sobre las Bases originales del Concurso Público y sobre los oficios anteriores. El postor ganador de la buena pro deberá suscribir el contrato dentro de los cuatro días siguientes al acto de adjudicación de la buena pro, previa entrega de una ga- rantía de fiel cumplimiento. El contrato empezará a regir desde la fecha de su sus- cripción y culminará el 31 de enero de 2004. Las partes podrán convenir en prorrogar la vigencia de dicho contra- to por períodos de seis meses, previa autorización de la Superintendencia en cada oportunidad. Garantía de Fiel Cumplimiento El ganador de la buena pro, deberá entregar una garantía de fiel cumplimiento del contrato como condición para poder suscribir el mismo, la que deberá ser irrevocable, incondicio- nada, sin beneficio de excusión y de ejecución inmediata, por la suma de S/. 300 000.00 (Trescientos mil y 00/100 Nuevos Soles), tal y como figura en el modelo contenido en el Anexo Nº 12 de las Bases del Concurso Público. Dicha garantía po- drá consistir en una carta fianza o póliza de caución. La garantía de fiel cumplimiento deberá estar vigente hasta treinta (30) días calendario después de vencido el plazo del contrato, lo que ocurre el 31 de enero del 2004 de acuerdo a la cláusula sexta del contrato. En caso de prórroga del contrato, la garantía deberá ser renovada en las mismas condiciones, antes de su vencimiento, y debe- rá tener vigencia hasta treinta (30) días calendario des- pués de vencido el plazo de la prórroga. Si el ganador de la buena pro no cumpliera con entregar la garantía de fiel cumplimiento o no suscribiera el contrato en la fecha señalada en las Bases, la Superintendencia llamará al postor que ocupó el segundo puesto en la calificación y le otor- gará la buena pro, el que tendrá un plazo de cuatro (4) días desde el día siguiente de su adjudicación para entregar la ga- rantía de fiel cumplimiento y suscribir el contrato. En la even- tualidad que éste tampoco cumpliera en los plazos indicados, el Concurso Público será declarado desierto. El incumplimiento en entregar la garantía de fiel cum- plimiento en el plazo establecido en las Bases o la no sus- cripción del contrato, confiere a la Superintendencia la fa- cultad de ejecutar la garantía de seriedad de oferta. XV. LA RETRIBUCIÓN La empresa percibirá la retribución detallada en su pro- puesta económica y recogida en el contrato (Anexo Nº 9), como contraprestación por sus servicios. Los costos de personal, gastos administrativos y gas- tos operativos que sean necesarios para desarrollar la ad- ministración del fideicomiso a que se refiere el presente Concurso Público, serán por cuenta de la empresa gana- dora de la buena pro en su calidad de fiduciaria . XVI. SANCIONES Y PENALIDADES En caso que por cualquier causa no atribuible a la Su- perintendencia, el ganador de la buena pro incumpla con entregar la garantía de fiel cumplimiento en el plazo esta- blecido en las Bases o con suscribir el contrato en el plazo señalado en las mismas, esta Institución ejecutará la ga- rantía de seriedad de oferta por concepto de penalidad. Adicionalmente, si el postor retira su propuesta antes de la adjudicación de la buena pro o, si habiendo obteni- do el primer o segundo lugar en la calificación retira su propuesta, la Superintendencia podrá ejecutar la garan- tía de seriedad de oferta por concepto de penalidad. Asimismo, dicho incumplimiento será sancionado con la inhabilitación de la empresa postora para participar en posteriores concursos que convoque la Superintenden- cia, durante cinco años. ANEXO Nº1 TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA SELECCION DE LA EMPRESA DEL SISTEMA FINANCIERO A LA QUE SE TRANSFERIRÁN EN FIDEICOMISO LOS ACTIVOS Y PASIVOS VINCULADOS A OPERACIONES DE ARRENDAMIENTO FINANCIERO DE LATINO LEASING S.A. EN LIQUIDACIÓN 1. OBJETO DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR La Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º de la Ley General, seleccionará median- te Concurso Público, la empresa del sistema financiero a lacual transferirá los activos y pasivos vinculados a las ope- raciones de arrendamiento financiero de Latino Leasing S.A. en Liquidación. La mencionada transferencia se realizará en calidad de fideicomiso. 2. DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS A CONTRATAR Los activos a ser excluidos del balance con el propósito de ser transferidos en fideicomiso, comprenden el derecho de cobro de las cuotas, los bienes dados en arrendamiento financiero, las garantías reales y personales que amparen dichas operaciones en la parte que les corresponda, así como cualquier otro derecho asociado a los mismos. Los pasivos a ser transferidos comprenden las obligacio- nes derivadas de la emisión de bonos de arrendamiento fi- nanciero y las obligaciones pendientes de pago por concep- to de adquisición de los bienes dados en arrendamiento fi- nanciero, mantenimiento y seguros y demás vinculados. El fideicomiso se constituye con la finalidad que los re- cursos que obtenga la empresa fiduciaria por la administra- ción y recuperación de los activos transferidos, sean desti- nados al pago de los bonos de arrendamiento financiero, y al pago de aquellas obligaciones pendientes por la adquisi- ción de bienes de arrendamiento financiero, su mantenimien- to y su aseguramiento, previa deducción de las comisiones correspondientes. Para dicho fin, la empresa fiduciaria no debe establecer ningún orden de prelación ni de exclusión, salvo el referido a los plazos y términos de cada obligación. En caso existan remanentes al término del fideicomiso, éstos deberán ser reintegrados a la masa en liquidación de Latino Leasing S.A.. Por su parte, en caso los recursos que obtenga la fiduciaria por concepto de recuperación de acti- vos, eventualmente, no llegasen a cubrir el pago de las obligaciones transferidas, dicho pago se cumplirá con los recursos existentes en la masa en liquidación, previa liqui- dación de saldos determinada por la fiduciaria. Los gastos realizados por cuenta del cliente, entre otros con- ceptos, así como los seguros financiados por la empresa Latino Leasing S.A., cuyos importes son parte de las obligaciones a cargo del cliente, deberán ser reembolsadas por el fiduciario a Latino Leasing S.A. a medida que se realicen las cobranzas. Adicionalmente, en el caso de las cuotas devengadas antes de la transferencia en fideicomiso, el fiduciario de- berá transferir el importe de los intereses cobrados por dichas cuotas, así como la parte correspondiente al IGV declarado a SUNAT por las mismas. La transferencia de los activos y pasivos que serán objeto del fideicomiso y los actos que se deriven de éste, no están afectos a tributo alguno que se haya devengado a partir de la fecha de publicación de la resolución de disolución y liquida- ción de Latino Leasing S.A., conforme a lo establecido en el artículo 114º de la Ley General, con excepción del IGV confor- me a lo dispuesto en el artículo 73º del Reglamento del IGV. La empresa fiduciaria deberá incluir en su auditoría externa anual como punto adicional la evaluación de la administración de la cartera de arrendamiento financiero transferida en fideicomiso. 3. CONTINGENCIAS La cartera a transferirse en fideicomiso incluye cuatro (4) créditos por un monto aproximado de US$ 2.5 millo- nes, que se encuentran sujetos a las contingencias lega- les que se indican a continuación y que podrían determi- nar su eventual transferencia a la Comisión Administrado- ra de Carteras (CAC) en el año 2003. Según contrato de Cancelación de Obligaciones y Dación en Pago, firmado por Latino Leasing S.A., y la Comisión Admi- nistradora de Carteras (CAC), Latino Leasing S.A. deberá trans- ferir cartera por un monto aproximado de US$ 2.5 millones (saldo al 17.07.02), de no cumplirse con las condiciones sus- pensivas, señaladas en dicho Contrato. Dichas condiciones suspensivas se refieren a los logros en la venta de inmuebles otorgados por Latino Leasing S.A. en dación en pago a la CAC, así como el resultado en el proceso judicial de desafectación de inmuebles del Complejo Hotelero María Angola. 4. RECURSOS HUMANOS QUE DEBERA EMPLEAR LA EMPRESA CONTRATADA PARA LA EJECUCIÓN DEL TRABAJO. La empresa seleccionada para la transferencia en fi- deicomiso de los activos y pasivos vinculados a operacio- nes de arrendamiento financiero de Latino Leasing S.A. en Liquidación deberá asignar para la administración del fideicomiso, personal profesional debidamente calificado que realice funciones similares en la empresa postora.