Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (01/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 234315 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 go de los Asuntos Judiciales de la Contraloría General de la República, para el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra- loría General de la República, Ley Nº 27785, y los Decre- tos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloría Gene- ral de la República, para que en nombre y representación del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendi- dos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 21140 Desestiman recurso impugnativo inter- puesto contra resolución e informe refe- ridos a presunta comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Metropolita- na de Lima RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 272-2002-CG Lima, 28 de noviembre de 2002 Visto, el Recurso de Reconsideración presentado con fecha 12 de agosto de 2002, por la Empresa Stampa Grá- fica SAC., a través de su representante Juan Alfredo Giac- chetti Pastor, contra la Resolución de Contraloría Nº 144- 2002-CG expedida con fecha 23 de julio de 2002 y publica- da en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de julio de 2002 y contra el Informe Especial Nº 052-2002-CG/LR, re- sultante del Examen Especial de Verificación de Denun- cias, practicado en la Municipalidad Metropolitana de Lima, período 1996-2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado en la Municipalidad Metropolitana de Lima, la Contraloría General de la República, evidenció la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de comisión de delitos de Concusión en la modalidad de Colusión Ilegal, Nego- ciación Incompatible con el Cargo y Falsificación de Docu- mentos, previstos y penados en los artículos 384º, 397º y 427º del Código Penal, respectivamente, los cuales se en- cuentran descritos en el Informe Especial Nº 052-2002-CG/ LR, expidiéndose consecuentemente la Resolución de Contraloría Nº 144-2002-CG, la misma que autoriza al Pro- curador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales co- rrespondientes contra los presuntos responsables compren- didos en el citado Informe de Control; Que, mediante el recurso de reconsideración de vistos, la empresa recurrente pretende, que se deje sin efecto la Resolución de Contraloría Nº 144-2002-CG y el Informe Especial Nº 052-2002-CG/LR, resultante del Examen Es- pecial de Verificación de Denuncias, practicado en la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima, período 1996-2001, por considerar que existe una incorrecta apreciación de los hechos, falta de una investigación seria, que permita sos- tener una presunta actuación dolosa de los funcionarios municipales involucrados y en especial del recurrente; así como la desnaturalización de los artículos del Código Pe- nal invocados; señalando además que no fue citado en el proceso investigatorio que concluyó con el mencionado Informe Especial que dio origen a la citada Resolución, conlo cual se le habría privado de las garantías constituciona- les del debido proceso y del derecho de defensa; Que, si bien, los Informes de Control obligan a la enti- dad e incluso tienen el carácter de vinculante respecto de las decisiones administrativas que se adoptan en mérito a su cumplimiento, estos no constituyen de por sí actos ad- ministrativos, sino actos de administración interna, porque en realidad son elementos de juicio que se dan a conocer para que los órganos competentes sean finalmente los que realicen aquellos actos que producen sus efectos jurídicos en forma directa, dirigiéndose a las autoridades de la ad- ministración y no a los funcionarios, sin decidir sobre inte- reses de los funcionarios o servidores públicos; Que, en relación a las autorizaciones al Procurador Público para el inicio de las acciones legales correspon- dientes, la Contraloría General de la República ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de actos de admi- nistración interna destinados a organizar o hacer funcio- nar a la propia Entidad, a fin de que sean las autoridades competentes de la Administración Pública las que realicen aquellos actos que producen sus efectos jurídicos en for- ma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 258-2002- CG del 22 de noviembre de 2002, fue encargado el Despa- cho Contralor a la CPC. Rosa Urbina Mancilla, Vicecontra- lora General de la República, a partir del 23 de noviembre del presente, en tanto dure la ausencia del titular del Orga- nismo Superior de Control; En ejercicio de las facultades conferidas por los artícu- los 15º inciso f) y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; SE RESUELVE: Artículo Único.- Desestimar por improcedente el re- curso impugnativo interpuesto por la Empresa Stampa Grá- fica SAC., contra la Resolución de Contraloría Nº 144-2002- CG publicada con fecha 28 de julio de 2002 y el Informe Especial Nº 052-2002-CG/LR, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSA URBINA MANCILLA Vicecontralora General de la República Contralora General (e) 21179 S B S Autorizan contratación de servicios de radiodifusión mediante proceso de adju- dicación de menor cuantía RESOLUCIÓN SBS Nº 1196-2002 Lima, 22 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros es un organismo constitucionalmente autónomo que tiene como finalidad proteger los intereses del público, supervisando a las empresas y entidades que conforman el Sistema Fi- nanciero, el Sistema de Seguros y el Sistema Privado de Pensiones, rigiéndose por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgá- nica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; y la Ley Nº 27328, Ley de incorporación de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al control y supervisión de esta Superintendencia; Que, el Memorándum Nº 296-2002-SAAFP, emitido por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, expone que con la dación de la