Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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go de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para el inicio de las acciones legales contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al senor Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, interponga las acciones legales por los hechos expuestos contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiendole para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 21140

Desestiman recurso impugnativo interpuesto contra resolucion e informe referidos a presunta comision de delitos en agravio de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 272-2002-CG MORDAZA, 28 de noviembre de 2002 Visto, el Recurso de Reconsideracion presentado con fecha 12 de agosto de 2002, por la Empresa Stampa Grafica SAC., a traves de su representante MORDAZA MORDAZA Giacchetti MORDAZA, contra la Resolucion de Contraloria Nº 1442002-CG expedida con fecha 23 de MORDAZA de 2002 y publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28 de MORDAZA de 2002 y contra el Informe Especial Nº 052-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial de Verificacion de Denuncias, practicado en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, periodo 1996-2001; y, CONSIDERANDO: Que, como resultado del Examen Especial practicado en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, la Contraloria General de la Republica, evidencio la existencia de hechos que constituyen indicios razonables de comision de delitos de Concusion en la modalidad de Colusion Ilegal, Negociacion Incompatible con el Cargo y Falsificacion de Documentos, previstos y penados en los articulos 384º, 397º y 427º del Codigo Penal, respectivamente, los cuales se encuentran descritos en el Informe Especial Nº 052-2002-CG/ LR, expidiendose consecuentemente la Resolucion de Contraloria Nº 144-2002-CG, la misma que autoriza al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el citado Informe de Control; Que, mediante el recurso de reconsideracion de vistos, la empresa recurrente pretende, que se deje sin efecto la Resolucion de Contraloria Nº 144-2002-CG y el Informe Especial Nº 052-2002-CG/LR, resultante del Examen Especial de Verificacion de Denuncias, practicado en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, periodo 1996-2001, por considerar que existe una incorrecta apreciacion de los hechos, falta de una investigacion seria, que permita sostener una presunta actuacion dolosa de los funcionarios municipales involucrados y en especial del recurrente; asi como la desnaturalizacion de los articulos del Codigo Penal invocados; senalando ademas que no fue citado en el MORDAZA investigatorio que concluyo con el mencionado Informe Especial que dio origen a la citada Resolucion, con

lo cual se le habria privado de las garantias constitucionales del debido MORDAZA y del derecho de defensa; Que, si bien, los Informes de Control obligan a la entidad e incluso tienen el caracter de vinculante respecto de las decisiones administrativas que se adoptan en merito a su cumplimiento, estos no constituyen de por si actos administrativos, sino actos de administracion interna, porque en realidad son elementos de juicio que se dan a conocer para que los organos competentes MORDAZA finalmente los que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa, dirigiendose a las autoridades de la administracion y no a los funcionarios, sin decidir sobre intereses de los funcionarios o servidores publicos; Que, en relacion a las autorizaciones al Procurador Publico para el inicio de las acciones legales correspondientes, la Contraloria General de la Republica ha emitido reiterados y uniformes pronunciamientos estableciendo que dichas autorizaciones tienen la calidad de actos de administracion interna destinados a organizar o hacer funcionar a la propia Entidad, a fin de que MORDAZA las autoridades competentes de la Administracion Publica las que realicen aquellos actos que producen sus efectos juridicos en forma directa, resultando por tanto actos inimpugnables, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1.2 del articulo 1º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, mediante Resolucion de Contraloria Nº 258-2002CG del 22 de noviembre de 2002, fue encargado el Despacho Contralor a la CPC. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicecontralora General de la Republica, a partir del 23 de noviembre del presente, en tanto dure la ausencia del titular del Organismo Superior de Control; En ejercicio de las facultades conferidas por los articulos 15º inciso f) y 32º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Desestimar por improcedente el recurso impugnativo interpuesto por la Empresa Stampa Grafica SAC., contra la Resolucion de Contraloria Nº 144-2002CG publicada con fecha 28 de MORDAZA de 2002 y el Informe Especial Nº 052-2002-CG/LR, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicecontralora General de la Republica Contralora General (e) 21179

SBS
Autorizan contratacion de servicios de radiodifusion mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION SBS Nº 1196-2002 MORDAZA, 22 de noviembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Banca y Seguros es un organismo constitucionalmente MORDAZA que tiene como finalidad proteger los intereses del publico, supervisando a las empresas y entidades que conforman el Sistema Financiero, el Sistema de Seguros y el Sistema Privado de Pensiones, rigiendose por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y sus modificatorias; y la Ley Nº 27328, Ley de incorporacion de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones al control y supervision de esta Superintendencia; Que, el Memorandum Nº 296-2002-SAAFP, emitido por la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, expone que con la dacion de la

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