Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2002 (01/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 1 de diciembre de 2002

ta, es de aplicacion lo dispuesto en el articulo 1057 del Codigo Civil. Las solicitudes de inscripcion de Afectaciones que se efectuen en aplicacion de lo dispuesto en el Articulo 28 del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la BVL, se efectuaran en merito a las instrucciones impartidas por las SAB intervinientes en las respectivas operaciones. Los valores involucrados en operaciones de reporte, prestamo bursatil o incorporados en la tenencia afectable regulada por el Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la BVL, no podran ser objeto de Afectaciones. Atendiendo al MORDAZA de Prioridad, en el supuesto que previa a la recepcion por parte de CAVALI de una solicitud de inscripcion de Afectacion, exista una Afectacion inscrita en el Registro Contable sobre el mismo valor, dicha solicitud se inscribira considerando el rango que corresponda, informandose sobre tal hecho al solicitante y al respectivo Participante o Emisor, segun sea el caso. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los danos, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remision de informacion erronea o incompleta, por parte del Participante o Emisor, Poder Judicial o autoridad administrativa competente, segun sea el caso, siempre que el hecho derive de un acto u omision atribuibles por entero a dichas entidades. Articulo 3º.- Levantamiento de Afectaciones La inscripcion de levantamientos de Afectaciones en el Registro Contable, trae como consecuencia que los Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales recaen las Afectaciones, y de ser el caso los respectivos beneficios, queden totalmente disponibles para el Titular. CAVALI tramita las solicitudes de levantamiento de Afectaciones que recibe de parte de sus Participantes o Emisores con cuenta, segun sea el caso, asi como del Poder Judicial y de las autoridades administrativas competentes, a mas tardar al dia siguiente de recibida la respectiva solicitud, tomando en consideracion el MORDAZA de prioridad y demas principios aplicables al Registro Contable, y de acuerdo a los requisitos, procedimientos y criterios que se establecen en la Disposicion Vinculada Nº 02 de este capitulo. La aplicacion del criterio de prioridad en la inscripcion de las Afectaciones, se realizara en merito a la numeracion asignada por el registro de recepcion de las respectivas solicitudes. En los supuestos que las solicitudes de levantamiento de Afectaciones MORDAZA remitidas a CAVALI por el Participante o Emisor con cuenta, se requiere que los Valores Anotados en Cuenta sobre los cuales se solicite el levantamiento se encuentren en la Cuenta Matriz o Cuenta de Emisor, respectivamente. En estos casos, los Participantes y los Emisores, segun fuera el caso, seran responsables de la verificacion de la identidad y capacidad legal de la persona que autoriza dicho levantamiento, asi como de la veracidad y suficiencia de la documentacion que presentan a CAVALI para el levantamiento de las Afectaciones Asimismo deberan mantener, y presentar a CAVALI cuando lo solicite, la documentacion que sustenta el levantamiento de la Afectacion, por un plazo no menor de 10 anos de solicitada la inscripcion o por el plazo que dure el MORDAZA materia de la afectacion, la que fuere mayor. Con relacion a las solicitudes de levantamiento de Afectaciones que se efectuen en merito a lo establecido en el articulo 28 del Reglamento de Operaciones en MORDAZA de Bolsa de la BVL, sera de aplicacion lo dispuesto en el Capitulo De La Administracion de Garantias del Reglamento Interno. Atendiendo al MORDAZA de Prioridad, en el supuesto que se tramite una solicitud de levantamiento de Afectacion sobre un Valor Anotado en Cuenta, inscrita en primer rango o respecto al cual existan Afectaciones posteriores inscritas en rangos siguientes, CAVALI procedera a tramitar la respectiva solicitud de levantamiento en el rango que corresponda, informando de ello a quien solicito el respectivo levantamiento. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los danos, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remision de informacion erronea o incompleta, por parte del Participante o Emisor, Poder Judicial o autoridad administrativa competente, segun sea el caso, siempre que el hecho derive de un acto u omision atribuibles por entero a dichas entidades.

Articulo 4º.- Ejecucion de Afectaciones La ejecucion de las Afectaciones, implica el remate o venta del Valor Anotado en Cuenta sobre el cual se ha inscrito una Afectacion en primer rango de prioridad. CAVALI atiende las solicitudes de ejecucion de Afectaciones que recibe de parte del Poder Judicial y de las autoridades administrativas competentes, asi como de las SAB que hayan sido designadas expresamente por dichas autoridades para la ejecucion de la Afectacion, a mas tardar al dia siguiente de recibida la respectiva solicitud, tomando en consideracion el MORDAZA de prioridad en el Registro Contable, y de acuerdo a lo dispuesto en el parrafo siguiente y la Disposicion Vinculada Nº 11. Las SAB que presenten las solicitudes de ejecucion de Afectacion, deberan tener registrados en su Cuenta Matriz los Valores Anotados en Cuenta afectados, siendo responsables de la verificacion de la identidad y capacidad legal del acreedor que solicita la ejecucion en caso de ejecucion de prendas y demas cargas asi como de la validez legal de la respectiva solicitud. En casos de ejecuciones ordenadas por el Poder Judicial o de las autoridades administrativas competentes, bastara la acreditacion de la SAB frente a CAVALI, respecto a su designacion para dichas ejecuciones. En caso el Valor Anotado en Cuenta sobre el cual recae una Afectacion no se encuentre inscrito en la Cuenta Matriz de la SAB designada para la ejecucion, CAVALI gestionara la autorizacion de traspaso con el Participante o Emisor, en cuya Cuenta este inscrito el valor. Una vez recibida la aceptacion del traspaso, CAVALI procede a efectuar el mismo. Si por el contrario, el Participante no confirmara o comunicara la negativa a dicho pedido, se procedera a comunicar a la institucion solicitante. En la medida que CAVALI cuente con la autorizacion para el traspaso procedera a ejecutar el mismo, caso contrario informara dicha situacion al Juzgado o autoridad administrativa competente, no siendo responsable por la demora o rechazo del mismo por parte del Participante o Emisor en cuya Cuenta se encuentran registrados los valores. CAVALI cumplira con el mandato de ejecucion que reciba de parte del Poder Judicial o autoridad administrativa competente, de acuerdo a los terminos del mismo, no siendo responsable por la validez de dicha ejecucion. Efectuada la ejecucion de la Afectacion, en el dia de la liquidacion de la operacion de venta del valor, siendo el caso que las Afectaciones inscritas sobre el valor en rangos inferiores careceran de objeto, CAVALI procedera a levantar las mencionadas Afectaciones informando dicha situacion a la entidad que solicito la ejecucion y a las personas beneficiarias de las Afectaciones inscritas en rangos inferiores, no siendo responsable CAVALI de dicha situacion. Dichos acreedores podran acudir a las entidades que ordenaron la ejecucion de la Afectacion inscrita en primer rango, para hacer MORDAZA sus respectivos derechos. Articulo 5º.- Certificados de acreditacion La titularidad de los Valores Anotados en Cuenta asi como las Afectaciones inscritas sobre estos, pueden ser acreditados por CAVALI a traves de la emision de un certificado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 216 de la Ley y el articulo 60 del Reglamento. La emision de dicho certificado se realizara a solicitud del Titular, sus apoderados o herederos, segun sea el caso. La expiracion del certificado se producira a los tres (03) dias de su emision o al momento de la devolucion del mismo, siempre que esta no exceda el plazo senalado precedentemente, excepto para los casos en que MORDAZA sido solicitado para merito ejecutivo. Los requisitos y procedimiento para la emision y entrega de dicho certificado, asi como las caracteristicas del mismo, se establecen en la Disposicion Vinculada Nº 03. Articulo 6º .- Procesos Corporativos Se denominan Procesos Corporativos a los acuerdos adoptados por los Emisores que tengan incidencia sobre los Valores Anotados en Cuenta, incluyendo pero sin limitar a entrega de beneficios en valores o efectivo, cambio de valor nominal, fusiones, escisiones, procesos de suscripcion preferente, amortizaciones, redenciones. Los Procesos Corporativos deberan ser informados a CAVALI de acuerdo al procedimiento contenido en la Disposicion Vinculada Nº 05 del Capitulo De Los Emisores y Valores del Reglamento Interno.

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