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Pág. 234336 NORMAS LEGALES Lima, domingo 1 de diciembre de 2002 ta, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 1057 del Código Civil. Las solicitudes de inscripción de Afectaciones que se efectúen en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 28 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL, se efectuarán en mérito a las instrucciones impartidas por las SAB intervinientes en las respectivas operaciones. Los valores involucrados en operaciones de reporte, préstamo bursátil o incorporados en la tenencia afectable regulada por el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL, no podrán ser objeto de Afectaciones. Atendiendo al Principio de Prioridad, en el supuesto que previa a la recepción por parte de CAVALI de una solicitud de inscripción de Afectación, exista una Afectación inscrita en el Registro Contable sobre el mismo valor, dicha solici- tud se inscribirá considerando el rango que corresponda, informándose sobre tal hecho al solicitante y al respectivo Participante o Emisor, según sea el caso. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños, perjuicios, reclamos o denuncias interpuestas por terceros, originadas por la remisión de información erró- nea o incompleta, por parte del Participante o Emisor, Po- der Judicial o autoridad administrativa competente, según sea el caso, siempre que el hecho derive de un acto u omi- sión atribuibles por entero a dichas entidades. Artículo 3º.- Levantamiento de Afectaciones La inscripción de levantamientos de Afectaciones en el Registro Contable, trae como consecuencia que los Valo- res Anotados en Cuenta sobre los cuales recaen las Afec- taciones, y de ser el caso los respectivos beneficios, que- den totalmente disponibles para el Titular. CAVALI tramita las solicitudes de levantamiento de Afec- taciones que recibe de parte de sus Participantes o Emi- sores con cuenta, según sea el caso, así como del Poder Judicial y de las autoridades administrativas competentes, a más tardar al día siguiente de recibida la respectiva soli- citud, tomando en consideración el principio de prioridad y demás principios aplicables al Registro Contable, y de acuerdo a los requisitos, procedimientos y criterios que se establecen en la Disposición Vinculada Nº 02 de este capí- tulo. La aplicación del criterio de prioridad en la inscripción de las Afectaciones, se realizará en mérito a la numera- ción asignada por el registro de recepción de las respecti- vas solicitudes. En los supuestos que las solicitudes de levantamien- to de Afectaciones sean remitidas a CAVALI por el Parti- cipante o Emisor con cuenta, se requiere que los Valo- res Anotados en Cuenta sobre los cuales se solicite el levantamiento se encuentren en la Cuenta Matriz o Cuen- ta de Emisor, respectivamente. En estos casos, los Par- ticipantes y los Emisores, según fuera el caso, serán res- ponsables de la verificación de la identidad y capacidad legal de la persona que autoriza dicho levantamiento, así como de la veracidad y suficiencia de la documentación que presentan a CAVALI para el levantamiento de las Afectaciones Asimismo deberán mantener, y presentar a CAVALI cuando lo solicite, la documentación que sus- tenta el levantamiento de la Afectación, por un plazo no menor de 10 años de solicitada la inscripción o por el plazo que dure el proceso materia de la afectación, la que fuere mayor. Con relación a las solicitudes de levantamiento de Afec- taciones que se efectúen en mérito a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la BVL, será de aplicación lo dispuesto en el Ca- pítulo De La Administración de Garantías del Reglamento Interno. Atendiendo al Principio de Prioridad, en el supuesto que se tramite una solicitud de levantamiento de Afectación sobre un Valor Anotado en Cuenta, inscrita en primer ran- go o respecto al cual existan Afectaciones posteriores ins- critas en rangos siguientes, CAVALI procederá a tramitar la respectiva solicitud de levantamiento en el rango que corresponda, informando de ello a quien solicito el respec- tivo levantamiento. CAVALI se exime de toda responsabilidad frente a los daños, perjuicios, reclamos o denuncias interpues- tas por terceros, originadas por la remisión de informa- ción errónea o incompleta, por parte del Participante o Emisor, Poder Judicial o autoridad administrativa com- petente, según sea el caso, siempre que el hecho deri- ve de un acto u omisión atribuibles por entero a dichas entidades.Artículo 4º.- Ejecución de Afectaciones La ejecución de las Afectaciones, implica el remate o venta del Valor Anotado en Cuenta sobre el cual se ha ins- crito una Afectación en primer rango de prioridad. CAVALI atiende las solicitudes de ejecución de Afecta- ciones que recibe de parte del Poder Judicial y de las auto- ridades administrativas competentes, así como de las SAB que hayan sido designadas expresamente por dichas au- toridades para la ejecución de la Afectación, a más tardar al día siguiente de recibida la respectiva solicitud, tomando en consideración el principio de prioridad en el Registro Contable, y de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo siguiente y la Disposición Vinculada Nº 11. Las SAB que presenten las solicitudes de ejecución de Afectación, deberán tener registrados en su Cuenta Matriz los Valores Anotados en Cuenta afectados, siendo respon- sables de la verificación de la identidad y capacidad legal del acreedor que solicita la ejecución en caso de ejecución de prendas y demás cargas así como de la validez legal de la respectiva solicitud. En casos de ejecuciones ordena- das por el Poder Judicial o de las autoridades administrati- vas competentes, bastará la acreditación de la SAB frente a CAVALI, respecto a su designación para dichas ejecu- ciones. En caso el Valor Anotado en Cuenta sobre el cual re- cae una Afectación no se encuentre inscrito en la Cuenta Matriz de la SAB designada para la ejecución, CAVALI ges- tionará la autorización de traspaso con el Participante o Emisor, en cuya Cuenta esté inscrito el valor. Una vez reci- bida la aceptación del traspaso, CAVALI procede a efec- tuar el mismo. Si por el contrario, el Participante no confir- mara o comunicara la negativa a dicho pedido, se procede- rá a comunicar a la institución solicitante. En la medida que CAVALI cuente con la autorización para el traspaso procederá a ejecutar el mismo, caso con- trario informará dicha situación al Juzgado o autoridad ad- ministrativa competente, no siendo responsable por la de- mora o rechazo del mismo por parte del Participante o Emisor en cuya Cuenta se encuentran registrados los va- lores. CAVALI cumplirá con el mandato de ejecución que reci- ba de parte del Poder Judicial o autoridad administrativa competente, de acuerdo a los términos del mismo, no sien- do responsable por la validez de dicha ejecución. Efectuada la ejecución de la Afectación, en el día de la liquidación de la operación de venta del valor, siendo el caso que las Afectaciones inscritas sobre el valor en ran- gos inferiores carecerán de objeto, CAVALI procederá a levantar las mencionadas Afectaciones informando dicha situación a la entidad que solicitó la ejecución y a las per- sonas beneficiarias de las Afectaciones inscritas en ran- gos inferiores, no siendo responsable CAVALI de dicha si- tuación. Dichos acreedores podrán acudir a las entidades que ordenaron la ejecución de la Afectación inscrita en pri- mer rango, para hacer valer sus respectivos derechos. Artículo 5º.- Certificados de acreditación La titularidad de los Valores Anotados en Cuenta así como las Afectaciones inscritas sobre éstos, pueden ser acreditados por CAVALI a través de la emisión de un certi- ficado, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 216 de la Ley y el artículo 60 del Reglamento. La emisión de dicho certificado se realizará a solicitud del Titular, sus apodera- dos o herederos, según sea el caso. La expiración del certificado se producirá a los tres (03) días de su emisión o al momento de la devolución del mis- mo, siempre que ésta no exceda el plazo señalado prece- dentemente, excepto para los casos en que haya sido soli- citado para mérito ejecutivo. Los requisitos y procedimiento para la emisión y entre- ga de dicho certificado, así como las características del mismo, se establecen en la Disposición Vinculada Nº 03. Articulo 6º .- Procesos Corporativos Se denominan Procesos Corporativos a los acuerdos adoptados por los Emisores que tengan incidencia sobre los Valores Anotados en Cuenta, incluyendo pero sin limi- tar a entrega de beneficios en valores o efectivo, cambio de valor nominal, fusiones, escisiones, procesos de sus- cripción preferente, amortizaciones, redenciones. Los Pro- cesos Corporativos deberán ser informados a CAVALI de acuerdo al procedimiento contenido en la Disposición Vin- culada Nº 05 del Capítulo De Los Emisores y Valores del Reglamento Interno.