Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2002 (06/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, viernes 6 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Confirman resolucion del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA que declaro nula parcialmente acta electoral en extremo referido a votacion en el distrito de Nunoa
RESOLUCION Nº 810-2002-JNE Expediente Nº 1672-2002-Apelacion MORDAZA, 3 de diciembre de 2002 VISTA: La apelacion interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Sardon, personero legal del Movimiento por la Autonomia Regional Quechua - MORDAZA "MARQA" contra la Resolucion Nº 808-2002-JEE-SR/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de Vista, el MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA declaro Nula parcialmente el Acta Electoral Nº 011394, en el extremo que corresponde a la votacion de la eleccion municipal del distrito de Nunoa, provincia de MORDAZA, departamento de Puno; Que cotejada el acta observada de la mesa de sufragio Nº 011394 con los ejemplares garantia del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y del MORDAZA Nacional de Elecciones, se constata que en dicha mesa han votado 125 ciudadanos, consignandose para la eleccion distrital 135 votos; Que el numeral 2) del inciso b) del punto 2 del articulo 2º del Reglamento aprobado por Resolucion Nº 6932002-JNE, preve que en caso de considerar dos tipos de elecciones si el numero de votantes es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organizacion politica, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados de una eleccion, se anula la votacion consignada en la columna de dicha eleccion; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Movimiento por la Autonomia Regional Quechua - MORDAZA "MARQA, en consecuencia CONFIRMAR la Resolucion Nº 808-2002JEE-SR/JNE de fecha 22 de noviembre de 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de San Roman. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de San MORDAZA y de los interesados el contenido de la presente Resolucion Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 21437

Visto, en sesion publica, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Sui MORDAZA, personero legal titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional acreditado ante MORDAZA Electoral Especial de Bellavista, contra la Resolucion Nº UNO expedida por el referido Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion de visto, el MORDAZA Electoral Especial de Bellavista, declaro fundada la solicitud de nulidad parcial de las Elecciones Municipales de la mesa de sufragio fusionada Nº 005484 - 005486, a solicitud del Partido Aprista Peruano; debido a que Milar MORDAZA MORDAZA MORDAZA dicha mesa de sufragio pese a estar impedida de hacerlo por ser Regidora del Municipio de Pilluana, contraviniendo el inciso c) del articulo 57º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que si bien es MORDAZA, MORDAZA Milar MORDAZA MORDAZA estaba impedida de presidir la citada mesa de sufragio, no fue tachada oportunamente; y no se ha acreditado que su participacion MORDAZA impedido el derecho de sufragio o sea determinante para hacer variar los resultados de la eleccion; por lo que, no se configuran ninguna de las causales de nulidad de la votacion realizada en las mesas de sufragio, previstas en el articulo 363º de la Ley acotada; que ademas debe interpretarse bajo la presuncion de la validez del voto; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA Sui MORDAZA, personero legal titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolucion Nº UNO de fecha 22 de noviembre de 2002 expedida por MORDAZA Electoral Especial de Bellavista; en consecuencia, REVOCAR la citada Resolucion; y, REFORMANDOLA declarar valida la votacion Municipal contenida en el acta electoral fusionada Nº 005484 - 005486. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Bellavista y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA - MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON - MORDAZA MORDAZA, Secretario General 21438

Declaran que MORDAZA del Concejo Distrital de Tapiche continua en el ejercicio del cargo
RESOLUCION Nº 812-2002-JNE Expediente Nº 744-2002-Vacancia MORDAZA, 3 de diciembre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de MORDAZA del Concejo Distrital de Tapiche, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, que ejerce don MORDAZA Ausberto MORDAZA MORDAZA, por presunta inasistencia a mas de tres sesiones de concejo; iniciado a solicitud de don Winder Chamoli MORDAZA, quien se desempenaba como MORDAZA MORDAZA del mencionado concejo hasta que fue declarada su vacancia mediante Resolucion Nº 328-2002-JNE de 3 de setiembre de 2002; CONSIDERANDO: Que solo el MORDAZA puede convocar y presidir las sesiones de Concejo, segun lo dispuesto por el numeral 1) del articulo 47º de la Ley Organica de Municipalidades

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Bellavista que declaro fundada nulidad parcial de elecciones municipales en mesa de sufragio
RESOLUCION Nº 811-2002-JNE Exp. Nº 1661-2002 MORDAZA, 3 de diciembre de 2002

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