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Pág. 234635 NORMAS LEGALES Lima, viernes 6 de diciembre de 2002 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de San Román que declaró nula parcialmente acta electoral en extremo referido a votación en el distrito de Nuñoa RESOLUCIÓN Nº 810-2002-JNE Expediente Nº 1672-2002-Apelación Lima, 3 de diciembre de 2002 VISTA: La apelación interpuesta por el señor Rolando Jimé- nez Sardón, personero legal del Movimiento por la Autonomía Regional Quechua - Aymara "MARQA" con- tra la Resolución Nº 808-2002-JEE-SR/JNE, de fecha 22 de noviembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de San Román; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Vista, el Jurado Electo- ral Especial de San Román declaró Nula parcialmente el Acta Electoral Nº 011394, en el extremo que corres- ponde a la votación de la elección municipal del distrito de Nuñoa, provincia de Melgar, departamento de Puno; Que cotejada el acta observada de la mesa de sufra- gio Nº 011394 con los ejemplares garantía del Jurado Electoral Especial de San Román y del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que en dicha mesa han vota- do 125 ciudadanos, consignándose para la elección dis- trital 135 votos; Que el numeral 2) del inciso b) del punto 2 del artícu- lo 2º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693- 2002-JNE, prevé que en caso de considerar dos tipos de elecciones si el número de votantes es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización política, más los votos en blan- co, nulos e impugnados de una elección, se anula la vo- tación consignada en la columna de dicha elección; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando jus- ticia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Movimiento por la Autonomía Regional Quechua - Aymara "MARQA, en consecuencia CONFIRMAR la Resolución Nº 808-2002- JEE-SR/JNE de fecha 22 de noviembre de 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de San Román. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de San Román y de los intere- sados el contenido de la presente Resolución Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21437 Revocan resolución del Jurado Electo- ral Especial de Bellavista que declaró fundada nulidad parcial de elecciones municipales en mesa de sufragio RESOLUCIÓN Nº 811-2002-JNE Exp. Nº 1661-2002 Lima, 3 de diciembre de 2002Visto, en sesión pública, el recurso de apelación inter- puesto por Manuel Sui Gómez, personero legal titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional acreditado ante Jurado Electoral Especial de Bellavista, contra la Reso- lución Nº UNO expedida por el referido Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de visto, el Jurado Electo- ral Especial de Bellavista, declaró fundada la solicitud de nulidad parcial de las Elecciones Municipales de la mesa de sufragio fusionada Nº 005484 - 005486, a soli- citud del Partido Aprista Peruano; debido a que Milar Pinchi Guerra presidió dicha mesa de sufragio pese a estar impedida de hacerlo por ser Regidora del Munici- pio de Pilluana, contraviniendo el inciso c) del artículo 57º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que si bien es cierto, doña Milar Pinchi Guerra esta- ba impedida de presidir la citada mesa de sufragio, no fue tachada oportunamente; y no se ha acreditado que su participación haya impedido el derecho de sufragio o sea determinante para hacer variar los resultados de la elección; por lo que, no se configuran ninguna de las causales de nulidad de la votación realizada en las me- sas de sufragio, previstas en el artículo 363º de la Ley acotada; que además debe interpretarse bajo la presun- ción de la validez del voto; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Manuel Sui Gómez, personero legal titular de la Alianza Electoral Unidad Nacional contra la Resolución Nº UNO de fecha 22 de noviembre de 2002 expedida por Jurado Electoral Especial de Bellavista; en consecuencia, REVOCAR la citada Resolución; y, REFOR- MÁNDOLA declarar válida la votación Municipal contenida en el acta electoral fusionada Nº 005484 - 005486. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Ju- rado Electoral Especial de Bellavista y de la parte intere- sada el contenido de la presente resolución; devolvién- dose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ - PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN - LANDA CÓRDOVA, Secretario General 21438 Declaran que alcalde del Concejo Distri- tal de Tapiche continúa en el ejercicio del cargo RESOLUCIÓN Nº 812-2002-JNE Expediente Nº 744-2002-Vacancia Lima, 3 de diciembre de 2002 Visto el expediente sobre vacancia del cargo de al- calde del Concejo Distrital de Tapiche, provincia de Re- quena, departamento de Loreto, que ejerce don Alejan- dro Ausberto Cárdenas Cahuaza, por presunta inasis- tencia a más de tres sesiones de concejo; iniciado a so- licitud de don Winder Chamoli Reátegui, quien se des- empeñaba como teniente alcalde del mencionado con- cejo hasta que fue declarada su vacancia mediante Re- solución Nº 328-2002-JNE de 3 de setiembre de 2002; CONSIDERANDO: Que sólo el alcalde puede convocar y presidir las se- siones de Concejo, según lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades