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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (07/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 59

Pág. 234721 NORMAS LEGALES Lima, sábado 7 de diciembre de 2002 de Tumbes, Piura, Lambayeque, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 21603 Otorgan a Recursos Pesqueros S.A.C. el cambio de ubicación para instalación de establecimiento industrial pesquero RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 128-2002-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de diciembre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº 00818003 de fechas 23, 25 y 31 de octubre del 2002 respectivamente, presen- tados por RECURSOS PESQUEROS S.A.C. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º, inciso b), numeral 4); 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, estable- cen que para la instalación de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorización, la que constituye un derecho específico que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que las personas naturales y jurídicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiológicos para consumo humano directo e indirecto o al uso indus- trial no alimenticio, requerirán de autorización para la ins- talación o aumento de la capacidad de operación del esta- blecimiento industrial y de licencia para la operación de cada planta de procesamiento; Que por Resolución Ministerial Nº 693-97-PE del 5 de noviembre de 1997, se otorgó a EPESCA S.A., autoriza- ción para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológicos a fin de obtener harina de pescado de alto contenido proteínico, a ubicarse a la altura del Km. 311 de la Panamericana Norte, Villa Culebras, dis- trito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, con una capacidad proyectada de 100 t/h de pro- cesamiento de materia prima; Que por Resolución Directoral Nº 239-98-PE/DNPP del 28 de diciembre de 1998, se renovó por una sola vez y por el término de un (01) año calendario, el plazo señalado por la Resolución Ministerial Nº 693-97-PE, para que EPES- CA S.A. concluya con la instalación y equipamiento de su planta de harina de pescado de alto contenido proteínico, con una capacidad proyectada de 100 t/h de procesamien- to de materia prima, a instalarse en la ubicación citada en el considerando que antecede; Que por Resolución Ministerial Nº 331-2000-PE del 19 de diciembre del 2000, se deja sin efecto la Resolución Ministerial Nº 693-97-PE y la Resolución Directoral Nº 239- 99-PE/DNPP por no haber cumplido con instalar su esta- blecimiento industrial pesquero dentro de los plazos esta- blecidos en dichas Resoluciones; Que por Resolución Ministerial Nº 101-2002-PRODUCE del 1 de octubre del 2002, se declara la nulidad de oficio de la Resolución Ministerial Nº 331-2000-PE y resuelve remi- tir los actuados a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a efectos del pronunciamiento respecto al extremo de la solicitud referida a la modifica- ción de la autorización otorgada por la Resolución Ministe- rial Nº 693-97-PE renovada por Resolución Directoral Nº 239-98-PE/DNPP, en cuanto a la ubicación y plazo para su implementación Que mediante los escritos del visto, RECURSOS PES- QUEROS S.A. por sucesión procesal y en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación quetiene celeb rada con EPESCA solicita la modificación de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 693- 97-PE renovada por Resolución Directoral Nº 239-98-PE/ DNPP, en cuanto a la ubicación y plazo para su implemen- tación; Que la recurrente fundamenta su escrito señalando que encontrándose dentro del plazo otorgado para la instalación del establecimiento industrial pesquero, so- brevinieron causas de fuerza mayor que lo impidieron, los que se subsumen en lo previsto en los artículos 1315º y demás pertinentes del Código Civil, al ser de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible y se circunscribe en la jurisprudencia administrativa que ha venido emitiendo el Ministerio de Pesquería, las que consistieron en el impedimento para la construcción de la infraestructura de la planta por parte de la Municipa- lidad Provincial de Huarmey, lo que se sustenta en los documentos adjuntados en calidad de pruebas y cons- tan en el expediente; Que la Dirección Nacional de Medio Ambiente mediante Certificado Ambiental Nº 033-2002-PRODUCE/DINAMA del 25 de octubre del 2002 manifiesta que ha recaído cali- ficación favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluación efectuada al expedien- te se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otor- gar lo solicitado; Que de acuerdo a lo expresado en el artículo 5), de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE, de fecha 09 de octubre de 1998, se dispone delegar en la Dirección Nacional pertinente o en el Viceministro, según se trate de procedimientos cuyo estado corresponde a primera o segunda instancia, respectivamente, la facultad de mo- dificar Resoluciones Ministeriales a través de las cuales se hayan otorgado derechos, concesiones, autori- zaciones, permisos de pesca y licencias de las diferen- tes actividades pesqueras; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de sus Informes Nºs 025-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 046-2002-PRODU- CE/DNEPP-Dchi de fechas 29 de octubre y 25 de noviem- bre del 2002 respectivamente y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con los artículos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el artículo 49º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supre mo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a RECURSOS PESQUEROS S.A.C. el cambio de ubicación para la instalación de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiológi- cos para la obtención de harina de pescado de alto con- tenido proteínico con una capacidad proyectada de 100 t/h autorizado mediante Resolución Ministerial Nº 693- 97-PE en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de Ancash, hacia el Puerto Malabrigo, dis- trito de Razurí, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Artículo 2º.- Otorgar por única vez el plazo de un (1) año en forma improrrogable, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolución, para que la interesa- da concluya con la instalación de su planta de planta de harina de pescado de alto contenido proteínico de recur- sos hidrobiológicos. Previo al inicio de su actividad pro- ductiva solicitará la inspección técnica correspondiente para la determinación de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operación. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo 2º de la presente Resolución será causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso.