Norma Legal Oficial del día 07 de diciembre del año 2002 (07/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, sabado 7 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21603

Otorgan a Recursos Pesqueros S.A.C. el cambio de ubicacion para instalacion de establecimiento industrial pesquero
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 128-2002-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 4 de diciembre del 2002 Vistos los escritos con registro Nº 00818003 de fechas 23, 25 y 31 de octubre del 2002 respectivamente, presentados por RECURSOS PESQUEROS S.A.C. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º, inciso b), numeral 4); 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales y juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo e indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que por Resolucion Ministerial Nº 693-97-PE del 5 de noviembre de 1997, se otorgo a EPESCA S.A., autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos a fin de obtener harina de pescado de alto contenido proteinico, a ubicarse a la altura del Km. 311 de la Panamericana Norte, MORDAZA Culebras, distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, con una capacidad proyectada de 100 t/h de procesamiento de materia prima; Que por Resolucion Directoral Nº 239-98-PE/DNPP del 28 de diciembre de 1998, se renovo por una sola vez y por el termino de un (01) ano calendario, el plazo senalado por la Resolucion Ministerial Nº 693-97-PE, para que EPESCA S.A. concluya con la instalacion y equipamiento de su planta de harina de pescado de alto contenido proteinico, con una capacidad proyectada de 100 t/h de procesamiento de materia prima, a instalarse en la ubicacion citada en el considerando que antecede; Que por Resolucion Ministerial Nº 331-2000-PE del 19 de diciembre del 2000, se deja sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 693-97-PE y la Resolucion Directoral Nº 23999-PE/DNPP por no haber cumplido con instalar su establecimiento industrial pesquero dentro de los plazos establecidos en dichas Resoluciones; Que por Resolucion Ministerial Nº 101-2002-PRODUCE del 1 de octubre del 2002, se declara la nulidad de oficio de la Resolucion Ministerial Nº 331-2000-PE y resuelve remitir los actuados a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a efectos del pronunciamiento respecto al extremo de la solicitud referida a la modificacion de la autorizacion otorgada por la Resolucion Ministerial Nº 693-97-PE renovada por Resolucion Directoral Nº 239-98-PE/DNPP, en cuanto a la ubicacion y plazo para su implementacion Que mediante los escritos del visto, RECURSOS PESQUEROS S.A. por sucesion procesal y en su condicion de asociante en el contrato de asociacion en participacion que

tiene celebrada con EPESCA solicita la modificacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 69397-PE renovada por Resolucion Directoral Nº 239-98-PE/ DNPP, en cuanto a la ubicacion y plazo para su implementacion; Que la recurrente fundamenta su escrito senalando que encontrandose dentro del plazo otorgado para la instalacion del establecimiento industrial pesquero, sobrevinieron causas de fuerza mayor que lo impidieron, los que se subsumen en lo previsto en los articulos 1315º y demas pertinentes del Codigo Civil, al ser de naturaleza extraordinaria, imprevisible e irresistible y se circunscribe en la jurisprudencia administrativa que ha venido emitiendo el Ministerio de Pesqueria, las que consistieron en el impedimento para la construccion de la infraestructura de la planta por parte de la Municipalidad Provincial de Huarmey, lo que se sustenta en los documentos adjuntados en calidad de pruebas y constan en el expediente; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente mediante Certificado Ambiental Nº 033-2002-PRODUCE/DINAMA del 25 de octubre del 2002 manifiesta que ha recaido calificacion favorable sobre el Estudio de Impacto Ambiental presentado por la recurrente; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada al expediente se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar lo solicitado; Que de acuerdo a lo expresado en el articulo 5), de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE, de fecha 09 de octubre de 1998, se dispone delegar en la Direccion Nacional pertinente o en el Viceministro, segun se trate de procedimientos cuyo estado corresponde a primera o MORDAZA instancia, respectivamente, la facultad de modificar Resoluciones Ministeriales a traves de las cuales se hayan otorgado derechos, concesiones, autorizaciones, permisos de pesca y licencias de las diferentes actividades pesqueras; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de sus Informes Nºs 025-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 046-2002-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fechas 29 de octubre y 25 de noviembre del 2002 respectivamente y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º inciso b) numeral 4, 44º y 46º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, el articulo 49º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a RECURSOS PESQUEROS S.A.C. el cambio de ubicacion para la instalacion de su establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de procesamiento de productos hidrobiologicos para la obtencion de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad proyectada de 100 t/h autorizado mediante Resolucion Ministerial Nº 69397-PE en el distrito de Culebras, provincia de Huarmey, departamento de MORDAZA, hacia el Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad. Articulo 2º.- Otorgar por unica vez el plazo de un (1) ano en forma improrrogable, contado a partir de la fecha de expedida la presente Resolucion, para que la interesada concluya con la instalacion de su planta de planta de harina de pescado de alto contenido proteinico de recursos hidrobiologicos. Previo al inicio de su actividad productiva solicitara la inspeccion tecnica correspondiente para la determinacion de la capacidad instalada y el otorgamiento de la licencia de operacion. Articulo 3º.- El incumplimiento de lo senalado en el articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado o de la aplicacion de las sanciones que pudieran corresponder, segun sea el caso.

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