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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 234971 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 disposición II, literal A, numeral 1) de la Resolución Nº 693- 2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regio- nales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 092-2002-JNE-JEE-Luya del 22 de no- viembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Luya. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21846 RESOLUCIÓN Nº 856-2002-JNE Expediente Nº 1687-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Luya, contra la Resolución Nº 089-2002- JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electoral Especial de Luya declaró válida la votación municipal del acta electoral Nº 169001, y dispuso agregar 1 voto nulo tanto en la columna distrital y provincial; originado por la diferencia que de la suma de votos obtenidos por las organizaciones políti- cas participantes, más los nulos, blanco e impugnados se obtiene 82, y el total de ciudadanos que votaron es 83; Que del acta de garantía correspondiente a este supre- mo órgano electoral se aprecia las mismas cantidades en el acta observada y la correspondiente al citado Jurado; por lo tanto, la Resolución de vista, ha sido dictada de acuerdo a lo previsto en el artículo segundo, disposición II, literal A, nu- meral 1) de la Resolución Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Mate- riales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 089-2002-JNE-JEE-Luya del 22 de no- viembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Luya. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21847RESOLUCIÓN Nº 857-2002-JNE Expediente Nº 1693-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electoral Espe- cial de Luya, contra la Resolución Nº 053-2002-JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electo- ral Especial de Luya declaró válida la votación regional del acta electoral Nº 168653, y dispuso agregar 1 voto nulo en dicha votación; originado por la diferencia que de la suma de votos obtenidos por las organizaciones políticas partici- pantes, más los nulos, blanco e impugnados se obtiene 116, y el total de ciudadanos que votaron es 117; Que del acta de garantía correspondiente a este supre- mo órgano electoral se aprecia las mismas cantidades en el acta observada y la correspondiente al citado Jurado; por lo tanto, la Resolución de vista, ha sido dictada de acuerdo a lo previsto en el artículo segundo, disposición II, literal A, nu- meral 1) de la Resolución Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Mate- riales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 053-2002-JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Luya. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21848 RESOLUCIÓN Nº 858-2002-JNE Expediente Nº 1699-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electoral Espe- cial de Luya, contra la Resolución Nº 057-2002-JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electo- ral Especial de Luya declaró válida la votación regional del acta Nº 224332, y dispuso agregar 1 voto nulo en dicha votación; originado por la diferencia que de la suma de vo- tos obtenidos por las organizaciones políticas participantes, más los nulos, blanco e impugnados se obtiene 116, y el total de ciudadanos que votaron es 117; Que del acta de garantía correspondiente a este supre- mo órgano electoral se aprecia las mismas cantidades en el acta observada y la correspondiente al citado Jurado; por lo tanto, la Resolución de vista, ha sido dictada de acuerdo a lo previsto en el artículo segundo, disposición II, literal A, nu- meral 1) de la Resolución Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Mate- riales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 057-2002-JNE-JEE-Luya del 21 de no- viembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Luya.