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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 234970 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21841 RESOLUCIÓN Nº 853-2002-JNE Expediente Nº 1762-2002 Lima, 6 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 6 de diciembre del 2002, el recurso de apelación interpuesto por el Movi- miento Independiente "Más Obras" contra las Resolucio- nes Nºs. 288, 299, 303 y 323-2002-JEE-OTUZCO de fe- cha 25 de noviembre del 2002, emitidas por el Jurado Elec- toral Especial de Otuzco; CONSIDERANDO: Que mediante Resoluciones del visto se anularon las Actas Electorales de las Mesas de Sufragio Nºs. 095121, 095265 y 095132; y por Resolución Nº 303-JEE-OTUZCO se corrigió la votación consignada en la columna de la elec- ción municipal provincial correspondiente al casillero de votos del Movimiento Independiente "Más Obras" de 12 a 02, del acta de la Mesa de Sufragio Nº 095355; y cotejadas las actas con los ejemplares de las actas electorales de garantía se constata que tienen igual contenido; Que el numeral 2) del inciso B) del punto II del artículo segundo del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693- 2002-JNE, prevé que si el número de votantes del acta es menor que la cifra obtenida de la suma de los votos consigna- dos a favor de cada organización política participante, más los votos en blanco, nulos e impugnados de una elección, se anula la votación consignada en la columna de dicha elec- ción; si el resultado de la suma de los votos de la segunda elección excede a su vez, al número de votantes, se anula el acta electoral; y tratándose de una sola elección si el total de votos supera al número de votantes se anula el acta electoral; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Independiente "Más Obras"; en consecuencia, CONFIRMAR las Resoluciones Nºs. 288, 323, 303 y 299-JEEOTUZCO, de fecha 25 de noviembre del 2002, emitidas por el Jurado Electoral Es- pecial de Otuzco, correspondientes a las Mesas de Sufra- gio Nºs. 095121, 095265, 095355 y 095132, respectiva- mente. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Espe- cial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21844 Revocan resolución del Jurado Electo- ral Especial de Otuzco que anuló acta electoral RESOLUCIÓN Nº 854-2002-JNE Expediente Nº 1763-2002 Lima, 6 de diciembre de 2002 VISTO, en Audiencia Pública de fecha 06 de diciembre del 2002, el recurso de apelación interpuesto por el MovimientoIndependiente "Cívico para el Progreso" contra la Resolución Nº 328-JEE-OTUZCO de fecha 25 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Otuzco; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución del visto se anuló el acta elec- toral de la Mesa de Sufragio Nº 211675, correspondiente al distrito de Usquil, provincia de Otuzco, departamento de La Libertad, por exceder el total de votos emitidos en la votación provincial y distrital al total de sufragantes con- signado en el acta de sufragio; Que cotejada el acta con los ejemplares del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones se constata en el acta de instalación y acta de sufragio, que habiendo re- cibido la cantidad de 199 cédulas de sufragio regional y municipal, no han utilizado 47 cédulas por lo que se colige de la simple sustracción que han sufragado un total de 152 ciudadanos, cantidad que coincide con el total de votos emitidos tanto para la elección municipal como regional; en consecuencia no procede anular el acta, sino enmen- dar el error en que se ha incurrido; Que por virtud del principio de la presunción de la vali- dez del voto previsto en el artículo 4º de la Ley Orgánica de Elecciones; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Movimiento Independiente "Cí- vico para el Progreso"; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 328-JEE-OTUZCO, de fecha 25 de noviem- bre del 2002, declarando la validez del acta electoral de la Mesa de Sufragio Nº 211675; consignándose como total de votantes la cantidad de 152 ciudadanos. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Otuzco, devolviéndose los autos para el trámite correspondiente, con copia certificada del acta electoral incluídas las actas de instalación y sufragio, res- pectivas, del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 21845 Confirman resoluciones del Jurado Electoral Especial de Luya que decla- raron válidas votaciones municipales y regionales de actas electorales RESOLUCION Nº 855-2002-JNE Expediente Nº 1690-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Luya, contra la Resolución Nº 092-2002- JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electoral Especial de Luya declaró válida la votación municipal del acta electoral Nº 168954, y dispuso agregar 3 votos nulos tanto en la columna provincial y distrital; originado por la diferencia que en el acta de escrutinio aparece que votaron 115 electores y en acta de sufragio se consigna 118 votantes; Que del acta de garantía correspondiente a este supre- mo órgano electoral se aprecia las mismas cantidades en el acta observada y la correspondiente al citado Jurado; por lo tanto, la Resolución de vista, ha sido dictada de acuer- do a lo previsto con lo dispuesto por el artículo segundo,