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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (12/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 26

Pág. 234968 NORMAS LEGALES Lima, jueves 12 de diciembre de 2002 distrital, la cantidad de 183, cuando la suma correcta es de 182 votos emitidos, habiendo sufragado en dicha mesa 183 ciudadanos, según consta del acta de sufragio y del acta de escrutinio municipal; Que el numeral 1) del inciso B) del punto II del artículo segundo del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693- 2002-JNE, prevé que si el número de votantes que apare- ce en el acta es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización políti- ca participante, más los votos en blanco, nulos e impugna- dos en cada elección, se mantendrá la votación de cada organización política, sumándose, en este caso, a los vo- tos nulos el resultado de la diferencia entre el número de votantes y el total de votos obtenido; en consecuencia, es correcta la validación de dicha acta; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 0422-2002/JNE-JEE.Tacna que declara la validez del acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 223191. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21838 RESOLUCIÓN Nº 850-2002-JNE Expediente Nº 1753-2002 Lima, 6 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 6 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Demo- crático Somos Perú contra la Resolución Nº 394-2002/JNE- JEE.Tacna de fecha 22 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista, se declaró válida la votación del acta electoral municipal de la mesa de sufra- gio Nº 206456, del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna; Que cotejada dicha acta con los ejemplares del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que ambas tienen igual contenido; habiéndose consignado erró- neamente como total de votos emitidos tanto en la columna provincial como distrital, la cantidad de 175, cuando la suma correcta es de 174 votos emitidos para ambas votaciones, habiendo sufragado en dicha mesa 175 ciudadanos; Que el numeral 1) del inciso B) del punto II del artículo segundo del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693- 2002-JNE, prevé que si el número de votantes que apare- ce en el acta es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización políti- ca participante, más los votos en blanco, nulos e impugna- dos en cada elección, se mantendrá la votación de cada organización política, sumándose, en este caso, a los vo- tos nulos el resultado de la diferencia entre el número de votantes y el total de votos obtenido; en consecuencia, es correcta la validación de dicha acta; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extre- mos la Resolución Nº 394-2002/JNE-JEE.Tacna que de- clara la validez del acta electoral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 206456, para la votación provincial y distri-tal. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21842 RESOLUCIÓN Nº 851-2002-JNE Expediente Nº 1754-2002 Lima, 6 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 6 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Demo- crático Somos Perú contra la Resolución Nº 397-2002/JNE- JEE.Tacna de fecha 23 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de vista, se declaró válida la votación del acta electoral municipal de la mesa de sufra- gio Nº 002512, del distrito de Ciudad Nueva, provincia y departamento de Tacna; Que cotejada dicha acta con los ejemplares del acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se constata que, erróneamente se ha consignado como total de votos emitidos en la columna distrital, la cantidad de 168, cuando la suma correcta de todos los votos emitidos es de 158, habiendo sufragado en dicha mesa 168 ciudadanos; Que el numeral 1) del inciso B) del punto II del artículo segundo del Reglamento aprobado por Resolución Nº 693- 2002-JNE, prevé que si el número de votantes que apare- ce en el acta es mayor que la cifra obtenida de la suma de los votos consignados a favor de cada organización políti- ca participante, más los votos en blanco, nulos e impugna- dos en cada elección, se mantendrá la votación de cada organización política, sumándose, en este caso, a los vo- tos nulos el resultado de la diferencia entre el número de votantes y el total de votos obtenido; en consecuencia, es correcta la validación de dicha acta; habiendo omitido el referido Jurado sumar la diferencia de votos a los votos nulos, según la regla enunciada; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Democrático Somos Perú; en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 397- 2002/JNE-JEE.Tacna que declara la validez del acta elec- toral correspondiente a la mesa de sufragio Nº 002512; e, INTEGRÁNDOLA consígnese en la columna de la vota- ción distrital 24 votos nulos. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21843 Confirman resolución del Jurado Electoral Especial de Huaura que de- claró improcedente pedido de nulidad de elecciones municipales en la provin- cia de Barranca RESOLUCIÓN Nº 847-2002-JNE Expediente Nº 1769-2002-Apelación Lima, 6 de diciembre de 2002