Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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ta con las empresas o asociaciones constituidas con ese objeto por las organizaciones de usuarios de agua, toda vez que esas organizaciones tienen por finalidad la operacion y mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje para la conservacion, preservacion y uso eficiente del recurso hidrico, segun lo previsto en el Reglamento de Organizacion Administrativa del Agua, aprobado por el Decreto Supremo Nº 057-2000-AG; Que, los costos que demanda la operacion y mantenimiento de la aludida infraestructura se deben cubrir con recursos derivados del pago de la tarifa por uso de agua, de acuerdo a lo prescrito por el articulo 12º de la Ley General de Aguas, dada por el Decreto Ley Nº 17752, y el Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso de Aguas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-90-AG, y de otros aportes que acuerden los usuarios de agua; Que, en atencion a los considerandos precedentes, la contratacion de la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica de los Proyectos Especiales del INADE no implica contraprestacion por parte del Estado, no encontrandose enmarcado dentro de las normas de contrataciones y adquisiciones del Estado; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Facultad para contratar servicios de operacion y mantenimiento de infraestructura hidraulica. Facultase a los Proyectos Especiales Hidraulicos del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE a suscribir, en forma directa, con las empresas constituidas por las organizaciones de usuarios de agua, contratos o convenios que tengan por objeto brindar los servicios de operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica mayor a su cargo, por un plazo no mayor de tres (3) anos renovables. Los usuarios de agua deberan financiar estos servicios con recursos provenientes de los aportes del pago de la tarifa por uso de agua y de otros aportes que se acuerden. Articulo 2º.- Aprobacion del convenio o contrato. El Instituto Nacional de Desarrollo - INADE - aprobara mediante Resolucion Jefatural el contenido del convenio o contrato que senala el articulo precedente, el que una vez suscrito sera puesto en conocimiento de la Direccion General de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Articulo 3º.- Condiciones del convenio o contrato. El Convenio o contrato debera contener principalmente, bajo sancion de nulidad, las siguientes condiciones: - La operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica mayor incluira los sistemas de drenaje principales, construidos por los Proyectos Especiales. - Condiciones en que se contratara una Poliza de Seguro de Obra terminada. - La MORDAZA de una carta fianza bancaria, como garantia del cumplimiento del contrato por un valor equivalente al 5% del presupuesto anual de operacion y mantenimiento, que debera ser renovada anualmente. - La contratacion de personal tecnico especializado encargado de la operacion y mantenimiento de la infraestructura hidraulica mayor por parte del operador, debera contar con la aprobacion previa del Proyecto Especial. - La supervision tecnico-administrativa por parte del Proyecto Especial, dando cuenta de la misma al Instituto Nacional de Desarrollo INADE. - La empresa operadora garantizara la entrega del agua a todos los usuarios y debera incluir a los nuevos usuarios de las tierras habilitadas por los Proyectos Especiales. Articulo 4º.- Disposiciones Complementarias. Mediante Resolucion Jefatural expedida por el Instituto Nacional de Desarrollo - INADE, en coordinacion con el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA se dictaran las medidas complementarias que resulten necesarias para la aplicacion del presente Decreto Supremo.

Articulo 5º.- Refrendos. El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de Vivienda, Construccion y Saneamiento y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los doce dias del mes de diciembre del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 22033

PODER JUDICIAL
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia realizado por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1004-2002-GG-PJ MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 143-2002-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoria Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, en aras de la transparencia y mejor utilizacion de los recursos publicos, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen las entidades estatales deben efectuarse previo MORDAZA de seleccion, con arreglo a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, bajo sancion de nulidad; Que, el Comite Especial es el organo encargado de conducir los procesos de seleccion desde su organizacion hasta MORDAZA de la suscripcion del contrato, siendo su primera tarea la elaboracion de las bases, las mismas que deben contener mecanismos que fomenten la mayor participacion de postores en funcion al objeto del MORDAZA y la obtencion de la propuesta tecnica y economica mas favorable; Que, las bases constituyen el elemento fundamental de todo MORDAZA de Seleccion, ya que en MORDAZA se establecen las pautas que van a regir el MORDAZA, recogiendo obligatoriamente lo establecido por la normatividad vigente en contrataciones publicas; Que, segun numeral 1º del articulo 40º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las bases deberan contener las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y obras. Deberan especificar ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta. Las caracteristicas y/o especificaciones tecnicas, los requerimientos tecnicos asi como los factores de evaluacion, deberan sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruentes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio;

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