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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 235033 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 Artículo 5º.- Refrendos. El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Vivienda, Construcción y Saneamiento y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 22033 PODER JUDICIAL Declaran nulidad de proceso de adjudi- cación de menor cuantía realizado por el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1004-2002-GG-PJ Lima, 9 de diciembre de 2002 VISTO: El Informe Nº 143-2002-OAL-GG-PJ, de la Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, en aras de la transparencia y mejor utilización de los recursos públicos, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios u obras que realicen las entidades estatales deben efectuarse previo proceso de selección, con arreglo a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado y su Reglamento, bajo sanción de nuli- dad; Que, el Comité Especial es el órgano encargado de conducir los procesos de selección desde su organización hasta antes de la suscripción del contrato, siendo su pri- mera tarea la elaboración de las bases, las mismas que deben contener mecanismos que fomenten la mayor parti- cipación de postores en función al objeto del proceso y la obtención de la propuesta técnica y económica más favo- rable; Que, las bases constituyen el elemento fundamental de todo Proceso de Selección, ya que en ella se establecen las pautas que van a regir el proceso, recogiendo obliga- toriamente lo establecido por la normatividad vigente en contrataciones públicas; Que, según numeral 1º del artículo 40º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las bases deberán contener las características y/o especificaciones técnicas que incidan sobre los objetivos, funciones y operatividad de los bienes, servicios y obras. Deberán especificar además del precio, los factores pertinentes que se considerarán para la eva- luación de las propuestas y la manera en que éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta. Las caracte- rísticas y/o especificaciones técnicas, los requerimientos técnicos así como los factores de evaluación, deberán su- jetarse a criterios de razonabilidad y objetivos congruen- tes con el bien, servicio u obra requerido con su costo o precio;ta con las empresas o asociaciones constituidas con ese objeto por las organizaciones de usuarios de agua, toda vez que esas organizaciones tienen por finalidad la operación y mantenimiento de la infraestructura de riego y drenaje para la conservación, preservación y uso eficiente del recurso hídrico, según lo previsto en el Reglamento de Organiza- ción Administrativa del Agua, aprobado por el Decreto Su- premo Nº 057-2000-AG; Que, los costos que demanda la operación y mantenimiento de la aludida infraestructura se deben cubrir con recursos derivados del pago de la tarifa por uso de agua, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 12º de la Ley General de Aguas, dada por el Decreto Ley Nº 17752, y el Reglamento de Tarifas y Cuotas por Uso de Aguas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-90-AG, y de otros aportes que acuerden los usua- rios de agua; Que, en atención a los considerandos precedentes, la contratación de la operación y mantenimiento de la infra- estructura hidráulica de los Proyectos Especiales del INA- DE no implica contraprestación por parte del Estado, no encontrándose enmarcado dentro de las normas de con- trataciones y adquisiciones del Estado; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Facultad para contratar servicios de ope- ración y mantenimiento de infraestructura hidráulica. Facúlt ase a los Proyectos Especiales Hidráulicos del Instituto Nacional de Desarrollo - INADE a suscribir, en forma directa, con las empresas constituidas por las or- ganizaciones de usuarios de agua, contratos o conve- nios que tengan por objeto brindar los servicios de ope- ración y mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor a su cargo, por un plazo no mayor de tres (3) años renovables. Los usuarios de agua deberán financiar es- tos servicios con recursos provenientes de los aportes del pago de la tarifa por uso de agua y de otros aportes que se acuerden. Artículo 2º.- Aprobación del convenio o contrato. El Instituto Nacional de Desarrollo - INADE - aprobará mediante Resolución Jefatural el contenido del convenio o contrato que señala el artículo precedente, el que una vez suscrito será puesto en conocimiento de la Dirección Ge- neral de Aguas y Suelos del Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA. Artículo 3º.- Condiciones del convenio o contrato. El Convenio o contrato deberá contener principalmen- te, bajo sanción de nulidad, las siguientes condiciones: - La operación y mantenimiento de la infraestructura hidráulica mayor incluirá los sistemas de drenaje principa- les, construidos por los Proyectos Especiales. - Condiciones en que se contratará una Póliza de Se- guro de Obra terminada. - La presentación de una carta fianza bancaria, como garantía del cumplimiento del contrato por un valor equiva- lente al 5% del presupuesto anual de operación y manteni- miento, que deberá ser renovada anualmente. - La contratación de personal técnico especializado encargado de la operación y mantenimiento de la infra- estructura hidráulica mayor por parte del operador, de- berá contar con la aprobación previa del Proyecto Espe- cial. - La supervisión técnico-administrativa por parte del Proyecto Especial, dando cuenta de la misma al Instituto Nacional de Desarrollo INADE. - La empresa operadora garantizará la entrega del agua a todos los usuarios y deberá incluir a los nuevos usuarios de las tierras habilitadas por los Proyectos Especiales. Artículo 4º.- Disposiciones Complementarias. Mediante Resolución Jefatural expedida por el Insti- tuto Nacional de Desarrollo - INADE, en coordinación con el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA se dictarán las medidas complementarias que resul- ten necesarias para la aplicación del presente Decreto Supremo.