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Pág. 235038 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Guía de Ingreso de la Documentación Jurisdiccional del Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Lima, la misma que entrará en vigencia el día de publicación de la presen- te resolución. Artículo Segundo.- La Guía de Ingreso de la Do- cumentación Jurisdiccional del Centro de Distribución General, podrá ser sujeta a modificaciones, dentro de los lineamientos contenidos en los diversos dispositi- vos legales. Artículo Tercero.- PONER el contenido de la presente resolución, a conocimiento de la Corte Suprema de Justi- cia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, la Oficina de Administración Distrital, Administración del Nuevo Despacho Judicial y Servicios Judiciales y Centro de Distribución General; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívase. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 21979 ORGANISMOS AUTÓNOMOS J N E Revocan resoluciones del Jurado Electoral Especial de Luya y declaran nulas votaciones regionales de diversas actas electorales RESOLUCIÓN Nº 859-2002-JNE Expediente Nº 1701-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Político Perú Posible acreditado ante el Jurado Electoral Especial de Luya, contra la Resolución Nº 055- 2002-JNE-JEE-LUYA del 21 de noviembre de 2002 expe- dida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electo- ral Especial de Luya declaró válida la votación regional del acta electoral Nº 168660; Que del acta de garantía correspondiente a este Supre- mo Órgano Electoral se aprecia las mismas cantidades que la del acta observada y la del citado Jurado; verificándose que en el acta de sufragio regional la suma de votos obte- nidos por las organizaciones políticas participantes, más los votos nulos, blanco e impugnados es de 106; y, el total de ciudadanos que votaron es 96; siendo nula dicha vota- ción regional en aplicación del artículo segundo, disposi- ción II, literal A, numeral 2) de la Resolución Nº 693-2002- JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto; REVOCAR en todos sus extremos la Resolución Nº 055-2002-JNE-JEE-LUYA del 21 de no- viembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Luya; y, REFORMÁNDOLA declarar nula la votación regional del acta electoral Nº 096302.Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21850 RESOLUCIÓN Nº 865-2002-JNE Expediente Nº 1696-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Luya, contra la Resolución Nº 061-2002- JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electo- ral Especial de Luya declaró válida la votación regional del acta electoral Nº 168999, y resta 8 votos en blanco; Que del acta de garantía correspondiente a este Supre- mo Órgano Electoral se aprecia las mismas cantidades que la del acta observada y la del citado Jurado; verificándose que la suma de votos obtenidos por las organizaciones políticas participantes, más los votos nulos, en blanco e impugnados es 96; y, el total de ciudadanos que votaron es 88; siendo nula dicha votación, conforme lo dispone el artí- culo segundo, disposición II, literal A, numeral 2) de la Re- solución Nº 693-2002 Reglamento de Procedimiento Apli- cable a las Actas con Errores Materiales para las Eleccio- nes Regionales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto; REVOCAR en todos sus extremos la Resolución Nº 061-2002-JNE-JEE-Luya y REFOR- MÁNDOLA declarar nula la votación regional contenida en el acta electoral Nº 168999. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21856 RESOLUCIÓN Nº 869-2002-JNE Exp. Nº 1702-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal