Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 48

Pag. 235038
SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

Articulo Primero.- APROBAR la Guia de Ingreso de la Documentacion Jurisdiccional del Centro de Distribucion General de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, la misma que entrara en vigencia el dia de publicacion de la presente resolucion. Articulo Segundo.- La Guia de Ingreso de la Documentacion Jurisdiccional del Centro de Distribucion General, podra ser sujeta a modificaciones, dentro de los lineamientos contenidos en los diversos dispositivos legales. Articulo Tercero.- PONER el contenido de la presente resolucion, a conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, la Oficina de Administracion Distrital, Administracion del MORDAZA Despacho Judicial y Servicios Judiciales y Centro de Distribucion General; para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivase. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 21979

Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21850 RESOLUCION Nº 865-2002-JNE Expediente Nº 1696-2002 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesion publica de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Luya, contra la Resolucion Nº 061-2002JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Luya declaro valida la votacion regional del acta electoral Nº 168999, y resta 8 votos en blanco; Que del acta de garantia correspondiente a este Supremo Organo Electoral se aprecia las mismas cantidades que la del acta observada y la del citado Jurado; verificandose que la suma de votos obtenidos por las organizaciones politicas participantes, mas los votos nulos, en MORDAZA e impugnados es 96; y, el total de ciudadanos que votaron es 88; siendo nula dicha votacion, conforme lo dispone el articulo MORDAZA, disposicion II, literal A, numeral 2) de la Resolucion Nº 693-2002 Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; REVOCAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 061-2002-JNE-JEE-Luya y REFORMANDOLA declarar nula la votacion regional contenida en el acta electoral Nº 168999. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21856 RESOLUCION Nº 869-2002-JNE Exp. Nº 1702-2002 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesion publica de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal

ORGANISMOS AUTONOMOS JNE
Revocan resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de Luya y declaran nulas votaciones regionales de diversas actas electorales
RESOLUCION Nº 859-2002-JNE Expediente Nº 1701-2002 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesion publica de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Politico Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Luya, contra la Resolucion Nº 0552002-JNE-JEE-LUYA del 21 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Luya declaro valida la votacion regional del acta electoral Nº 168660; Que del acta de garantia correspondiente a este Supremo Organo Electoral se aprecia las mismas cantidades que la del acta observada y la del citado Jurado; verificandose que en el acta de sufragio regional la suma de votos obtenidos por las organizaciones politicas participantes, mas los votos nulos, MORDAZA e impugnados es de 106; y, el total de ciudadanos que votaron es 96; siendo nula dicha votacion regional en aplicacion del articulo MORDAZA, disposicion II, literal A, numeral 2) de la Resolucion Nº 693-2002JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; REVOCAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 055-2002-JNE-JEE-LUYA del 21 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Luya; y, REFORMANDOLA declarar nula la votacion regional del acta electoral Nº 096302.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.