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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (13/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 235039 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Luya, contra la Resolución Nº 054-2002- JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electoral Especial de Luya declaró válida la votación re- gional del acta electoral Nº 168657 y dispuso quitar 1 voto en blanco; Que del acta de garantía correspondiente a este Supre- mo Órgano Electoral se aprecia las mismas cantidades que la del acta observada y la del citado Jurado; verificándose que en el acta de escrutinio regional la suma de votos ob- tenidos por las organizaciones políticas participantes, más los votos nulos, en blanco e impugnados es 114; y, el total de ciudadanos que votaron es 113; siendo nula dicha vota- ción distrital por exceder la suma de votos emitidos a la de los sufragantes, en aplicación del artículo segundo, dispo- sición II, literal A, numeral 2) de la Resolución Nº 693-2002- JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto, REVOCAR la Resolución Nº 054- 2002-JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedi- da por el Jurado Electoral Especial de Luya; REFORMÁN- DOLA declara nula la votación regional contenida en el acta electoral Nº 168657. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21860 Confirman resoluciones del Jurado Electoral Especial de Luya que decla- raron válidas votaciones municipales y regionales de diversas actas electo - rales RESOLUCIÓN Nº 860-2002-JNE Expediente Nº 1692-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Luya, contra la Resolución Nº 097-2002- JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electo- ral Especial de Luya declaró válida la votación municipal del acta electoral Nº 168990, y dispuso agregar 3 votos nulos tanto en la columna distrital y provincial; originado por que en el acta de escrutinio la suma de votos obteni-dos por las organizaciones políticas participantes, más los nulos, blanco e impugnados se obtiene 145, y el acta de sufragio aparece que votaron 148; Que del acta de garantía correspondiente a este supre- mo órgano electoral se aprecia las mismas cantidades en el acta observada y la correspondiente al citado Jurado; por lo tanto, la Resolución de vista, ha sido dictada de acuer- do a lo previsto en el artículo segundo, disposición II, literal A, numeral 1) de la Resolución 693-2002-JNE, Reglamen- to de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Ma- teriales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 097-2002-JNE-JEE-Luya del 22 de no- viembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Luya. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21851 RESOLUCIÓN Nº 862-2002-JNE Expediente Nº 1695-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Luya, contra la Resolución Nº 063-2002- JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electo- ral Especial de Luya declaró válida la votación regional del acta electoral Nº 169086, y dispuso agregar 2 votos nulos; originado por la diferencia que de la suma de votos obteni- dos por las organizaciones políticas participantes, más los nulos, blanco e impugnados se obtiene 144, y el total de ciudadanos que votaron es 146; Que del acta de garantía correspondiente a este supre- mo órgano electoral se aprecia las mismas cantidades en el acta observada y la correspondiente al citado Jurado; por lo tanto, la Resolución de vista, ha sido dictada de acuer- do a lo previsto en el artículo segundo, disposición II, literal A, numeral 1) de la Resolución Nº 693-2002-JNE, Regla- mento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 063-2002-JNE-JEE-Luya del 21 de no- viembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Luya. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con-