Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Luya, contra la Resolucion Nº 054-2002JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Luya declaro valida la votacion regional del acta electoral Nº 168657 y dispuso quitar 1 MORDAZA en blanco; Que del acta de garantia correspondiente a este Supremo Organo Electoral se aprecia las mismas cantidades que la del acta observada y la del citado Jurado; verificandose que en el acta de escrutinio regional la suma de votos obtenidos por las organizaciones politicas participantes, mas los votos nulos, en MORDAZA e impugnados es 114; y, el total de ciudadanos que votaron es 113; siendo nula dicha votacion distrital por exceder la suma de votos emitidos a la de los sufragantes, en aplicacion del articulo MORDAZA, disposicion II, literal A, numeral 2) de la Resolucion Nº 693-2002JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto, REVOCAR la Resolucion Nº 0542002-JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Luya; REFORMANDOLA declara nula la votacion regional contenida en el acta electoral Nº 168657. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21860

dos por las organizaciones politicas participantes, mas los nulos, MORDAZA e impugnados se obtiene 145, y el acta de sufragio aparece que votaron 148; Que del acta de garantia correspondiente a este supremo organo electoral se aprecia las mismas cantidades en el acta observada y la correspondiente al citado Jurado; por lo tanto, la Resolucion de vista, ha sido dictada de acuerdo a lo previsto en el articulo MORDAZA, disposicion II, literal A, numeral 1) de la Resolucion 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 097-2002-JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Luya. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21851 RESOLUCION Nº 862-2002-JNE Expediente Nº 1695-2002 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesion publica de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Luya, contra la Resolucion Nº 063-2002JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO:

Confirman resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de Luya que declararon validas votaciones municipales y regionales de diversas actas electorales
RESOLUCION Nº 860-2002-JNE Expediente Nº 1692-2002 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesion publica de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Luya, contra la Resolucion Nº 097-2002JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Luya declaro valida la votacion municipal del acta electoral Nº 168990, y dispuso agregar 3 votos nulos tanto en la columna distrital y provincial; originado por que en el acta de escrutinio la suma de votos obteni-

Que mediante la Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Luya declaro valida la votacion regional del acta electoral Nº 169086, y dispuso agregar 2 votos nulos; originado por la diferencia que de la suma de votos obtenidos por las organizaciones politicas participantes, mas los nulos, MORDAZA e impugnados se obtiene 144, y el total de ciudadanos que votaron es 146; Que del acta de garantia correspondiente a este supremo organo electoral se aprecia las mismas cantidades en el acta observada y la correspondiente al citado Jurado; por lo tanto, la Resolucion de vista, ha sido dictada de acuerdo a lo previsto en el articulo MORDAZA, disposicion II, literal A, numeral 1) de la Resolucion Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 063-2002-JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Luya. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con-

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