Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

Que, efectivamente debe entenderse las especificaciones tecnicas como las descripciones elaboradas por la dependencia usuaria, en donde se describe las caracteristicas fundamentales, cantidades y/o calidades de lo que se va a adquirir o contratar, las mismas que deben elaborarse siempre con criterios de razonabilidad y objetivos congruentes; Que, con fecha 30 de setiembre ultimo, el Comite Especial Permanente de la Corte Superior del MORDAZA Norte de MORDAZA convoco el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 026-2002-CEP-CSJCN, para la "Implementacion de la Senalectica en las Instalaciones de los Nuevos Despachos Penales y Servicios Judiciales", cuya factibilidad presupuestal fue autorizada por la suma de S/. 13,000.00 nuevos soles. Asimismo, con Resolucion Administrativa Nº786-2002GG-PJ de fecha 01 de octubre del 2002, se autorizo la realizacion de dicho MORDAZA conforme al Decreto de Urgencia Nº030-2002 "Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Publico para el ano fiscal 2002"; Que, formuladas las bases, estas fueron aprobadas por la Presidencia de dicha Corte Superior por un valor referencial de S/. 11,811.80 nuevos soles, y conforme al calendario establecido en las bases, el 2 de octubre ultimo se recepcionaron las propuestas de los postores: JM3 Diseno y Construccion, Creativa Publicidad, Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA EIRL, habiendose otorgado la buena pro al postor JM3 Diseno y Construccion por la suma de S/. 8,272.65 nuevos soles, conforme fluye del acta de otorgamiento de buena pro, de fecha 04 de octubre del ano en curso; Que, del estudio de las especificaciones tecnicas establecidas en las bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº026-2002-CEP-CSJCN/PJ se advierte que solo se indico las pautas generales para la elaboracion de la senalectica materia del MORDAZA, no se preciso las dimensiones de los paneles, el grosor o espesor de los mismos y otros aspectos tecnicos necesarios en este MORDAZA de contrataciones, senalandose incluso "El proveedor adjudicado brindara la solucion tecnica mas adecuada debiendo considerar todos los accesorios en las dimensiones y calidades necesarias", con lo cual se dejo al albedrio de los postores la MORDAZA de sus propuestas, evidenciandose el incumplimiento del articulo 12º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al no haberse definido claramente las caracteristicas de lo que se deseaba adquirir; Que, de la revision de las propuestas tecnicas de los postores, se advierte que solo CREATIVA PUBLICIDAD y el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA EIRL han presentado sus propuestas tecnicas conforme se solicito en las bases, mientras que la propuesta tecnica del postor JM3 DISENO Y CONSTRUCCION es distinta a la requerida en las bases, por considerar este que las especificaciones de las bases no cumplen con condiciones de estetica y seguridad; Que, asimismo, dicho postor en su propuesta - por razones de estetica - ha reemplazado el perfil metalico por una cadena cromada y agrega que "ha aumentado de 209 paneles solicitados a 355 de acuerdo al diseno planteado, cubriendo asi las deficiencias del proyecto inicial", al considerar el Comite Especial como mejor propuesta tecnica y economica, otorgo la buena pro al postor JM3 DISENO Y CONSTRUCCION; Que, como es de verse, el Comite Especial otorgo la buena pro al postor que presento la propuesta distinta a lo requerido en las bases, en atencion a lo que el mismo postor ha expresado; ademas en las bases tampoco se senalo los factores de evaluacion, contraviniendo el MORDAZA parrafo del numeral 1º del articulo 40º de su Reglamento; Que, las bases constituyen las reglas del MORDAZA de seleccion y por tanto deben ser lo suficientemente claras, precisas y objetivas, por lo que haber otorgado la buena pro al postor que MORDAZA ofrecido una propuesta considerada mejor que las otras por razones de estetica y seguridad, demuestra que las bases, en lo que se refiere a las especificaciones tecnicas no han sido elaboradas adecuadamente, no reune los requisitos minimos, lo que induce a pensar en la falta de transparencia en los criterios para la evaluacion; Que, el hecho que el postor ganador de la buena pro MORDAZA ofrecido una mejor propuesta - por razones de estetica y seguridad - demuestra que las bases, sobre todo las especificaciones tecnicas no han sido adecuadamente elaboradas, no contenia los requisitos necesarios minimos y

tampoco ha existido una manera de evaluar en forma transparente, pues cualquier postor podria preguntarse en base a que se ha calificado al postor ganador si no hubo factores de evaluacion, ademas ha cambiado su propuesta presentandolo como ha considerado conveniente, abaratando costos; Que, el Comite Especial MORDAZA de convocar el MORDAZA de seleccion debio solicitar a la dependencia usuaria determine claramente las especificaciones tecnicas minimas y proceder con arreglo al articulo 31º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que el metodo de evaluacion y calificacion de propuestas, debe objetivamente permitir una seleccion de la calidad y la tecnologia requeridas dentro de los plazos mas convenientes, al mejor costo total; por lo que en aras de conseguir la mejor calidad del bien, pudo evaluarse requisitos que otorguen un puntaje adicional y seleccionar objetivamente al postor que los cumpla, para lo cual el puntaje a asignarse debera ser proporcional y ponderarse de una manera mas adecuada a aquellos requisitos minimos exigidos; Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 26º del Reglamento, se debe declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 026-2002-CEP-CSJCN, por haberse configurado las causales contenidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es decir se ha contravenido las normas legales sobre contrataciones publicas y prescindido de las normas esenciales de procedimiento, lo que conlleva que los actos efectuados por el Comite Especial devienen en nulos; Que, las funciones del Comite Especial implican necesariamente la MORDAZA de responsabilidades por parte de los integrantes, tal como se colige de los articulos 24º y 47º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 38º de su Reglamento, de manera que la seleccion realizada debe estar arreglada a ley, bajo responsabilidad; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, articulo 26º de su Reglamento y en uso de las facultades conferidas por la Resolucion Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, en concordancia con el inciso d) del articulo 8º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolucion Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 026-2002-CEPCSJCN, realizado por el Comite Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de MORDAZA, para la "Implementacion de la Senalectica en las Instalaciones de los Nuevos Despachos Penales y Servicios Judiciales", retrotrayendose el MORDAZA de seleccion hasta la etapa de convocatoria previa reformulacion de las bases, dejando sin efecto todo lo actuado. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Personal y Escalafon Judicial adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comite Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Articulo Tercero.- Transcribir el contenido de la presente Resolucion al Comite Especial Permanente de la Corte Superior del MORDAZA Norte, a fin que proceda a convocar el MORDAZA de seleccion, con arreglo al Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, teniendo en cuenta lo precedentemente senalado. Articulo Cuarto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA KEIL MORDAZA Gerente General 21970

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