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Pág. 235034 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 tampoco ha existido una manera de evaluar en forma trans- parente, pues cualquier postor podría preguntarse en base a qué se ha calificado al postor ganador si no hubo facto- res de evaluación, además ha cambiado su propuesta pre- sentándolo como ha considerado conveniente, abaratando costos; Que, el Comité Especial antes de convocar el proceso de selección debió solicitar a la dependencia usuaria de- termine claramente las especificaciones técnicas mínimas y proceder con arreglo al artículo 31º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que el método de evaluación y cali- ficación de propuestas, debe objetivamente permitir una selección de la calidad y la tecnología requeridas dentro de los plazos más convenientes, al mejor costo total; por lo que en aras de conseguir la mejor calidad del bien, pudo evaluarse requisitos que otorguen un puntaje adicional y seleccionar objetivamente al postor que los cumpla, para lo cual el puntaje a asignarse deberá ser proporcional y ponderarse de una manera más adecuada a aquellos re- quisitos mínimos exigidos; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26º del Reglamento, se debe declarar la nulidad de oficio de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 026-2002-CEP-CSJCN, por haberse configurado las causales contenidas en el ar- tículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, es decir se ha contra- venido las normas legales sobre contrataciones públicas y prescindido de las normas esenciales de procedimiento, lo que conlleva que los actos efectuados por el Comité Espe- cial devienen en nulos; Que, las funciones del Comité Especial implican necesa- riamente la asunción de responsabilidades por parte de los integrantes, tal como se colige de los artículos 24º y 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 38º de su Reglamento, de manera que la selección realizada debe estar arreglada a ley, bajo responsabilidad; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, artículo 26º de su Reglamento y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Admi- nistrativa Nº 083-2001-P-PJ, del 8 de agosto del 2001, en concordancia con el inciso d) del artículo 8º del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrati- va Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Nulidad el pro- ceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 026-2002-CEP- CSJCN, realizado por el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, para la "Implementación de la Señaléctica en las Instalaciones de los Nuevos Despachos Penales y Servicios Judiciales", retrotrayéndose el proceso de selección hasta la etapa de convocatoria previa reformulación de las bases, dejando sin efecto todo lo actuado. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Perso- nal y Escalafón Judicial adopte las medidas necesarias a efectos de determinar la responsabilidad administrativa en que hubiesen incurrido los miembros del Comité Especial Permanente, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Transcribir el contenido de la pre- sente Resolución al Comité Especial Permanente de la Corte Superior del Cono Norte, a fin que proceda a convo- car el proceso de selección, con arreglo al Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, teniendo en cuenta lo preceden- temente señalado. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO KEIL ROJAS Gerente General 21970Que, efectivamente debe entenderse las especificacio- nes técnicas como las descripciones elaboradas por la de- pendencia usuaria, en donde se describe las características fundamentales, cantidades y/o calidades de lo que se va a adquirir o contratar, las mismas que deben elaborarse siem- pre con criterios de razonabilidad y objetivos congruentes; Que, con fecha 30 de setiembre último, el Comité Espe- cial Permanente de la Corte Superior del Cono Norte de Lima convocó el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 026-2002-CEP-CSJCN, para la "Implementación de la Señaléctica en las Instalaciones de los Nuevos Despachos Penales y Servicios Judiciales", cuya factibilidad presupues- tal fue autorizada por la suma de S/. 13,000.00 nuevos so- les. Asimismo, con Resolución Administrativa Nº786-2002- GG-PJ de fecha 01 de octubre del 2002, se autorizó la rea- lización de dicho proceso conforme al Decreto de Urgencia Nº030-2002 "Medidas Complementarias de Austeridad y Racionalidad en el Gasto Público para el año fiscal 2002"; Que, formuladas las bases, éstas fueron aprobadas por la Presidencia de dicha Corte Superior por un valor refe- rencial de S/. 11,811.80 nuevos soles, y conforme al calen- dario establecido en las bases, el 2 de octubre último se recepcionaron las propuestas de los postores: JM3 Dise- ño y Construcción, Creativa Publicidad, Ing. Víctor Rome- ro Guerra EIRL, habiéndose otorgado la buena pro al pos- tor JM3 Diseño y Construcción por la suma de S/. 8,272.65 nuevos soles, conforme fluye del acta de otorgamiento de buena pro, de fecha 04 de octubre del año en curso; Que, del estudio de las especificaciones técnicas establecidas en las bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº026-2002-CEP-CSJCN/PJ se advierte que sólo se indicó las pautas generales para la elaboración de la señaléctica materia del proceso, no se precisó las dimen- siones de los paneles, el grosor o espesor de los mismos y otros aspectos técnicos necesarios en este tipo de contra- taciones, señalándose incluso "El proveedor adjudicado brindará la solución técnica más adecuada debiendo con- siderar todos los accesorios en las dimensiones y calida- des necesarias" , con lo cual se dejó al albedrío de los pos- tores la presentación de sus propuestas, evidenciándose el incumplimiento del artículo 12º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do, al no haberse definido claramente las características de lo que se deseaba adquirir; Que, de la revisión de las propuestas técnicas de los postores, se advierte que sólo CREATIVA PUBLICIDAD y el Ingeniero Víctor Romero Guerra EIRL han presentado sus propuestas técnicas conforme se solicitó en las bases, mien- tras que la propuesta técnica del postor JM3 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN es distinta a la requerida en las bases, por considerar éste que las especificaciones de las bases no cumplen con condiciones de estética y seguridad; Que, asimismo, dicho postor en su propuesta - por ra- zones de estética - ha reemplazado el perfil metálico por una cadena cromada y agrega que "ha aumentado de 209 paneles solicitados a 355 de acuerdo al diseño planteado, cubriendo así las deficiencias del proyecto inicial" , al con- siderar el Comité Especial como mejor propuesta técnica y económica, otorgó la buena pro al postor JM3 DISEÑO Y CONSTRUCCIÓN; Que, como es de verse, el Comité Especial otorgó la buena pro al postor que presentó la propuesta distinta a lo requerido en las bases, en atención a lo que el mismo pos- tor ha expresado; además en las bases tampoco se señaló los factores de evaluación, contraviniendo el segundo pá- rrafo del numeral 1º del artículo 40º de su Reglamento; Que, las bases constituyen las reglas del proceso de selección y por tanto deben ser lo suficientemente claras, precisas y objetivas, por lo que haber otorgado la buena pro al postor que haya ofrecido una propuesta considerada mejor que las otras por razones de estética y seguridad, demuestra que las bases, en lo que se refiere a las especi- ficaciones técnicas no han sido elaboradas adecua- damente, no reúne los requisitos mínimos, lo que induce a pensar en la falta de transparencia en los criterios para la evaluación; Que, el hecho que el postor ganador de la buena pro haya ofrecido una mejor propuesta - por razones de estéti- ca y seguridad - demuestra que las bases, sobre todo las especificaciones técnicas no han sido adecuadamente ela- boradas, no contenía los requisitos necesarios mínimos y