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Pág. 235042 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 do a lo previsto en el artículo segundo, disposición II, literal A, numeral 1) de la Resolución Nº 693-2002-JNE, Regla- mento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 064-2002-JNE-JEE-Luya del 21 de no- viembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Luya. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21865 Revocan resoluciones del Jurado Electoral Especial de Luya y declaran nulas votaciones provincial y distrita- les de diversas actas electorales RESOLUCIÓN Nº 861-2002-JNE Expediente Nº 1682-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Luya, contra la Resolución Nº 080-2002- JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electo- ral Especial de Luya declaró válida la votación provincial del acta electoral Nº 169004 y dispuso restar 1 voto en blanco de dicha columna; Que del acta de garantía correspondiente a este Supre- mo Órgano Electoral se aprecia las mismas cantidades que la del acta observada y la del citado Jurado; advirtiéndose que en el acta de escrutinio municipal la suma de votos obtenidos por las organizaciones políticas participantes, más los votos nulos, blanco e impugnados es 151; y, en el acta de sufragio se consigna que sufragaron 150; siendo nula la votación provincial por exceder la suma de votos emitidos con relación a la sufragantes en aplicación del artículo segundo, disposición II, literal A, numeral 1) de la Resolución 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elec- ciones Regionales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto; REVOCAR en todos sus ex- tremos la Resolución Nº 080-2002-JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado Elec- toral Especial de Luya; REFORMÁNDOLA declarar nulala votación provincial contenida en el acta electoral Nº 169004. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21852 RESOLUCIÓN Nº 866-2002-JNE Expediente Nº 1685-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Luya, contra la Resolución Nº 084-2002- JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electo- ral Especial de Luya declaró válida la votación provincial y municipal del acta electoral Nº 168943; Que del acta de garantía correspondiente a este Supre- mo Órgano Electoral se aprecia las mismas cantidades que la del acta observada y la del citado Jurado; advirtiéndose que en el acta de escrutinio municipal la suma de votos ob- tenidos por las organizaciones políticas participantes, más los votos nulos, blanco e impugnados es 178 en la columna provincial y 192 en la columna distrital; y, en el acta de es- crutinio se consigna que sufragaron 179; siendo valida la votación municipal provincial, debiendo agregarse 1 voto como nulo; y, nula la votación distrital por exceder la suma de votos emitidos con relación a la sufragantes en aplica- ción del artículo segundo, disposición II, literal B, numerales 1) y 2) de la Resolución Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el re- curso de apelación interpuesto; CONFIRMAR la Resolu- ción Nº 084-2002-JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Luya en el extremo que declara válida la votación provincial; RE- VOCAR en el extremo que declara válida la votación distri- tal; y, REFORMÁNDOLA declara nula la votación munici- pal distrital contenida en el acta electoral Nº 168943. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21857