Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

do a lo previsto en el articulo MORDAZA, disposicion II, literal A, numeral 1) de la Resolucion Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 064-2002-JNE-JEE-Luya del 21 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Luya. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21865

la votacion provincial contenida en el acta electoral Nº 169004. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21852 RESOLUCION Nº 866-2002-JNE Expediente Nº 1685-2002 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesion publica de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Luya, contra la Resolucion Nº 084-2002JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Luya declaro valida la votacion provincial y municipal del acta electoral Nº 168943; Que del acta de garantia correspondiente a este Supremo Organo Electoral se aprecia las mismas cantidades que la del acta observada y la del citado Jurado; advirtiendose que en el acta de escrutinio municipal la suma de votos obtenidos por las organizaciones politicas participantes, mas los votos nulos, MORDAZA e impugnados es 178 en la columna provincial y 192 en la columna distrital; y, en el acta de escrutinio se consigna que sufragaron 179; siendo valida la votacion municipal provincial, debiendo agregarse 1 MORDAZA como nulo; y, nula la votacion distrital por exceder la suma de votos emitidos con relacion a la sufragantes en aplicacion del articulo MORDAZA, disposicion II, literal B, numerales 1) y 2) de la Resolucion Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto; CONFIRMAR la Resolucion Nº 084-2002-JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Luya en el extremo que declara valida la votacion provincial; REVOCAR en el extremo que declara valida la votacion distrital; y, REFORMANDOLA declara nula la votacion municipal distrital contenida en el acta electoral Nº 168943. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21857

Revocan resoluciones del MORDAZA Electoral Especial de Luya y declaran nulas votaciones provincial y distritales de diversas actas electorales
RESOLUCION Nº 861-2002-JNE Expediente Nº 1682-2002 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesion publica de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Luya, contra la Resolucion Nº 080-2002JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Luya declaro valida la votacion provincial del acta electoral Nº 169004 y dispuso restar 1 MORDAZA en MORDAZA de dicha columna; Que del acta de garantia correspondiente a este Supremo Organo Electoral se aprecia las mismas cantidades que la del acta observada y la del citado Jurado; advirtiendose que en el acta de escrutinio municipal la suma de votos obtenidos por las organizaciones politicas participantes, mas los votos nulos, MORDAZA e impugnados es 151; y, en el acta de sufragio se consigna que sufragaron 150; siendo nula la votacion provincial por exceder la suma de votos emitidos con relacion a la sufragantes en aplicacion del articulo MORDAZA, disposicion II, literal A, numeral 1) de la Resolucion 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto; REVOCAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 080-2002-JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado MORDAZA Electoral Especial de Luya; REFORMANDOLA declarar nula

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