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Pág. 235044 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 municipal del acta electoral Nº 168955, y dispuso res- tar 7 votos en blanco tanto de la columna provincial y distrital; Que del acta de garantía correspondiente a este Supre- mo Órgano Electoral se aprecia las mismas cantidades que la del acta observada y la del citado Jurado; verificándose que en el acta de sufragio municipal la suma de votos obte- nidos por las organizaciones políticas participantes, más los votos nulos, en blanco e impugnados es 151 en la co- lumna provincial y distrital; y, el total de ciudadanos que votaron es 151; sin embargo, en el acta de sufragio se con- signa 144, advirtiéndose que como observaciones se ano- ta que votaron 151, tratándose de un error material subsa- nable, razón por la cual la votación contenida en dicha acta es válida; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el re- curso de apelación interpuesto; REVOCAR la Resolución Nº 091-2002-JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Luya en el extremo que dispone restar 7 votos en blanco tanto de la columna provincial y distrital; y, REFORMÁNDOLA decla- rar válida la votación provincial y distrital, que aparece en el acta de escrutinio municipal; precisándose que en dicha mesa votaron 151 ciudadanos, cifra que debe consignarse en el acta de sufragio. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21861 Declaran infundado pedido de nulidad de elecciones municipales en el distri- to de Bellavista, departamento de San Martín RESOLUCIÓN Nº 875-2002-JNE Exp. Nº 1717-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Pública de fecha 4 de diciembre del año 2002, la apelación interpuesta por la Alianza Elec- toral Unidad Nacional, contra la Resolución Nº Uno de fe- cha 27 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Elec- toral Especial de Bellavista, que declara la nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Bellavista, provin- cia de Bellavista, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que la resolución apelada se sustenta en los infor- mes de los fiscalizadores de fojas 25 a 28, 34 y 35 que consignan referencias de terceras personas, quienes les han entregado los impresos conocidos como "mos- quitos" que obran a fojas 29, 30 y 36, y en cintas de audio; Que de fojas 38 a 40, los ciudadanos Adolfo Sanga- ma Sangama, Elías Salas Salas y Eduardo Sangama Salas, declaran que al dirigirse a emitir su voto fueron interceptados por una señora quien solicitó apoyo para Unidad Nacional y a cambio se entregaría la suma deS/. 20.00; y, según el informe que obra a fojas 32, la se- ñora Julia de Soto daba indicaciones sobre como sufra- gar y repartía propaganda política, encontrándose a un ciudadano con el referido "mosquito", lo que consta en el acta de escrutinio regional de la mesa de sufragio Nº 004379, sin identificación del ciudadano a quien se le atribuye, hecho que es negado por don Josías Sangama Shupingahua a fojas 89; Que estas referencias no sustentan la existencia de soborno para inclinar la votación a favor de determinada lista de candidatos o de determinado candidato, ni que ha- yan influido para hacer variar el resultado de la elección; no obstante lo cual si constituyen infracción al artículo 389º de la Ley Orgánica de Elecciones, lo que debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Público en su calidad de titular de la acción penal; Que las cintas de audio no aportan prueba determinante de nulidad, y en los ejemplares de las actas electorales de escrutinio municipal de las mesas de sufragio corres- pondientes al distrito de Bellavista, no se aprecia observa- ción alguna; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Na- cional; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº Uno de fecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bellavista; y, REFORMÁNDOLA de- clarar infundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Bellavista, provincia de Bella- vista, departamento de San Martín; las que en consecuen- cia mantiene su validez. Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electo- ral Especial de Bellavista ponga los hechos en conoci- miento del Ministerio Público para que proceda confor- me a sus atribuciones. Devolviéndose los autos al refe- rido Jurado. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General EXCUSA DEL SEÑOR DOCTOR CARLOS VELA MARQUILLÓ, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Que los miembros del Jurado Nacional de Elecciones en ejercicio, gozan de los mismos honores, preeminencias e incompatibilidades de los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que siendo pariente den- tro del cuarto grado de consanguinidad, el abogado patro- cinante de la organización política Alianza Electoral Uni- dad Nacional, en el Expediente Nº 1717-2002-JNE, el doc- tor Carlos Vela Marquilló se excusa del conocimiento de la referida causa. 21866 S B S Modifican resolución que autorizó a CMAC Paita S.A. la apertura de oficina especial en la ciudad de Morropón RESOLUCIÓN SBS Nº 1240-2002 Lima, 4 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA