Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002

municipal del acta electoral Nº 168955, y dispuso restar 7 votos en MORDAZA tanto de la columna provincial y distrital; Que del acta de garantia correspondiente a este Supremo Organo Electoral se aprecia las mismas cantidades que la del acta observada y la del citado Jurado; verificandose que en el acta de sufragio municipal la suma de votos obtenidos por las organizaciones politicas participantes, mas los votos nulos, en MORDAZA e impugnados es 151 en la columna provincial y distrital; y, el total de ciudadanos que votaron es 151; sin embargo, en el acta de sufragio se consigna 144, advirtiendose que como observaciones se anota que votaron 151, tratandose de un error material subsanable, razon por la cual la votacion contenida en dicha acta es valida; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto; REVOCAR la Resolucion Nº 091-2002-JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Luya en el extremo que dispone restar 7 votos en MORDAZA tanto de la columna provincial y distrital; y, REFORMANDOLA declarar valida la votacion provincial y distrital, que aparece en el acta de escrutinio municipal; precisandose que en dicha mesa votaron 151 ciudadanos, cifra que debe consignarse en el acta de sufragio. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21861

S/. 20.00; y, segun el informe que obra a fojas 32, la senora MORDAZA de MORDAZA daba indicaciones sobre como sufragar y repartia propaganda politica, encontrandose a un ciudadano con el referido "mosquito", lo que consta en el acta de escrutinio regional de la mesa de sufragio Nº 004379, sin identificacion del ciudadano a quien se le atribuye, hecho que es negado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fojas 89; Que estas referencias no sustentan la existencia de soborno para inclinar la votacion a favor de determinada lista de candidatos o de determinado candidato, ni que hayan influido para hacer variar el resultado de la eleccion; no obstante lo cual si constituyen infraccion al articulo 389º de la Ley Organica de Elecciones, lo que debe ser puesto en conocimiento del Ministerio Publico en su calidad de titular de la accion penal; Que las cintas de audio no aportan prueba determinante de nulidad, y en los ejemplares de las actas electorales de escrutinio municipal de las mesas de sufragio correspondientes al distrito de Bellavista, no se aprecia observacion alguna; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la Alianza Electoral Unidad Nacional; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº Uno de fecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bellavista; y, REFORMANDOLA declarar infundado el pedido de nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Bellavista, provincia de Bellavista, departamento de San Martin; las que en consecuencia mantiene su validez. Articulo Segundo.- Disponer que el MORDAZA Electoral Especial de Bellavista ponga los hechos en conocimiento del Ministerio Publico para que proceda conforme a sus atribuciones. Devolviendose los autos al referido Jurado. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General EXCUSA DEL SENOR DOCTOR MORDAZA MORDAZA MARQUILLO, MIEMBRO TITULAR DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES Que los miembros del MORDAZA Nacional de Elecciones en ejercicio, gozan de los mismos MORDAZA, preeminencias e incompatibilidades de los vocales de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por lo que siendo pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad, el abogado patrocinante de la organizacion politica Alianza Electoral Unidad Nacional, en el Expediente Nº 1717-2002-JNE, el doctor MORDAZA MORDAZA Marquillo se excusa del conocimiento de la referida causa. 21866

Declaran infundado pedido de nulidad de elecciones municipales en el distrito de Bellavista, departamento de San MORDAZA
RESOLUCION Nº 875-2002-JNE Exp. Nº 1717-2002 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 VISTA, en Audiencia Publica de fecha 4 de diciembre del ano 2002, la apelacion interpuesta por la Alianza Electoral Unidad Nacional, contra la Resolucion Nº Uno de fecha 27 de noviembre del 2002, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Bellavista, que declara la nulidad de las elecciones municipales en el distrito de Bellavista, provincia de Bellavista, departamento de San Martin; CONSIDERANDO: Que la resolucion apelada se sustenta en los informes de los fiscalizadores de fojas 25 a 28, 34 y 35 que consignan referencias de terceras personas, quienes les han entregado los impresos conocidos como "mosquitos" que obran a fojas 29, 30 y 36, y en cintas de audio; Que de fojas 38 a 40, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declaran que al dirigirse a emitir su MORDAZA fueron interceptados por una senora quien solicito apoyo para Unidad Nacional y a cambio se entregaria la suma de

SBS
Modifican resolucion que autorizo a CMAC Paita S.A. la apertura de oficina especial en la MORDAZA de Morropon
RESOLUCION SBS Nº 1240-2002 MORDAZA, 4 de diciembre de 2002 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA

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