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Pág. 235043 NORMAS LEGALES Lima, viernes 13 de diciembre de 2002 RESOLUCIÓN Nº 867-2002-JNE Expediente Nº 1691-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Luya, contra la Resolución Nº 094-2002- JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electo- ral Especial de Luya declaró válida la votación municipal del acta electoral Nº 213211, y dispuso agregue 2 votos blancos en la columna provincial y reste 01 voto blanco en la columna distrital; Que del acta de garantía correspondiente a este Supre- mo Órgano Electoral se aprecia las mismas cantidades que la del acta observada y la del citado Jurado; verificándose que en el acta de escrutinio municipal la suma de votos obtenidos por las organizaciones políticas participantes, más los votos nulos, en blanco e impugnados es 142 en la columna provincial y 145 en la columna distrital; y, el total de ciudadanos que votaron es 144; siendo valida la vota- ción municipal provincial, debiendo agregarse 2 votos como nulos; y, nula la votación distrital por exceder la suma de votos de las organizaciones políticas, más los votos nulos, en blanco e impugnados con relación a la sufragantes en aplicación del artículo segundo, disposición II, literal B, numerales 1) y 2) de la Resolución Nº 693-2002-JNE, Re- glamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Erro- res Materiales para las Elecciones Regionales y Municipa- les 2002; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el re- curso de apelación interpuesto; CONFIRMAR la Resolu- ción Nº 094-2002-JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Luya en el extremo que declara válida la votación provincial; RE- VOCAR en el extremo que declara válida la votación distri- tal; y, REFORMÁNDOLA declarar nula la votación munici- pal distrital contenida en el acta electoral Nº 213211. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21858 RESOLUCIÓN Nº 871-2002-JNE Exp. Nº 1688-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Luya, contra la Resolución Nº 090-2002- JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado;CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electo- ral Especial de Luya declaró válida la votación municipal del acta electoral Nº 168999, y dispuso agregar 2 votos nulos en la columna provincial y restar 1 voto en blanco en la columna distrital; Que del acta de garantía correspondiente a este Supremo Órgano Electoral se aprecia las mismas canti- dades que la del acta observada y la del citado Jurado; verificándose que en el acta de escrutinio municipal la suma de votos obtenidos por las organizaciones políti- cas participantes, más los votos nulos, blanco e impug- nados es 86 en la columna provincial y 89 en la columna distrital; y, el total de ciudadanos que votaron es 88; sien- do válida la votación municipal provincial, debiendo agre- garse 2 votos como nulos; en aplicación del artículo se- gundo, disposición II, literal A, numeral 1) de la Resolu- ción Nº 693-2002 Reglamento de Procedimiento Aplica- ble a las Actas con Errores Materiales para las Eleccio- nes Regionales y Municipales 2002; y, nula la votación distrital por exceder la suma de votos emitidos con rela- ción a la sufragantes, conforme los dispone el artículo segundo, disposición II, literal B, numeral 2) de la Reso- lución acotada; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el re- curso de apelación interpuesto; CONFIRMAR la Resolu- ción Nº 090-2002-JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Luya en el extremo que declara válida la votación provincial; RE- VOCA en el extremo que declara válida la votación distrital y REFORMÁNDOLA nula la votación municipal distrital contenida en el acta electoral Nº 168999. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el con- tenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General 21862 Revocan resolución del Jurado Electo- ral Especial de Luya y declaran válida votación provincial y distrital que apa- rece en acta de escrutinio municipal RESOLUCIÓN Nº 870-2002-JNE Exp. Nº 1689-2002 Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal del Partido Perú Posible acreditado ante el Jurado Electo- ral Especial de Luya, contra la Resolución Nº 091-2002- JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución del visto, el Jurado Electoral Especial de Luya declaró válida la votación