Norma Legal Oficial del día 13 de diciembre del año 2002 (13/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 13 de diciembre de 2002 RESOLUCION Nº 867-2002-JNE Expediente Nº 1691-2002 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Visto, en sesion publica de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Luya, contra la Resolucion Nº 094-2002JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Luya declaro valida la votacion municipal del acta electoral Nº 213211, y dispuso agregue 2 votos blancos en la columna provincial y reste 01 MORDAZA MORDAZA en la columna distrital; Que del acta de garantia correspondiente a este Supremo Organo Electoral se aprecia las mismas cantidades que la del acta observada y la del citado Jurado; verificandose que en el acta de escrutinio municipal la suma de votos obtenidos por las organizaciones politicas participantes, mas los votos nulos, en MORDAZA e impugnados es 142 en la columna provincial y 145 en la columna distrital; y, el total de ciudadanos que votaron es 144; siendo valida la votacion municipal provincial, debiendo agregarse 2 votos como nulos; y, nula la votacion distrital por exceder la suma de votos de las organizaciones politicas, mas los votos nulos, en MORDAZA e impugnados con relacion a la sufragantes en aplicacion del articulo MORDAZA, disposicion II, literal B, numerales 1) y 2) de la Resolucion Nº 693-2002-JNE, Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto; CONFIRMAR la Resolucion Nº 094-2002-JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Luya en el extremo que declara valida la votacion provincial; REVOCAR en el extremo que declara valida la votacion distrital; y, REFORMANDOLA declarar nula la votacion municipal distrital contenida en el acta electoral Nº 213211. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21858 RESOLUCION Nº 871-2002-JNE Exp. Nº 1688-2002 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesion publica de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Luya, contra la Resolucion Nº 090-2002JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado;

Que mediante la Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Luya declaro valida la votacion municipal del acta electoral Nº 168999, y dispuso agregar 2 votos nulos en la columna provincial y restar 1 MORDAZA en MORDAZA en la columna distrital; Que del acta de garantia correspondiente a este Supremo Organo Electoral se aprecia las mismas cantidades que la del acta observada y la del citado Jurado; verificandose que en el acta de escrutinio municipal la suma de votos obtenidos por las organizaciones politicas participantes, mas los votos nulos, MORDAZA e impugnados es 86 en la columna provincial y 89 en la columna distrital; y, el total de ciudadanos que votaron es 88; siendo valida la votacion municipal provincial, debiendo agregarse 2 votos como nulos; en aplicacion del articulo MORDAZA, disposicion II, literal A, numeral 1) de la Resolucion Nº 693-2002 Reglamento de Procedimiento Aplicable a las Actas con Errores Materiales para las Elecciones Regionales y Municipales 2002; y, nula la votacion distrital por exceder la suma de votos emitidos con relacion a la sufragantes, conforme los dispone el articulo MORDAZA, disposicion II, literal B, numeral 2) de la Resolucion acotada; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADO en parte el recurso de apelacion interpuesto; CONFIRMAR la Resolucion Nº 090-2002-JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Luya en el extremo que declara valida la votacion provincial; REVOCA en el extremo que declara valida la votacion distrital y REFORMANDOLA nula la votacion municipal distrital contenida en el acta electoral Nº 168999. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Luya y de la parte interesada el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General 21862

Revocan resolucion del MORDAZA Electoral Especial de Luya y declaran valida votacion provincial y distrital que aparece en acta de escrutinio municipal
RESOLUCION Nº 870-2002-JNE Exp. Nº 1689-2002 MORDAZA, 9 de diciembre de 2002 Visto, en sesion publica de fecha 4 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal del Partido Peru Posible acreditado ante el MORDAZA Electoral Especial de Luya, contra la Resolucion Nº 091-2002JNE-JEE-Luya del 22 de noviembre de 2002 expedida por el citado Jurado; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion del visto, el MORDAZA Electoral Especial de Luya declaro valida la votacion

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