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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (14/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 43

Pág. 235105 NORMAS LEGALES Lima, sábado 14 de diciembre de 2002 Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca, de Seguros y de Asesoría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349º de la Ley General. RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir el artículo 16º del Regla- mento de Deuda Subordinada por el texto que se señala a continuación: "Artículo 16º.- PORCIÓN COMPUTABLE La determinación de la porción computable se realiza- rá de la manera siguiente: 1. En el caso de la deuda subordinada redimible la por- ción computable será el importe de los instrumentos al va- lor de colocación o el monto del préstamo, cuyo plazo de vencimiento, a la fecha de cálculo, sea superior a cinco (5) años. 2. En el caso de la deuda subordinada no redimible, la porción computable será el importe de los instrumentos al valor de colocación o el monto del préstamo. 3. La deuda subordinada convertible en acciones será considerada como parte del patrimonio efectivo cuando sea convertible en acciones representativas de capital social de la empresa según conste en el contrato respectivo, de acuerdo a lo siguiente: a) En caso dicha deuda subordinada sea convertible por opción del emisor o por opción de sus tenedores, reci- birá el tratamiento dispuesto en el numeral 1. b) Cuando dicha deuda subordinada sea obligatoria- mente convertible, recibirá el tratamiento dispuesto en el numeral 2. c) Cuando dicha deuda subordinada sea obligatoria- mente convertible a su vencimiento y adicionalmente po- sea una opción de conversión recibirá el tratamiento dis- puesto en el numeral 2. Para determinar la porción computable de la deuda subordinada, en los casos señalados en los numerales anteriores, ésta deberá encontrarse totalmente pagada o desembolsada." Artículo Segundo.- Modificar las notas del Anexo Nº 12-II "Control de Deuda Subordinada - Ley Nº 26702" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y del Anexo Nº 1 "Control de Deuda Subordina- da - Ley Nº 26702" remitido por las empresas del sistema de seguros, a que se refiere el artículo 25º del Reglamento de Deuda Subordinada aprobado mediante la Resolución SBS Nº 234-99, respectivamente, según se indica a conti- nuación: a) Sustituir la nota 1 por el texto siguiente: "1. Tratándose de la deuda subordinada redimible y la convertible en acciones se considerará como de largo pla- zo a aquella cuyo plazo de vencimiento original sea supe- rior a 5 años y de corto plazo, cuando sea inferior o igual a 5 años. Cuando se trate de instrumentos representativos de deuda deberá identificarse el número de serie que co- rresponde a la emisión." b) Sustituir la nota 3 por el texto siguiente: "3. Tratándose de préstamos subordinados redimibles se indicará el plazo original contractuado" c) Eliminar la nota 6 Artículo Tercero.- La presente Resolución será de apli- cación para las emisiones o contratos de deuda subordi- nada autorizadas a partir de la entrada en vigencia de esta norma. Esta Resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 22076UNIVERSIDADES Ratifican otorgamiento de buena pro en proceso de adjudicación directa selecti- va convocado por la Universidad Nacio- nal Pedro Ruiz Gallo para la adquisi- ción de equipos de cómputo UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO RESOLUCIÓN Nº 303-2002-VRADM Lambayeque, 13 de noviembre del 2002 VISTOS: Los expedientes Nºs. 4548-2002-VRADM, 4474-2002- VRADM, sobre Recurso de Apelación interpuesto por CAR- LOS MANUEL BURGOS MONTENEGRO, representante legal y gerente de JB COMPUTER, sobre el otorgamiento de la buena pro a CONSORCIO COMPUSOFT SRL & FASTCOM EIRL en los ítems Nºs. 01, 02, 03 y 04 y LOGI- METRIC SRL en el ítem Nº 05; CONSIDERANDO: Que, mediante Res. Nº 140-2002-VRADM se nombró el Comité Especial encargado de conducir el Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2002/UNPRG "ad- quisición de Equipos de Cómputo"; Que, dicho Comité, llevó a cabo el proceso de selec- ción, habiendo presentado sus propuestas once postores, de los cuales, JOSÉ SANTOS VALQUI TAPIA, LIBRERÍA BAZAR NUEVA GENERACIÓN, LAM SERVICE SRL, fue- ron descalificados, por no haber cumplido con lo especifi- cado en el numeral 10.2 de las Bases Administrativas, que indica "la presentación de las propuestas se hará sólo en dos sobres debidamente cerrados. Cada uno de los so- bres debe contener la documentación en original y dos copias por separado", JB COMPUTER - CARLOS BUR- GOS MONTENEGRO fue descalificado porque no ha cum- plido con presentar la Copia Simple del Testimonio de la Constitución de la Empresa, requisito solicitado en el inci- so k) del numeral 10.3 Sobre Nº 01 de la bases KM DATA SAC, INFOSYSTEM SAC SYSTEMS PERU SRL no al- canzaron el puntaje mínimo de cuarenta (40) puntos en la Evaluación Técnica, puntaje requerido en el punto 13.3.1 de las Bases Administrativas, por lo tanto no pasaron a la Evaluación Económica, en la Evaluación Económica GRU- PO W&F, E & G SUMINISTRO S.A., CONECTION TRA- DING S.A., LOGIMETRIC, CONSORCIO COMPUSOFT SRL & FAST COM EIRL, resultando con el puntaje más alto y por lo tanto se les otorgó la buena pro a CONSOR- CIO COMPUSOFT SRL & FASTCOM EIRL en los ítems Nºs. 01, 02, 03 y 04 y LOGIMETRIC SRL en el ítem Nº 05; Dentro del término de ley, CARLOS MANUEL BURGOS MONTENEGRO, Representante Legal y Gerente de JB COMPUTERs, interpone Recurso de Apelación contra el otorgamiento de la buena pro, sustentado su recurso en los siguientes considerandos: - Que no está conforme con el Oficio Circular Nº 019- 2002-CE/UNPRG que descalifica a su Empresa por no haber cumplido con presentar Copia Simple del Testimonio de Constitución de la Empresa, indicando que JB COM- PUTERS es una empresa identificada con RUC Nº 10164247274 como persona natural, por cuyo motivo no ha adjuntado la copia simple del testimonio que indican las bases, y por el contrario adjunta copia del Registro Único de Contribuyente por ser persona natural. - Que debe tenerse en cuenta que lo manifestado es el único fundamento para descalificarlo, sin embargo no se ha valorado el hecho que la recurrente es una persona natural y no jurídica por tanto no está obligado a dar cum- plimiento a lo dispuesto en el inciso k) del numeral 10.3 de las bases, lo que le ha ocasionado un perjuicio económico. Conforme indica el Art. 170º Inc. 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se corrió traslado del recurso de apelación a las empresas