Norma Legal Oficial del día 14 de diciembre del año 2002 (14/12/2002)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, sabado 14 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 235105

Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Seguros y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del articulo 349º de la Ley General. RESUELVE: Articulo Primero.- Sustituir el articulo 16º del Reglamento de Deuda Subordinada por el texto que se senala a continuacion: "Articulo 16º.- PORCION COMPUTABLE La determinacion de la porcion computable se realizara de la manera siguiente: 1. En el caso de la deuda subordinada redimible la porcion computable sera el importe de los instrumentos al valor de colocacion o el monto del prestamo, cuyo plazo de vencimiento, a la fecha de calculo, sea superior a cinco (5) anos. 2. En el caso de la deuda subordinada no redimible, la porcion computable sera el importe de los instrumentos al valor de colocacion o el monto del prestamo. 3. La deuda subordinada convertible en acciones sera considerada como parte del patrimonio efectivo cuando sea convertible en acciones representativas de capital social de la empresa segun conste en el contrato respectivo, de acuerdo a lo siguiente: a) En caso dicha deuda subordinada sea convertible por opcion del emisor o por opcion de sus tenedores, recibira el tratamiento dispuesto en el numeral 1. b) Cuando dicha deuda subordinada sea obligatoriamente convertible, recibira el tratamiento dispuesto en el numeral 2. c) Cuando dicha deuda subordinada sea obligatoriamente convertible a su vencimiento y adicionalmente posea una opcion de conversion recibira el tratamiento dispuesto en el numeral 2. Para determinar la porcion computable de la deuda subordinada, en los casos senalados en los numerales anteriores, esta debera encontrarse totalmente pagada o desembolsada." Articulo Segundo.- Modificar las notas del Anexo Nº 12-II "Control de Deuda Subordinada - Ley Nº 26702" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero y del Anexo Nº 1 "Control de Deuda Subordinada - Ley Nº 26702" remitido por las empresas del sistema de seguros, a que se refiere el articulo 25º del Reglamento de Deuda Subordinada aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 234-99, respectivamente, segun se indica a continuacion: a) Sustituir la nota 1 por el texto siguiente: "1. Tratandose de la deuda subordinada redimible y la convertible en acciones se considerara como de largo plazo a aquella cuyo plazo de vencimiento original sea superior a 5 anos y de corto plazo, cuando sea inferior o igual a 5 anos. Cuando se trate de instrumentos representativos de deuda debera identificarse el numero de serie que corresponde a la emision." b) Sustituir la nota 3 por el texto siguiente: "3. Tratandose de prestamos subordinados redimibles se indicara el plazo original contractuado" c) Eliminar la nota 6 Articulo Tercero.- La presente Resolucion sera de aplicacion para las emisiones o contratos de deuda subordinada autorizadas a partir de la entrada en vigencia de esta norma. Esta Resolucion tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 22076

UNIVERSIDADES
Ratifican otorgamiento de buena pro en MORDAZA de adjudicacion directa selectiva convocado por la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA Gallo para la adquisicion de equipos de computo
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA GALLO VICERRECTORADO ADMINISTRATIVO RESOLUCION Nº 303-2002-VRADM
MORDAZA, 13 de noviembre del 2002 VISTOS: Los expedientes Nºs. 4548-2002-VRADM, 4474-2002VRADM, sobre Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal y gerente de JB COMPUTER, sobre el otorgamiento de la buena pro a CONSORCIO COMPUSOFT SRL & FASTCOM EIRL en los items Nºs. 01, 02, 03 y 04 y LOGIMETRIC SRL en el item Nº 05; CONSIDERANDO: Que, mediante Res. Nº 140-2002-VRADM se nombro el Comite Especial encargado de conducir el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2002/UNPRG "adquisicion de Equipos de Computo"; Que, dicho Comite, llevo a cabo el MORDAZA de seleccion, habiendo presentado sus propuestas once postores, de los cuales, MORDAZA MORDAZA VALQUI MORDAZA, LIBRERIA BAZAR NUEVA GENERACION, LAM SERVICE SRL, fueron descalificados, por no haber cumplido con lo especificado en el numeral 10.2 de las Bases Administrativas, que indica "la MORDAZA de las propuestas se MORDAZA solo en dos sobres debidamente cerrados. Cada uno de los sobres debe contener la documentacion en original y dos copias por separado", JB COMPUTER - MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue descalificado porque no ha cumplido con presentar la MORDAZA Simple del Testimonio de la Constitucion de la Empresa, requisito solicitado en el inciso k) del numeral 10.3 Sobre Nº 01 de la bases KM DATA SAC, INFOSYSTEM SAC SYSTEMS PERU SRL no alcanzaron el puntaje minimo de cuarenta (40) puntos en la Evaluacion Tecnica, puntaje requerido en el punto 13.3.1 de las Bases Administrativas, por lo tanto no pasaron a la Evaluacion Economica, en la Evaluacion Economica GRUPO W&F, E & G SUMINISTRO S.A., CONECTION TRADING S.A., LOGIMETRIC, CONSORCIO COMPUSOFT SRL & FAST COM EIRL, resultando con el puntaje mas alto y por lo tanto se les otorgo la buena pro a CONSORCIO COMPUSOFT SRL & FASTCOM EIRL en los items Nºs. 01, 02, 03 y 04 y LOGIMETRIC SRL en el item Nº 05; Dentro del termino de ley, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Representante Legal y Gerente de JB COMPUTERs, interpone Recurso de Apelacion contra el otorgamiento de la buena pro, sustentado su recurso en los siguientes considerandos: - Que no esta conforme con el Oficio Circular Nº 0192002-CE/UNPRG que descalifica a su Empresa por no haber cumplido con presentar MORDAZA Simple del Testimonio de Constitucion de la Empresa, indicando que JB COMPUTERS es una empresa identificada con RUC Nº 10164247274 como persona natural, por cuyo motivo no ha adjuntado la MORDAZA simple del testimonio que indican las bases, y por el contrario adjunta MORDAZA del Registro Unico de Contribuyente por ser persona natural. - Que debe tenerse en cuenta que lo manifestado es el unico fundamento para descalificarlo, sin embargo no se ha valorado el hecho que la recurrente es una persona natural y no juridica por tanto no esta obligado a dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso k) del numeral 10.3 de las bases, lo que le ha ocasionado un perjuicio economico. Conforme indica el Art. 170º Inc. 1) del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se corrio traslado del recurso de apelacion a las empresas

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.