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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (16/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

Pág. 235232 NORMAS LEGALES Lima, lunes 16 de diciembre de 2002 namiento de la denominada Universidad de Arequipa, hoy Universidad Autónoma del Sur; la Resolución Nº 249-2001- CONAFU del 28 de diciembre del 2001; el Oficio Nº 039- 2002-CONAFU-P del 22 de enero del 2002, con el que se solicita la opinión de la Asamblea Nacional de Rectores; el Oficio Nº 040-2002-CONAFU-P del 22 de enero del 2002, con el que se solicita la opinión del Colegio de Ingenieros de Arequipa; el Oficio Nº 041-2002-CONAFU-P del 22 de enero del 2002, con el que se solicita la opinión del Colegio de Abogados de Arequipa; el Informe de la Comisión Eva- luadora del 11 de febrero del 2002; el Informe Nº 033-2002- CDAYC del 22 de mayo del 2002; el Oficio Nº 363-2001- CONAFU-P del 13 de junio del 2002, que traslada a la so- licitante las Observaciones establecidas por el CONAFU al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; el Ex- pediente Nº 58682 del 27 de junio del 2002, con el que la Asociación Promotora solicita se le conceda un plazo am- pliatorio para atender y cumplir las observaciones del CO- NAFU; el Informe Nº 56-2002-CONAFU-CEAA del 4 de julio del 2002; el Oficio Nº 483-2002-CONAFU-P del 6 de agos- to del 2002; el Expediente Nº 60527 del 19 de agosto del 2002, que contienen el Informe de Levantamiento de Ob- servaciones establecidas por el CONAFU, al Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Autónoma del Sur; el Informe Nº 072-2002-CDAYC del 22 de noviembre del 2002; el Acuerdo Nº 250-2002 de la Sesión Ordinaria del 28 de noviembre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Na- cional de Rectores, teniendo como atribución: la de eva- luar los proyectos y solicitudes de autorización de funcio- namiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funciona- miento provisional o definitivo, previa verificación del cum- plimiento efectivo de los requisitos y condiciones estable- cidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, el Representante Legal de la Asociación Universidad de Arequipa, solicita al CONA- FU, otorgue autorización provisional de funcionamiento al Pro- yecto de la denominada Universidad de Arequipa, hoy Uni- versidad Autónoma del Sur, bajo los alcances de la Ley Nº 26439 y Ley Universitaria Nº 23733, para prestar servicios educativos de nivel universitario en la ciudad, provincia y de- partamento de Arequipa, a través de las carreras profesiona- les de: Ingeniería de Sistemas e Informática y Derecho; Que, las Comisiones, Evaluadora y de Análisis y Conso- lidación del CONAFU luego de evaluar el Proyecto y los Informes presentados, recomendaron al CONAFU, trasla- de a su Asociación Promotora las Observaciones estable- cidas en la evaluación del Proyecto de Desarrollo Institu- cional, para que supere las debilidades encontradas, a tra- vés de la presentación de una segunda versión definitiva del Proyecto; Que, como resultado del análisis de la segunda versión del Proyecto, la Comisión de Análisis y Consolidación, con Informe de Vistos, señala que, en la Sección I, Fundamen- tación del Proyecto, el Estudio de Mercado presentado no ha cumplido con analizar la oferta de carreras en las uni- versidades de la zona de influencia de la nueva Universi- dad, no se ha considerado la oferta laboral de los egresa- dos enfocando aquellas que ofrecería la nueva Universi- dad; no se han presentado proyectos de investigación de- bidamente sustentados, pues los dos proyectos señalados en la Sección Resultados Esperados no tienen relación con las carreras profesionales propuestas; en Infraestructura Física y Recursos Educacionales, no se acompaña docu- mento que acredite la tenencia de la propiedad del local de la urbanización el Palacio L-14; los planos adjuntados no están debidamente firmados por profesional colegiado; los ingresos han sido calculados con una tasa de deserción cero; la promotora no ha sustentado su capacidad econó- mica para ejecutar sus aportes; Que, en la Sección Nº 3, Carreras Profesionales, el do- cente propuesto como responsable de la Carrera Profesio- nal de Ingeniería de Sistemas e Informática no reúne los requisitos para desempeñar el cargo; el Plan de Estudios para ambas carreras presenta deficiencias como por ejem- plo: en los Ciclos III, V, VI, y VIII de la Carrera de Ingeniería de Sistemas e Informática, se han programado ocho cursosy siete en los Ciclos I, II, IV y VII los que resultan muy eleva- dos; se han incrementado en 70 el número de vacantes para derecho y reducido en 40 las de Ingeniería de Sistemas, sin haber presentado la variación de la oferta del mercado labo- ral de los futuros egresados de la Universidad que se pro- yectó; en la Malla Curricular de la Carrera de Derecho la relación de Formación General, Formación Básica y el Nivel de Formación Profesional es inadecuada y en la Carrera de Ingeniería de Sistemas la relación presenta un desequilibrio en Formación Básica; no se han programado los dos cursos de Física, los dos de Circuitos Electrónicos, así como tam- poco las prácticas profesionales; Que, por lo antes expuesto la Comisión de Análisis y Consolidación, recomienda al Pleno del CONAFU, no apro- bar el Proyecto Institucional presentado por la Promotora Universidad de Arequipa, en aplicación del artículo 23º li- teral d) del Reglamento para la Autorización de Funciona- miento de Universidades; Que, por lo antes expuesto, no se dan en el Proyecto de la Universidad Autónoma del Sur, las condiciones necesarias para asegurar su adecuado desarrollo, lo que constituiría garantía de la calidad de los servicios que pre- tende ofrecer; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesión Ordinaria del 28 de noviembre del 2002, luego de revisar el Expediente, con lo informado por las Comisio- nes Evaluadora y de Análisis y Consolidación del CONA- FU, acordó, por unanimidad, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del artículo 23º del Reglamento para la Auto- rización de Funcionamiento de Universidades, no aprobar el Proyecto de la Universidad Autómoma del Sur y no auto- rizar su funcionamiento provisional, por existir en el Pro- yecto deficiencias muy notorias que no permiten garanti- zar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende im- partir en las diversas carreras profesionales propuestas; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del artículo 2º de la Ley Nº 26439; el literal a) del artículo 3º del Estatuto; el literal b) del artículo 9º del Reglamento Ge- neral del CONAFU, los artículos 23º inciso b), 24º y 25º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Nue- vas Universidades; el Acuerdo 250-2002 del 28 de noviem- bre del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- NO AUTORIZAR, el funcionamiento provisional de la Universidad Autónoma del Sur, solicitado por la Asociación Promotora Universidad de Arequipa, por existir en el Proyecto deficiencias muy notorias que no per- miten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese; Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 22129 J N E Confirman resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Ucayali, Yun- gay y Sullana que declararon improce- dentes solicitudes de nulidad de elecciones RESOLUCIÓN Nº 896-2002-JNE Expediente Nº 1662-2002 Lima, 10 diciembre de 2002 Visto, en sesión pública de fecha 3 de diciembre de 2002, el recurso de apelación interpuesto por el personero legal