Norma Legal Oficial del día 16 de diciembre del año 2002 (16/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 16 de diciembre de 2002

namiento de la denominada Universidad de MORDAZA, hoy Universidad Autonoma del Sur; la Resolucion Nº 249-2001CONAFU del 28 de diciembre del 2001; el Oficio Nº 0392002-CONAFU-P del 22 de enero del 2002, con el que se solicita la opinion de la Asamblea Nacional de Rectores; el Oficio Nº 040-2002-CONAFU-P del 22 de enero del 2002, con el que se solicita la opinion del Colegio de Ingenieros de Arequipa; el Oficio Nº 041-2002-CONAFU-P del 22 de enero del 2002, con el que se solicita la opinion del Colegio de Abogados de Arequipa; el Informe de la Comision Evaluadora del 11 de febrero del 2002; el Informe Nº 033-2002CDAYC del 22 de MORDAZA del 2002; el Oficio Nº 363-2001CONAFU-P del 13 de junio del 2002, que traslada a la solicitante las Observaciones establecidas por el CONAFU al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado; el Expediente Nº 58682 del 27 de junio del 2002, con el que la Asociacion Promotora solicita se le conceda un plazo ampliatorio para atender y cumplir las observaciones del CONAFU; el Informe Nº 56-2002-CONAFU-CEAA del 4 de MORDAZA del 2002; el Oficio Nº 483-2002-CONAFU-P del 6 de agosto del 2002; el Expediente Nº 60527 del 19 de agosto del 2002, que contienen el Informe de Levantamiento de Observaciones establecidas por el CONAFU, al Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Autonoma del Sur; el Informe Nº 072-2002-CDAYC del 22 de noviembre del 2002; el Acuerdo Nº 250-2002 de la Sesion Ordinaria del 28 de noviembre del 2002; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, y, emitir resoluciones autorizando o denegando su funcionamiento provisional o definitivo, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y los reglamentos del CONAFU; Que, con documento de Vistos, el Representante Legal de la Asociacion Universidad de MORDAZA, solicita al CONAFU, otorgue autorizacion provisional de funcionamiento al Proyecto de la denominada Universidad de MORDAZA, hoy Universidad Autonoma del Sur, bajo los alcances de la Ley Nº 26439 y Ley Universitaria Nº 23733, para prestar servicios educativos de nivel universitario en la MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, a traves de las carreras profesionales de: Ingenieria de Sistemas e Informatica y Derecho; Que, las Comisiones, Evaluadora y de Analisis y Consolidacion del CONAFU luego de evaluar el Proyecto y los Informes presentados, recomendaron al CONAFU, traslade a su Asociacion Promotora las Observaciones establecidas en la evaluacion del Proyecto de Desarrollo Institucional, para que supere las debilidades encontradas, a traves de la MORDAZA de una MORDAZA version definitiva del Proyecto; Que, como resultado del analisis de la MORDAZA version del Proyecto, la Comision de Analisis y Consolidacion, con Informe de Vistos, senala que, en la Seccion I, Fundamentacion del Proyecto, el Estudio de MORDAZA presentado no ha cumplido con analizar la oferta de carreras en las universidades de la MORDAZA de influencia de la nueva Universidad, no se ha considerado la oferta laboral de los egresados enfocando aquellas que ofreceria la nueva Universidad; no se han presentado proyectos de investigacion debidamente sustentados, pues los dos proyectos senalados en la Seccion Resultados Esperados no tienen relacion con las carreras profesionales propuestas; en Infraestructura Fisica y Recursos Educacionales, no se acompana documento que acredite la tenencia de la propiedad del local de la urbanizacion el Palacio L-14; los planos adjuntados no estan debidamente firmados por profesional colegiado; los ingresos han sido calculados con una tasa de desercion cero; la promotora no ha sustentado su capacidad economica para ejecutar sus aportes; Que, en la Seccion Nº 3, Carreras Profesionales, el docente propuesto como responsable de la MORDAZA Profesional de Ingenieria de Sistemas e Informatica no reune los requisitos para desempenar el cargo; el Plan de Estudios para MORDAZA carreras presenta deficiencias como por ejemplo: en los Ciclos III, V, VI, y VIII de la MORDAZA de Ingenieria de Sistemas e Informatica, se han programado ocho cursos

y siete en los Ciclos I, II, IV y VII los que resultan muy elevados; se han incrementado en 70 el numero de vacantes para derecho y reducido en 40 las de Ingenieria de Sistemas, sin haber presentado la variacion de la oferta del MORDAZA laboral de los futuros egresados de la Universidad que se proyecto; en la Malla Curricular de la MORDAZA de Derecho la relacion de Formacion General, Formacion Basica y el Nivel de Formacion Profesional es inadecuada y en la MORDAZA de Ingenieria de Sistemas la relacion presenta un desequilibrio en Formacion Basica; no se han programado los dos cursos de Fisica, los dos de Circuitos Electronicos, asi como tampoco las practicas profesionales; Que, por lo MORDAZA expuesto la Comision de Analisis y Consolidacion, recomienda al Pleno del CONAFU, no aprobar el Proyecto Institucional presentado por la Promotora Universidad de MORDAZA, en aplicacion del articulo 23º literal d) del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades; Que, por lo MORDAZA expuesto, no se dan en el Proyecto de la Universidad Autonoma del Sur, las condiciones necesarias para asegurar su adecuado desarrollo, lo que constituiria garantia de la calidad de los servicios que pretende ofrecer; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, en su Sesion Ordinaria del 28 de noviembre del 2002, luego de revisar el Expediente, con lo informado por las Comisiones Evaluadora y de Analisis y Consolidacion del CONAFU, acordo, por unanimidad, de conformidad a lo dispuesto en el literal d) del articulo 23º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades, no aprobar el Proyecto de la Universidad Automoma del Sur y no autorizar su funcionamiento provisional, por existir en el Proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las diversas carreras profesionales propuestas; Estando a lo expuesto, en concordancia con el literal a) del articulo 2º de la Ley Nº 26439; el literal a) del articulo 3º del Estatuto; el literal b) del articulo 9º del Reglamento General del CONAFU, los articulos 23º inciso b), 24º y 25º del Reglamento para la Autorizacion de Funcionamiento de Nuevas Universidades; el Acuerdo 250-2002 del 28 de noviembre del 2002; y en uso de las facultades conferidas por el literal c) del Art. 16º del Reglamento General del CONAFU; SE RESUELVE: Articulo Unico.- NO AUTORIZAR, el funcionamiento provisional de la Universidad Autonoma del Sur, solicitado por la Asociacion Promotora Universidad de MORDAZA, por existir en el Proyecto deficiencias muy notorias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles minimos aceptables de calidad en la formacion profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese; Presidente MORDAZA MORDAZA ANASCO Secretario General 22129

JNE
Confirman resoluciones de los Jurados Electorales Especiales de Ucayali, Yungay y Sullana que declararon improcedentes solicitudes de nulidad de elecciones
RESOLUCION Nº 896-2002-JNE Expediente Nº 1662-2002 MORDAZA, 10 diciembre de 2002 Visto, en sesion publica de fecha 3 de diciembre de 2002, el recurso de apelacion interpuesto por el personero legal

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