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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 235294 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 regidores de dicho distrito; declarando que los votos emitidos en dicho distrito no se consideran como nulos o en blanco o ausencia de electores para el cómputo de las elecciones re- gional y municipal provincial; por los sucesos violentos acae- cidos en el local de votación, durante el escrutinio, con des- trucción del material electoral y actas de escrutinio; Que según el padrón electoral aprobado para este pro- ceso electoral regional y municipal, en el citado distrito se han registrado 4113 electores hábiles, lo que constituye el 2.7% del total de electores de la provincia de Cajamarca, y el 0.6% del departamento de Cajamarca; Que los impugnantes solicitan, además, que se declare la nulidad de las elecciones regionales y municipales provincia- les efectuadas en el distrito de Namora, pero conforme lo dis- pone el artículo 2º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, el Jurado puede declarar la nulidad de las elecciones en uno o más distritos electorales, teniendo en cuenta que para la elección de los Concejos Municipales Provinciales cada provincia constituye un distrito electoral, y para la elección de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye un distrito electoral; en consecuencia, lo solicitado vía apela- ción es imposible jurídicamente; Que mientras se realiza el proceso de elecciones comple- mentarias, continúan en sus cargos los alcaldes y regidores en funciones, según lo prevé el artículo 5º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificado por Ley Nº 27734; El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político Acción Po- pular así como por Perú Posible; en consecuencia, CON- FIRMAR en todos sus extremos la Resolución Nº 337-2002- JEEC, emitida por el Jurado Electoral Especial de Caja- marca. Artículo Segundo.- Declarar que el Alcalde y Regido- res del distrito de Namora, provincia y departamento de Cajamarca, para el período de gobierno municipal 2003- 2006, serán elegidos en Elecciones Municipales Comple- mentarias; y en tanto se realicen dichas elecciones, conti- núan en el ejercicio de sus funciones, las actuales autori- dades ediles de dicho concejo municipal, de acuerdo a ley. Devolviéndose los autos al Jurado de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22176 RESOLUCIÓN Nº 927-2002-JNE Expediente Nº 1820-2002-Apelación Lima, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelación interpuesta por el Partido Perú Posi- ble contra la Resolución Nº 365-2002-JEE/UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por resolución de vista se dispuso tener por váli- dos 21 votos a favor de la organización política regional Energía Comunal Amazónica y 20 votos a favor de la Alian- za Electoral Unidad Nacional en el acta electoral regional Nº 222763 del distrito de Imaza, provincia de Bagua, de- partamento de Amazonas, que fue observada por ilegibili- dad; Que revisada el acta de garantía del Jurado Nacional de Elecciones, se comprueba que en la votación regional, la organización política regional Energía Comunal Amazó- nica obtuvo 21 votos, y la Alianza Electoral Unidad Nacio- nal logró 20 votos a favor, cifras que coinciden con las con- signadas en la resolución apelada, por lo que debe confir- marse;El Jurado Nacional de Elecciones, administrando justi- cia en materia electoral; RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el Partido Perú Posible; y en con- secuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 365-2002-JEE/ UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Utcubamba. Devolviéndose los au- tos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA Secretario General. 22178 RESOLUCIÓN Nº 928-2002-JNE Expediente Nº 1824-2002-Apelación Lima, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 10 de diciembre de 2002, la apelación de la Resolución Nº 1014-2002 de 4 de diciembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Espe- cial de Huánuco, interpuesta por el Partido Acción Popular, Partido Perú Posible y Alianza Electoral Unidad Nacional; CONSIDERANDO: Que la nulidad total de las elecciones en una determinada circunscripción sólo procede fundarse en las causales expre- samente declaradas en la ley, conforme a lo dispuesto por el artículo 365º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859; Que debe tenerse en cuenta además, la presunción de validez del voto, como lo señala el artículo 4º de la misma Ley Nº 26859; Que en el caso de la elección realizada en el distrito de Churubamba, provincia y departamento de Huánuco, los hechos en que se sustenta el pedido de nulidad de fs. 5 y los documentos presentados como prueba no establecen contundentemente que se haya incurrido en causales de- terminantes para declarar su nulidad, pues se trata de sim- ples afirmaciones verbales que no se encuentran corrobo- radas por ninguna otra prueba, incluyendo los vídeos que se acompañó al petitorio; Que en consecuencia, la Resolución Nº 1014-2002 ex- pedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco de fe- cha 4 de diciembre de 2002, se encuentra arreglada a ley y debe ser confirmada; Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelación in- terpuesta por el Partido Acción Popular, Partido Perú Posible y Alianza Electoral Unidad Nacional; y, en consecuencia, CON- FIRMAR la Resolución Nº 1014-2002 de 4 de diciembre de 2002, expedida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Huánuco, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Huánuco y de la parte interesa- da, el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22179