Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

regidores de dicho distrito; declarando que los votos emitidos en dicho distrito no se consideran como nulos o en MORDAZA o ausencia de electores para el computo de las elecciones regional y municipal provincial; por los sucesos violentos acaecidos en el local de votacion, durante el escrutinio, con destruccion del material electoral y actas de escrutinio; Que segun el padron electoral aprobado para este MORDAZA electoral regional y municipal, en el citado distrito se han registrado 4113 electores habiles, lo que constituye el 2.7% del total de electores de la provincia de MORDAZA, y el 0.6% del departamento de Cajamarca; Que los impugnantes solicitan, ademas, que se declare la nulidad de las elecciones regionales y municipales provinciales efectuadas en el distrito de Namora, pero conforme lo dispone el articulo 2º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26486, el MORDAZA puede declarar la nulidad de las elecciones en uno o mas distritos electorales, teniendo en cuenta que para la eleccion de los Concejos Municipales Provinciales cada provincia constituye un distrito electoral, y para la eleccion de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye un distrito electoral; en consecuencia, lo solicitado via apelacion es imposible juridicamente; Que mientras se realiza el MORDAZA de elecciones complementarias, continuan en sus cargos los alcaldes y regidores en funciones, segun lo preve el articulo 5º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, modificado por Ley Nº 27734; El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Accion Popular asi como por Peru Posible; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion Nº 337-2002JEEC, emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cajamarca. Articulo Segundo.- Declarar que el MORDAZA y Regidores del distrito de Namora, provincia y departamento de MORDAZA, para el periodo de gobierno municipal 20032006, seran elegidos en Elecciones Municipales Complementarias; y en tanto se realicen dichas elecciones, continuan en el ejercicio de sus funciones, las actuales autoridades ediles de dicho concejo municipal, de acuerdo a ley. Devolviendose los autos al MORDAZA de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22176 RESOLUCION Nº 927-2002-JNE Expediente Nº 1820-2002-Apelacion MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre del 2002, la apelacion interpuesta por el Partido Peru Posible contra la Resolucion Nº 365-2002-JEE/UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba; CONSIDERANDO: Que por resolucion de vista se dispuso tener por validos 21 votos a favor de la organizacion politica regional Energia Comunal Amazonica y 20 votos a favor de la Alianza Electoral Unidad Nacional en el acta electoral regional Nº 222763 del distrito de Imaza, provincia de Bagua, departamento de Amazonas, que fue observada por ilegibilidad; Que revisada el acta de garantia del MORDAZA Nacional de Elecciones, se comprueba que en la votacion regional, la organizacion politica regional Energia Comunal Amazonica obtuvo 21 votos, y la Alianza Electoral Unidad Nacional logro 20 votos a favor, cifras que coinciden con las consignadas en la resolucion apelada, por lo que debe confirmarse;

El MORDAZA Nacional de Elecciones, administrando justicia en materia electoral; RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el Partido Peru Posible; y en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 365-2002-JEE/ UTC de 27 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Utcubamba. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA Secretario General. 22178 RESOLUCION Nº 928-2002-JNE Expediente Nº 1824-2002-Apelacion MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 10 de diciembre de 2002, la apelacion de la Resolucion Nº 1014-2002 de 4 de diciembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, interpuesta por el Partido Accion Popular, Partido Peru Posible y Alianza Electoral Unidad Nacional; CONSIDERANDO: Que la nulidad total de las elecciones en una determinada circunscripcion solo procede fundarse en las causales expresamente declaradas en la ley, conforme a lo dispuesto por el articulo 365º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859; Que debe tenerse en cuenta ademas, la presuncion de validez del MORDAZA, como lo senala el articulo 4º de la misma Ley Nº 26859; Que en el caso de la eleccion realizada en el distrito de Churubamba, provincia y departamento de MORDAZA, los hechos en que se sustenta el pedido de nulidad de fs. 5 y los documentos presentados como prueba no establecen contundentemente que se MORDAZA incurrido en causales determinantes para declarar su nulidad, pues se trata de simples afirmaciones verbales que no se encuentran corroboradas por ninguna otra prueba, incluyendo los videos que se acompano al petitorio; Que en consecuencia, la Resolucion Nº 1014-2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA de fecha 4 de diciembre de 2002, se encuentra arreglada a ley y debe ser confirmada; Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el Partido Accion Popular, Partido Peru Posible y Alianza Electoral Unidad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolucion Nº 1014-2002 de 4 de diciembre de 2002, expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Huanuco. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de MORDAZA, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de MORDAZA y de la parte interesada, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22179

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