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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (18/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

Pág. 235295 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 Declaran fundada en parte apelación y disponen que se proceda a nueva vota- ción en el distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, para elección de autoridades municipales distritales RESOLUCIÓN Nº 926-2002-JNE Expediente Nº 1675-2002-Apelación Lima, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Pública de fecha 3 de diciembre de 2002, la apelación interpuesta por la organización política local Movimiento Independiente Sanpablino 2002, contra la Resolución Nº 001-2002/NE-JEE-CONTUMAZÁ de 22 de noviembre de 2002 expedida por el Jurado Electoral Especial de Contumazá, que declaró la nulidad de las elec- ciones regionales y municipales provinciales y distritales realizadas en el distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca; y el escrito de apelación presentado por la Agrupación Independiente Unión Por el Perú - Frente Amplio, solicitando la nulidad del acta electoral Nº 224120 por haber más votantes que elec- tores hábiles; CONSIDERANDO: Que las nulidades sólo se declaran por causal señala- da en la ley de manera expresa; Que las elecciones regionales y municipales se desarro- llaron con normalidad en el distrito de San Bernardino; y, posteriormente al acopio del material electoral, ocurrieron actos de violencia en los que se destruyeron las actas elec- torales de las nueve mesas de sufragio que funcionaron en dicha circunscripción; Que el apelante Movimiento Independiente Sanpablino 2002 solicita se declare la validez de las elecciones reali- zadas en el distrito de San Bernardino y se realice el cóm- puto con las actas electorales de sus personeros en las Mesas de Sufragio Nºs. 140337, 140338, 140339, 140340, 140369, 140370, 200631, 212434 y 224120, y revisadas las mismas se colige que ninguno de los documentos pre- sentados, obrantes de fs. 32 a 40, acompaña las respecti- vas actas de instalación y sufragio; advitiéndose, también, que las actas de escrutinio de las mesas Nºs. 140339 y 224120, de fs. 34 y 40 no tienen todas las firmas de los miembros, y en esta última falta una huella digital; Que en las actas de escrutinio Nºs. 140338 y 140339, de fs. 33 y 34, se registra la firma de ciudadanos que fun- gieron de tercer miembro y secretario, respectivamente, cuyos nombres no aparecen en la relación de ciudadanos sorteados miembros de mesa; y, al carecer de las corres- pondientes actas de instalación, resulta imposible conocer las razones de su participación; Que en el caso de las actas de escrutinio de las mesas Nºs. 140337, 140338, 140339, 140340, 140369 y 140370 no ha sido posible cotejar todas las firmas consignadas por los miembros de mesa con las firmas registradas en el RENIEC, a fin de establecer su veracidad, toda vez que la mayoría de estos ciudadanos no ha actualizado sus datos para la expedición del DNI y sólo cuentan con libreta elec- toral manual; Que por las razones expuestas, los documentos presentados no ofrecen garantía suficiente para disponer sobre ellos el cómputo de la votación, más aún cuando corresponden a un solo personero y no es posible realizar cotejo alguno; Que en consecuencia, la votación se deberá repetir en elecciones complementarias como establece el artículo 4º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; careciendo de objeto pronunciarse sobre la nulidad del acta electoral Nº 224120; El Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada en parte la apela- ción interpuesta por la organización política local Movimien- to Independiente Sanpablino 2002 contra la Resolución Nº 001-2002/NE-JEE-CONTUMAZÁ. Artículo Segundo.- Declarar Nula e Insubsistente la Resolución Nº 001-2002/NE-JEE-CONTUMAZÁ de22 de noviembre de 2002 del Jurado Electoral Especial de Contumazá; y, consecuentemente, DISPONER que se proceda a una nueva votación en el distrito de San Bernardino, provincia de San Pablo, departamento de Cajamarca, para la elección de sus autoridades munici- pales distritales, en la oportunidad de la elección com- plementaria. Artículo Tercero.- El proceso de elección regional y municipal provincial no se afecta por los motivos men- cionados en la parte considerativa, y los votos emiti- dos en ese distrito no se consideran como nulos o en blanco o ausencia de electores para los efectos del cómputo de las elecciones regional y municipal provin- cial. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Contumazá, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Contumazá y de los interesados el contenido de la presente Resolución. Devolviéndose los autos al Jurado Electoral Especial de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22177 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a Oficinas de Registro de Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Pampas Chico y Tres de Diciembre para que procedan a la aper- tura de Registros de Libros de Actas de Nacimiento RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 807-2002-JEF/RENIEC Lima, 4 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 001-2002-J/ORECIM/DRC/DCCNN- CPM/RENIEC de la Oficina de Registros Civiles e Identifi- cación de Menores, de fecha 10 de octubre del 2002 y Ofi- cio Nº 010-2002-MDPCH de fecha 5 de abril del 2002 del Alcalde Distrital de Pampas Chico, quien solicita autoriza- ción para reinscripción en el distrito de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción, en tan- to no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en cada una de las locali- dades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Pampas Chico, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la no existencia de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los años 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1966, 1967, 1988 y 1989; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el Informe del Visto, corresponde al Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil la aprobación pertinente, en aten- ción a ser el organismo constitucional autónomo con com- petencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil;