Norma Legal Oficial del día 18 de diciembre del año 2002 (18/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, miercoles 18 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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Declaran fundada en parte apelacion y disponen que se proceda a nueva votacion en el distrito de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, para eleccion de autoridades municipales distritales
RESOLUCION Nº 926-2002-JNE Expediente Nº 1675-2002-Apelacion MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 Vista en Audiencia Publica de fecha 3 de diciembre de 2002, la apelacion interpuesta por la organizacion politica local Movimiento Independiente Sanpablino 2002, contra la Resolucion Nº 001-2002/NE-JEE-CONTUMAZA de 22 de noviembre de 2002 expedida por el MORDAZA Electoral Especial de Contumaza, que declaro la nulidad de las elecciones regionales y municipales provinciales y distritales realizadas en el distrito de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de Cajamarca; y el escrito de apelacion presentado por la Agrupacion Independiente Union Por el Peru - Frente Amplio, solicitando la nulidad del acta electoral Nº 224120 por haber mas votantes que electores habiles; CONSIDERANDO: Que las nulidades solo se declaran por causal senalada en la ley de manera expresa; Que las elecciones regionales y municipales se desarrollaron con normalidad en el distrito de San Bernardino; y, posteriormente al acopio del material electoral, ocurrieron actos de violencia en los que se destruyeron las actas electorales de las nueve mesas de sufragio que funcionaron en dicha circunscripcion; Que el apelante Movimiento Independiente Sanpablino 2002 solicita se declare la validez de las elecciones realizadas en el distrito de San MORDAZA y se realice el computo con las actas electorales de sus personeros en las Mesas de Sufragio Nºs. 140337, 140338, 140339, 140340, 140369, 140370, 200631, 212434 y 224120, y revisadas las mismas se colige que ninguno de los documentos presentados, obrantes de fs. 32 a 40, acompana las respectivas actas de instalacion y sufragio; advitiendose, tambien, que las actas de escrutinio de las mesas Nºs. 140339 y 224120, de fs. 34 y 40 no tienen todas las firmas de los miembros, y en esta MORDAZA falta una huella digital; Que en las actas de escrutinio Nºs. 140338 y 140339, de fs. 33 y 34, se registra la firma de ciudadanos que fungieron de tercer miembro y secretario, respectivamente, cuyos nombres no aparecen en la relacion de ciudadanos sorteados miembros de mesa; y, al carecer de las correspondientes actas de instalacion, resulta imposible conocer las razones de su participacion; Que en el caso de las actas de escrutinio de las mesas Nºs. 140337, 140338, 140339, 140340, 140369 y 140370 no ha sido posible cotejar todas las firmas consignadas por los miembros de mesa con las firmas registradas en el RENIEC, a fin de establecer su veracidad, toda vez que la mayoria de estos ciudadanos no ha actualizado sus datos para la expedicion del DNI y solo cuentan con libreta electoral manual; Que por las razones expuestas, los documentos presentados no ofrecen garantia suficiente para disponer sobre ellos el computo de la votacion, mas aun cuando corresponden a un solo personero y no es posible realizar cotejo alguno; Que en consecuencia, la votacion se debera repetir en elecciones complementarias como establece el articulo 4º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; careciendo de objeto pronunciarse sobre la nulidad del acta electoral Nº 224120; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada en parte la apelacion interpuesta por la organizacion politica local Movimiento Independiente Sanpablino 2002 contra la Resolucion Nº 001-2002/NE-JEE-CONTUMAZA. Articulo Segundo.- Declarar Nula e Insubsistente la Resolucion Nº 001-2002/NE-JEE-CONTUMAZA de

22 de noviembre de 2002 del MORDAZA Electoral Especial de Contumaza; y, consecuentemente, DISPONER que se proceda a una nueva votacion en el distrito de San MORDAZA, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, para la eleccion de sus autoridades municipales distritales, en la oportunidad de la eleccion complementaria. Articulo Tercero.- El MORDAZA de eleccion regional y municipal provincial no se afecta por los motivos mencionados en la parte considerativa, y los votos emitidos en ese distrito no se consideran como nulos o en MORDAZA o ausencia de electores para los efectos del computo de las elecciones regional y municipal provincial. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Contumaza, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Contumaza y de los interesados el contenido de la presente Resolucion. Devolviendose los autos al MORDAZA Electoral Especial de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22177

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a Oficinas de Registro de Estado Civil de las Municipalidades Distritales de Pampas Chico y Tres de Diciembre para que procedan a la apertura de Registros de Libros de Actas de Nacimiento
RESOLUCION JEFATURAL Nº 807-2002-JEF/RENIEC MORDAZA, 4 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 001-2002-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC de la Oficina de Registros Civiles e Identificacion de Menores, de fecha 10 de octubre del 2002 y Oficio Nº 010-2002-MDPCH de fecha 5 de MORDAZA del 2002 del MORDAZA Distrital de Pampas Chico, quien solicita autorizacion para reinscripcion en el distrito de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Ancash; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberan continuar con el MORDAZA de reinscripcion, en tanto no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil en cada una de las localidades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Pampas Chico, ha cumplido con remitir los requisitos establecidos, los mismos que confirman la no existencia de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los anos 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1966, 1967, 1988 y 1989; Que, sobre la solicitud de reinscripcion contenida en el Informe del Visto, corresponde al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil la aprobacion pertinente, en atencion a ser el organismo constitucional MORDAZA con competencia exclusiva en materia registral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil;

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