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Pág. 235296 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscrip- ción de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los años 1948, 1949, 1950, 1951, 1952, 1953, 1966, 1967, 1988 y 1989, propuesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Munici- palidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Ancash, por las consideraciones expuestas en la parte considerativa de la presente re- solución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Pampas Chico, provincia de Recuay, departamento de Ancash, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento para los efectos de imple- mentar el proceso de reinscripción de nacimientos con sujeción a las normas Legales, reglamentarias y adminis- trativas que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen- cia numérica de los ordinarios, pero con la consignación expresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripción Ley 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a través de la Oficina de Registros Civiles e Identificación de Menores deberá proveer los libros reque- ridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y archívese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22386 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 808-2002-JEF/RENIEC Lima, 4 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 037-2002-J/ORECIM/DRC/DCCNN- CPM/RENIEC de la Oficina de Registros Civiles e Identifi- cación de Menores, de fecha 4 de noviembre del 2002 y Oficio Nº 019-RCMDTD-02-CH de fecha 22 de agosto del 2002 del Registrador Civil del distrito de Tres de Diciem- bre, quien solicita autorización para reinscripción en el dis- trito de Tres de Diciembre, provincia de Chupaca, departa- mento de Junín; CONSIDERANDO: Que, conforme la Primera Disposición Final de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi- ficación y Estado Civil los Registros de las Oficinas de Registro de Estado Civil a que se refiere la Ley Nº 26242, deberán continuar con el proceso de reinscripción, en tan- to no se instalen las dependencias del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en cada una de las locali- dades respectivas; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil del distrito de Tres de Diciembre, ha cumplido con remitir los requisi- tos establecidos, los mismos que confirman la no existen- cia de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los años 1960 a 1962, 1972, 1975, 1976, 1978 a 1980, 1987 a 1989, matrimonio de los años 1961 a 1963, 1972, 1975 a 1976, 1978 a 1981, 1987 a 1989 y defunción de los años 1961, 1963, 1972, 1975, 1978 a 1980, 1987 a 1989. Con respecto a las reinscripciones efectuadas en libros no au- torizados anteriores al 30 de octubre de 1993, carecen de toda validez, toda vez que contradicen la normatividad vi- gente y afectan la seguridad jurídica de los Registros de Estado Civil, debiendo pasar a ser conservados en un ar- chivo pasivo, excluyéndose la emisión de certificaciones de los mismos; Que, sobre la solicitud de reinscripción contenida en el informe del visto, corresponde al Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil la aprobación perti- nente, en atención a ser el organismo constitucional autónomo con competencia exclusiva en materia regis- tral; y, De conformidad con la Ley Nº 26242, la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil;SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la solicitud de Reinscrip- ción de Libros Registrales Originales de Nacimiento de los años 1960 a 1962, 1972, 1975, 1976, 1978 a 1980, 1987 a 1989, matrimonio de los años 1961 a 1963, 1972, 1975 a 1976, 1978 a 1981, 1987 a 1989 y defunción de los años 1961, 1963, 1972, 1975, 1978 a 1980, 1987 a 1989, pro- puesta por el Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tres de Di- ciembre, provincia de Chupaca, departamento de Junín, por las consideraciones expuestas en la parte considerati- va de la presente resolución. Artículo Segundo.- Autorizar a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Tres de Diciembre, provincia de Chupaca, departamento de Junín, para que proceda a la apertura del Registro de Libros de Actas de Nacimiento, Matrimonio y Defunción para los efectos de implementar el proceso de reinscrip- ción de nacimientos, matrimonios y defunciones con suje- ción a las normas legales, reglamentarias y administrati- vas que regulan las inscripciones en los Registros de Es- tado Civil. Artículo Tercero.- Considerándose que el Registro de Reinscripción debe tener el mismo formato oficial y secuen- cia numérica de los ordinarios, pero con la consignación expresa (sello) en cada uno de los folios "Reinscripción Ley 26242 - 26497", el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil a través de la Oficina de Registros Civiles e Identificación de Menores deberá proveer los libros reque- ridos expresamente por la Oficina de Registro de Estado Civil autorizada a reinscribir. Regístrese, publíquese y archívese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22387 Consideran dentro del Sistema Regis- tral y delegan funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas del departamento de Cusco RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 809-2002-JEF-RENIEC Lima, 4 de diciembre de 2002 Vistos los Informes Nºs. 082, 084, 085-2002-J/ORE- CIM/DRC/DCCNNCPM/ RENIEC, de fecha 21 de no- viembre del 2002, Informes Nºs. 086, 087, 088, 089, 090-2002-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 25 de noviembre del 2002, Informes Nºs. 091, 092, 093, 094, 095, 096 y 097-2002-J/ORECIM/ DRC/DCC- NNCPM/RENIEC, de fecha 26 de noviembre del 2002; Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autóno- mo, constitucionalmente encargado de organizar y mante- ner el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su ca- pacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun- ciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defun- ciones y demás actos que modifican el estado civil de las personas; Que la normativa registral prevista en la Ley Nº 26497 y complementada con el Reglamento de las Ins- cripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015- 98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que re- gula la inscripción de los hechos relativos al estado ci- vil de las personas, disponiendo a su vez que el Siste- ma Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamien- to registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil estime convenien-