TEXTO PAGINA: 31
Pág. 235297 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 18 de diciembre de 2002 tes, por ello, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, de fecha 3 de abril de 1996, se ha delegado las funcio- nes registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Centros Poblados Menores debidamente autorizadas y las que funcionan en las Comunidades Nativas de la selva y ceja de selva; Que, la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de la Selva y Ceja de Selva - De- creto Ley Nº 22175 - estableció la instalación de una Ofici- na de Registro de Estado Civil en cada Comunidad Nativa, lo que en la práctica se implementó en forma restringida, por tanto, subsiste la necesidad de establecer programas tendientes a la integración paulatina de las Comunidades Nativas al Sistema Registral, cuyo órgano rector es el Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, adecuando las exigencias legales al respecto a las condiciones socia- les y geográficas existentes, así como respetando sus cos- tumbres ancestrales; Que las Comunidades Nativas a que se refieren los informes de los vistos han formalizado expedientes de Incorporación de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las mismas al Sistema Regis- tral, por lo que debe aprobarse la delegación funcional a través de las respectivas Resoluciones Jefaturales emitida por la más alta autoridad de la institución, esta- bleciéndose la vinculación funcional que la norma dis- pone, las mismas que requieren de la publicidad esen- cial para su vigencia; y, De conformidad con lo expuesto en la Ley Nº 26497 y Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Considerar en vía de regulariza- ción dentro del Sistema Registral y delegar las funcio- nes registrales a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de Comunidad Nativa Distrito Provincia Departamento 01 CAMANÁ ECHARATE LA CONVENCIÓN CUSCO 02 CHAKOPISHIATO ECHARATE LA CONVENCIÓN CUSCO 03 CHIRUMBIA QUELLOUNO LA CONVENCIÓN CUSCO 04 KITEPAMPANI ECHARATE LA CONVENCIÓN CUSCO 05 MATORIATO ECHARATE LA CONVENCIÓN CUSCO 06 MAYAPO ECHARATE LA CONVENCIÓN CUSCO 07 QUEROS KOSÑIPATA PAUCARTAMBO CUSCO 08 POYENTIMARI ECHARATE LA CONVENCIÓN CUSCO 09 PUERTO HUALLANA ECHARATE LA CONVENCIÓN CUSCO 10 PUERTO RICO ECHARATE LA CONVENCIÓN CUSCO 11 SEGAKIATO ECHARATE LA CONVENCIÓN CUSCO 12 SENSA ECHARATE LA CONVENCIÓN CUSCO 13 SHIMAA ECHARATE LA CONVENCIÓN CUSCO 14 SHIVANKORENI ECHARATE LA CONVENCIÓN CUSCO 15 TANGOSHIARI ECHARATE LA CONVENCIÓN CUSCO Artículo Segundo.- Los Registradores, Jefes de Ofici - nas de Registro de Estado Civil que funciona en las Comuni- dades Nativas mencionadas en el artículo precedente que- dan encargados de las funciones establecidas en el artí- culo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, así como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación fun- cional dispuesta y el obligatorio repliegue de información, ceñida a la normatividad registral vigente y bajo la supervi- sión y control del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22388Autorizan delegación de funciones registrales a Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en Munici- palidades de diversos Centros Poblados Menores RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 810-2002-JEF/RENIEC Lima, 4 de diciembre de 2002 Vistos los Informes Nº 062-J/ORECIM/DRC/DCCNN- CPM/RENIEC, de fecha 7 de noviembre del 2002; Infor- mes Nºs. 063, 064, 066-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/ RENIEC, de fecha 8 de noviembre del 2002; Informes Nº 067-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 15 de noviembre del 2002; Informes Nºs. 068, 069-J/ORECIM/ DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 18 de noviembre del 2002; Informe Nº 070-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RE- NIEC, de fecha 19 de noviembre del 2002; Informes Nºs. 071, 072, 073, 074-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 20 de noviembre del 2002; Informe Nº 076-J/ORE- CIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 21 de noviembre del 2002; Informes Nºs. 077, 078, 079-J/ORECIM/DRC/ DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 22 de noviembre del 2002; Informe Nº 080-J/ORECIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 25 de noviembre del 2002; Informe Nº 083-J/ORE- CIM/DRC/DCCNNCPM/RENIEC, de fecha 27 de noviembre del 2002; Informes Nºs. 099, 103-J/ORECIM/DRC/DCC- NNCPM/RENIEC, de fecha 28 de noviembre del 2002; In- formes Nºs. 104, 105, 106 y 107-J/ORECIM/DRC/DCC- NNCPM/RENIEC, de fecha 29 de noviembre del 2002; CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil como un organismo autónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de las Personas Natura- les e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscrip- ciones registrales de su competencia, entre los que se en- cuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y de- más actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complementó con el Re- glamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 015-98-PCM, del 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Re- gistral está integrado, entre otros organismos, por las Ofi- cinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil estime convenientes, por ello, por Re- solución Jefatural Nº 023-96-JEF, del 3 de abril de 1996, se delegó las funciones registrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497 a las Oficinas de Registro de Esta- do Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de Cen- tros Poblados Menores debidamente autorizadas; Que, atendiendo que la deficiencia más aguda en el funcionamiento técnico operativo de los Registros de Estado Civil tenía su causa y su consecuencia directa en la inestabilidad institucional para su funcionamiento en la que se encontraban las Oficinas de Registro de Estado Civil, esto es, la carencia de un órgano rector que estableciera mecanismos básicos de capacitación, orientación, verificación y control, bajo los cuales debie- sen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil y al hecho concreto que el proceso de inte- gración a que se refería complementariamente la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, requería para su debida implementación de la eliminación de la informalidad registral civil exis- tente en el país, se estableció un proceso de regulariza- ción de las Oficinas de Registro no autorizadas ubica- das en los Centros Poblados Menores de la República, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la ins- cripción de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares más apartados del país;