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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 34

Pág. 235428 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 Por el Perú - Frente Amplio; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 500-2002-JEE-AG del Jurado Electoral Espe- cial de Abancay, y REFORMÁNDOLA declarar válida la elec- ción municipal distrital del distrito de Progreso, provincia de Grau, departamento de Apurímac, y válidas las actas electora- les Nºs. 157667, 157668, 1157669, 157670, 157671, 157672, 212482, 157718 y 201671. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento del Jurado Electoral Especial de Abancay, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Abancay y de la parte interesada, el contenido de la presente resolución; devolviéndose los autos al Jurado Electoral de origen. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 22198 Revocan resolución y declaran válido cómputo de votación regional y munici- pal realizado en el distrito de Los Moro- chucos, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN Nº 950-2002-JNE Expediente Nº 1854-2002-JNE Lima, 11 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia pública del 11 de diciembre de 2002, las apelaciones interpuestas por las organizaciones políticas Movimiento Independiente de Desarrollo Social y Agrario de los Morochucos, y Partido Aprista Peruano contra la Resolución Nº J-460-JEE-CV/P de fecha 4 de diciembre de 2002 emitida por el Jurado Electoral Especial de Can- gallo que declara la nulidad de las elecciones regionales y municipales realizadas en el distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que la nulidad de oficio declarada por el Jurado Electo- ral Especial de Cangallo se fundamenta en la comisión de fraude, intimidación y violencia para que los electores in- clinen sus votos a favor de las organizaciones políticas Alianza Electoral Unidad Nacional, Frente Independiente Moralizador, Partido Acción Popular, Movimiento Indepen- diente Integración Regional y el Partido Aprista Peruano en las elecciones regionales y municipales del día domin- go 17 de noviembre pasado; Que los hechos alegados para configurar el fraude aludi- do están referidos a la venta de bebidas alcohólicas los días 16 y 17 de noviembre de 2002, así como a la realización en el día de las elecciones de desayunos y almuerzos comunales organizados por la Alianza Electoral Unidad Nacional, Frente Independiente Moralizador, Partido Acción Popular y Movi- miento Independiente Integración Regional; los cuales son acreditados por constataciones realizadas por el Jurado Elec- toral Especial de Cangallo de fojas 53 a 60; Que no se encuentra relación de causalidad entre los hechos alegados y la supuesta comisión de fraude electo- ral, toda vez que el resultado de la votación producida en el distrito de Los Morochucos no favorece a ninguna de las organizaciones políticas señaladas en el párrafo anterior; no encontrándose graves irregularidades que afecten la validez de la votación realizada y que configuren alguna causal de nulidad de las contenidas en el artículo 363º de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y en el artículo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que se aprecia además de las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de los Morochucos, que és- tas están suscritas por personeros de las distintas organi- zaciones políticas participantes del proceso, no habiendo sido observadas e impugnadas en cuanto a la validez de la votación realizada en las mesas;Por estas consideraciones, el Jurado Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar FUNDADOS los recursos de apelación interpuestos por el Movimiento Independiente de Desarrollo Social y Agrario de los Morochucos, y el Par- tido Aprista Peruano contra; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº J-460-JEE-CV/P de fecha 4 de diciembre de 2002 que declara la nulidad de las elecciones regiona- les y municipales realizadas en el distrito de Los Morochu- cos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; y, declarar válido el cómputo de la votación regional y muni- cipal realizada en dicho distrito. Artículo Segundo.- Remitir al Jurado Electoral Espe- cial de Cangallo los autos para el trámite correspondiente de proclamación de resultados. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SÁNCHEZ-PALACIOS PAIVA BOLÍVAR ARTEAGA SOTO VALLENAS VELA MARQUILLÓ ROMERO ZAVALA BALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General. 22201 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y el estado civil RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 819-2002-JEF/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 1303-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 249, 221-2001/OHC/DCP/GO, y el Informe Nº 1159-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de noviembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que las personas no identi- ficadas que dicen llamarse Walter Parsival Gómez Nomo- to y José Gilbert Amador Reyes, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identi- dad de los verdaderos ciudadanos Walter Parsival Gómez Nomoto y José Gilbert Amador Reyes; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y san- cionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten respon- sables, por presunto delito contra la fe pública, en las mo- dalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del