Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

Por el Peru - Frente Amplio; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº 500-2002-JEE-AG del MORDAZA Electoral Especial de Abancay, y REFORMANDOLA declarar valida la eleccion municipal distrital del distrito de Progreso, provincia de Grau, departamento de MORDAZA, y validas las actas electorales Nºs. 157667, 157668, 1157669, 157670, 157671, 157672, 212482, 157718 y 201671. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento del MORDAZA Electoral Especial de Abancay, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Abancay y de la parte interesada, el contenido de la presente resolucion; devolviendose los autos al MORDAZA Electoral de origen. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 22198

Por estas consideraciones, el MORDAZA Nacional de Elecciones en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADOS los recursos de apelacion interpuestos por el Movimiento Independiente de Desarrollo Social y Agrario de los Morochucos, y el Partido Aprista Peruano contra; en consecuencia, REVOCAR la Resolucion Nº J-460-JEE-CV/P de fecha 4 de diciembre de 2002 que declara la nulidad de las elecciones regionales y municipales realizadas en el distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; y, declarar valido el computo de la votacion regional y municipal realizada en dicho distrito. Articulo Segundo.- Remitir al MORDAZA Electoral Especial de Cangallo los autos para el tramite correspondiente de proclamacion de resultados. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SANCHEZ-PALACIOS PAIVA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA MORDAZA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General. 22201

Revocan resolucion y declaran valido computo de votacion regional y municipal realizado en el distrito de Los Morochucos, departamento de MORDAZA
RESOLUCION Nº 950-2002-JNE
Expediente Nº 1854-2002-JNE MORDAZA, 11 de diciembre de 2002 VISTA: En audiencia publica del 11 de diciembre de 2002, las apelaciones interpuestas por las organizaciones politicas Movimiento Independiente de Desarrollo Social y Agrario de los Morochucos, y Partido Aprista Peruano contra la Resolucion Nº J-460-JEE-CV/P de fecha 4 de diciembre de 2002 emitida por el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo que declara la nulidad de las elecciones regionales y municipales realizadas en el distrito de Los Morochucos, provincia de Cangallo, departamento de Ayacucho; CONSIDERANDO: Que la nulidad de oficio declarada por el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo se fundamenta en la comision de fraude, intimidacion y violencia para que los electores inclinen sus votos a favor de las organizaciones politicas Alianza Electoral Unidad Nacional, Frente Independiente Moralizador, Partido Accion Popular, Movimiento Independiente Integracion Regional y el Partido Aprista Peruano en las elecciones regionales y municipales del dia MORDAZA 17 de noviembre pasado; Que los hechos alegados para configurar el fraude aludido estan referidos a la venta de bebidas alcoholicas los dias 16 y 17 de noviembre de 2002, asi como a la realizacion en el dia de las elecciones de desayunos y almuerzos comunales organizados por la Alianza Electoral Unidad Nacional, Frente Independiente Moralizador, Partido Accion Popular y Movimiento Independiente Integracion Regional; los cuales son acreditados por constataciones realizadas por el MORDAZA Electoral Especial de Cangallo de fojas 53 a 60; Que no se encuentra relacion de causalidad entre los hechos alegados y la supuesta comision de fraude electoral, toda vez que el resultado de la votacion producida en el distrito de Los Morochucos no favorece a ninguna de las organizaciones politicas senaladas en el parrafo anterior; no encontrandose graves irregularidades que afecten la validez de la votacion realizada y que configuren alguna causal de nulidad de las contenidas en el articulo 363º de la Ley Organica de Elecciones Nº 26859, y en el articulo 36º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864; Que se aprecia ademas de las actas electorales de las mesas de sufragio del distrito de los Morochucos, que estas estan suscritas por personeros de las distintas organizaciones politicas participantes del MORDAZA, no habiendo sido observadas e impugnadas en cuanto a la validez de la votacion realizada en las mesas;

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delitos contra la fe publica y el estado civil
RESOLUCION JEFATURAL Nº 819-2002-JEF/RENIEC
MORDAZA, 6 de diciembre de 2002 Visto el Memorandum Nº 1303-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 249, 221-2001/OHC/DCP/GO, y el Informe Nº 1159-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 12 de noviembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentacion sustentatoria del informe de visto se desprende que las personas no identificadas que dicen llamarse MORDAZA Parsival MORDAZA Nomoto y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, han inducido a error a servidor publico al hacer insertar en instrumento publico declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad de los verdaderos ciudadanos MORDAZA Parsival MORDAZA Nomoto y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Reyes; Que el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal; Que, en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten responsables, por presunto delito contra la fe publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, en agravio del

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