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Pág. 235430 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 estado civil y la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22621 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 823-2002-JEF/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 933-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 3 de setiembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del infor- me de visto se desprende que los ciudadanos Teodoro Gama- rra Carrillo y Maria Grismelda Cárpena Velasquez han induci- do a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probar- se con el documento mismo, conducentes a alterar el estado civil de menor de edad respecto a sus vínculos de familia; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideo- lógica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 145º, 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que co- rrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Teodoro Gamarra Carrillo y Maria Grismelda Cárpena Ve- lasquez y quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra los ciudadanos Teodoro Gamarra Carrillo y Maria Grismelda Cárpena Velasquez y quienes resulten responsables, por presunto delito contra el estado civil y la fe pública, en las modalidades de false- dad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22622 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 824-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 184-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nº 290, 200-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1095-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 30 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del infor- me de visto se desprende que los ciudadanos por Juan CarlosCárdenas Vila, Roberth Martín Gaspar Coz, Ketty Giuliana Alor Echenique, Maximiliano Munares Cusi y Ali John Egusquiza Peña, quienes dicen llamarse Humberto Lagos Vila, Roberth Isamu Ogata Coz, Ketty Kasue Hamada Echenique, Maximi- liano Sakasegawa La Cruz y Ali John Kohata Arias, respecti- vamente, han inducido a error a servidor público al hacer inser- tar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sanciona- do en el Artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Juan Carlos Cárdenas Vila, Roberth Martín Gaspar Coz, Ketty Giuliana Alor Echenique, Maximiliano Munares Cusi y Ali John Egusquiza Peña; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Juan Carlos Cárdenas Vila, Roberth Martín Gaspar Coz, Ketty Giuliana Alor Eche- nique, Maximiliano Munares Cusi y Ali John Egusquiza Peña, por presunto delito contra la fe pública, en la modali- dad de falsedad ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22623 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 825-2002-JEF/RENIEC Lima, 9 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 269-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 332-2000/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1102- 2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 31 de octubre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que el ciudadano Julio Ce- sar Valenzuela Butron quien dice llamarse Cesar Francis- co Tello Oshita, ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mis- mo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica, previsto y san- cionado en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que co- rrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra Julio Cesar Valenzuela Butron; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa-