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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

Pág. 235434 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado; De conformidad con el artículo 7º del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, los artículos 5º, 6º, 7º y 8º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE; Con el visado de la Jefa de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Director Ejecutivo; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Le- gislativo Nº 112 y su Reglamento Decreto Supremo Nº 069- 84-ED; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Consejo Na- cional de Ciencia y Tecnología - CONCYTEC, correspon- diente al ejercicio presupuestal del año 2002, el mismo que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Autorizar la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer que el Plan Anual de Ad- quisiciones y Contrataciones del Estado modificado sea informado a las entidades respectivas de acuerdo a la nor- matividad vigente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Admi- nistración el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. BENJAMÍN A. MARTICORENA CASTILLO Presidente 22487 ESSALUD Autorizan adquirir Licencia SAP R/3 y contratar servicio de mantenimiento mediante adjudicación directa de me- nor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 619-PE-ESSALUD-2002 Lima, 13 de diciembre de 2002 VISTA: La Carta Nº 1175-GCIN-ESSALUD-2002, la Carta Nº 6420- OCAJ-ESSALUD-2002 y el Informe Técnico que sustenta la exoneración para la adquisición de una (01) Licencia SAP R/3 para 100 usuarios, así como el servicio de mantenimiento de las licencias SAP R/3 para 395 usuarios; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creación de ESSALUD” establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabien- tes, a través del otorgamiento de prestaciones de preven- ción, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 014-MAP-GCI-ES- SALUD-2002 que sustenta la solicitud de exoneración, el siste- ma SAP R/3 es un sistema que alberga tanto los programas como base de datos de los distintos módulos que lo conforman; Que, en el año 1998, Essalud adquirió una (01) Licencia Server SAP R/3 versión 3.1 con conexión para 115 usuarios para el acceso al módulo de contabilidad SAP R/3. Asimismo, durante los años 1999 y 2001, Essalud implementó el sistema SAP R/3 en los diferentes módulos de Logística, Costos y Pre- supuestos, no obstante, por la necesidad de contar con la con- tinuidad de dicha implementación, se hizo necesario efectuar instalaciones adicionales de licencias SAP R/3 cliente para el acceso a los módulos en referencia, adquiriéndose para ello una (01) Licencia SAP R/3 para 180 usuarios, contratándose el servicio de mantenimiento para la presente Licencia y laanteriormente adquirida para 115 usuarios, hasta el 30 de no- viembre del 2002; Que, resulta necesario adquirir nuevas licencias para mantener la integridad administrativa a nivel nacional para los diferentes módulos SAP R/3, así como el mantenimiento y actualización de las licencias ya adquiridas bajo el siste- ma SAP R/3, caso contrario, de no contar con el mencio- nado Sistema, el desarrollo de las funciones de las dife- rentes áreas de Essalud se vería seriamente afectado de- bido a que los Sistemas Logístico y Financiero son depen- dientes de los módulos del sistema SAP R/3; Que, en consecuencia, la Oficina Central de Informáti- ca propone: i) La adquisición de una (01) nueva Licencia SAP R/3 para 100 usuarios; ii) El mantenimiento y actuali- zación de las Licencias adquiridas para 395 usuarios (in- cluye las dos licencias SAP R/3 para 295 usuarios, adqui- ridos en los años 1998 y 2001, así como la Licencia que se solicita adquirir para 100 usuarios); Que, según el referido Informe Técnico, el monto esti- mado para la adquisición de una (01) Licencia SAP R/3 para 100 usuarios ascendería a la suma de US$ 346,920.00 o su equivalente a S/. 1'283,604.00 (un millón doscientos ochentitrés mil seiscientos cuatro y 00/100 nuevos soles) y, el mantenimiento y actualización de las Licencias para 395 usuarios ascendería a la suma de US$ 229,269.00 o su equivalente a S/. 848,295.00 (ochocientos cuarentiocho mil doscientos noventicinco y 00/100 nuevos soles), que hace un total de US$ 576,189.00 o su equivalente a S/. 2'131,899.00 (dos millones ciento treintiuno mil ochocien- tos noventinueve y 00/100 nuevos soles), lo que ameritaría que la adquisición del bien y mantenimiento del mismo se lleve a cabo a través de una Licitación Pública; sin embar- go, llevar a cabo dicho proceso de selección carecería de objeto toda vez que la firma SAP con sede en Alemania, es titular de los derechos de autor del software SAP R/3 en tanto que SAP Andina y Del Caribe CA Sucursal Perú, es la única empresa acreditada por la titular de los derechos correspondientes, para brindar el servicio de mantenimiento y venta de licencias SAP R/3 dentro del territorio nacional; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, está exonerada del proceso de licitación pública, los bienes o servicios que no admiten sustitutos; Que, de lo expuesto se desprende que, la realización de una licitación pública para la adquisición de Licencias SAP R/3 no cumpliría función alguna, toda vez que dichos bienes no admiten sustitutos, esto es, se trata de las únicas licencias en el mercado que permiten satisfacer las necesidades de la Ins- titución y que, además, son suministradas por un único pro- veedor - SAP Andina y del Caribe C.A. Sucursal Perú, siendo importante la adquisición de las misma ya que, conforme se desprende del Informe Técnico que sustenta la exoneración, permitirá efectuar de manera eficiente la integración adminis- trativa de Essalud a nivel nacional; Que, igualmente se da en el caso del servicio de man- tenimiento y actualización de software para las licencias de SAP R/3, de suma importancia para el óptimo funcionamiento del sistema, ya que este servicio permite obtener las notas correctivas para el Sistema, así como acceder al servicio OSS (Ayuda en línea), soporte técnico necesario ante cualquier falla del sistema que ponga en riesgo el acceso de los usua- rios al sistema, y, las actualizaciones del software que la titu- lar de los derechos distribuya en el mercado, durante la vi- gencia del contrato de mantenimiento; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inci- so f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente exo- nerar la adquisición de una (01) Licencia SAP R/3 para 100 usuarios, así como el servicio de mantenimiento y actualiza- ción de las licencias SAP R/3 para 395 usuarios, de la reali- zación de una licitación pública; en consecuencia, corresponde realizar una adjudicación de menor cuantía, tal como lo dis- pone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el artículo 116º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, según el artículo 20º inciso a) del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titu- lar del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado