Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (20/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 35

Pág. 235429 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22618 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 820-2002-JEF/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 1293-2001/OHC/DCP/GO, los Informes Nºs. 225, 240-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 1157-2002-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de noviembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Ernesto Dante Meza Mizukami y Wilmer Orlando Varas Cabellos, quienes dicen llamarse Ernesto Dante Meza Rodríguez y Karel Varas Miyasato, respectivamente, han inducido a error a servidor público al hacer insertar en instrumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra fe pública, en la modalidad de falsedad ideológica, previsto y sanciona- do en el artículo 428º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta ne- cesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Ci- vil, para que interponga las acciones legales que correspon- dan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, contra Ernesto Dante Meza Mizukami y Wilmer Orlando Varas Cabellos; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra Ernesto Dante Meza Mi- zukami y Wilmer Orlando Varas Cabellos, por presunto delito contra la fe pública, en la modalidad de falsedad ideo- lógica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22619 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 821-2002-JEF/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2002 Visto el Memorándum Nº 979-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 0137-2001/OHC/DCP/GO y el Informe Nº 003- 2002-GAJ/PPU/RENIEC emitido por la Gerencia de Ase- soría Jurídica, de fecha 14 de noviembre de 2002; CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que la persona no identifi-cada que dice llamarse Teodora Gutiérrez de Chinchay, ha inducido a error a servidor público al hacer insertar en ins- trumento público declaraciones falsas sobre hechos que deben probarse con el documento mismo, con el objetivo de usurpar la identidad de la verdadera ciudadana Teodora Gutiérrez de Chinchay; Que el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra quienes resulten respon- sables, por presunto delito contra la fe pública, en las mo- dalidades de falsedad ideológica y genérica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 22620 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 822-2002-JEF/RENIEC Lima, 6 de diciembre de 2002 Visto el Informe Nº 954-2002-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 9 de setiembre de 2002. CONSIDERANDO: Que, en virtud de la documentación sustentatoria del informe de visto se desprende que los ciudadanos Raul Humberto Parra Benavides y Angela Victoria Estrada Ri- vera han inducido a error a servidor público al hacer inser- tar en instrumento público declaraciones falsas sobre he- chos que deben probarse con el documento mismo, con- ducentes a alterar el estado civil de menor de edad res- pecto a sus vínculos de familia; Que el hecho antes descrito constituye indicio razona- ble de la comisión de presunto delito contra el estado civil y contra la fe pública, en las modalidades de falsedad ideo- lógica y genérica, previsto y sancionado en los artículos 145º, 428º y 438º del Código Penal; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que co- rrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra Raul Humberto Parra Benavides, Angela Victoria Estrada Rivera y quienes resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encarga- do de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden- tificación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga e impulse las acciones legales que correspondan contra Raul Humberto Parra Benavides, Angela Victoria Estrada Rivera y quie- nes resulten responsables, por presunto delito contra el