Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002

NORMAS LEGALES

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con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de Essalud y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la realizacion de una licitacion publica, la adquisicion de una (01) Licencia SAP R/3 para 100 usuarios, asi como el servicio de mantenimiento de las licencias SAP R/3 para 395 usuarios, autorizando que la misma se lleve a cabo a traves de una adjudicacion de menor cuantia, por un valor referencial total de S/. 2'131,899.00 (dos millones ciento treintiun mil ochocientos noventinueve y 00/100 nuevos soles). 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura se encargue de realizar la presente contratacion via adjudicacion de menor cuantia. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 22469

Autorizan contratar servicio de publicacion de avisos de empleadores no habidos de la Gerencia de Creditos y Cobranzas, mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 621-PE-ESSALUD-2002
MORDAZA, 17 de diciembre de 2002 VISTA: La Carta Nº 2588-GCF-ESSALUD-2002 y el Informe Tecnico de la Gerencia Central de Finanzas que sustenta la exoneracion de la contratacion del servicio de publicacion de avisos de empleadores no habidos de la Gerencia de Creditos y Cobranzas en el Diario Oficial El Peruano, de la realizacion de un concurso publico; y la Carta Nº 7046OCAJ-ESSALUD-2002 de la Oficina Central de Asuntos Juridicos; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creacion de ESSALUD" establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Tecnico que sustenta la solicitud de exoneracion, la Gerencia de Creditos y Cobranzas, procedio a emitir valores por deuda tributaria, la misma que asciende a S/. 61'181,731.74, cuya competencia esta a cargo de ESSALUD, detectada en el Sistema de Cuenta Corriente y resoluciones de perdida de facilidades de pago otorgadas y/o no acogimiento; Que, practicada la notificacion a los empleadores en sus domicilios fiscales por la empresa de mensajeria, se obtuvo resultados desfavorables;

Que, en tanto la deuda, no sea de conocimiento del empleador, corre el peligro de prescribir al 31 de diciembre del 2002, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 003-200-EF y el articulo 44º del Codigo Tributario; Que, acuerdo al literal e) del articulo 104º del Codigo Tributario, cuando la notificacion no pudiera ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario o por cualquier motivo imputable al deudor tributario no pueda efectuarse la notificacion en alguna de las formas senaladas en el literal a) a d) del articulo 104º del Codigo Tributario, la notificacion debe efectuarse mediante la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de la localidad encargada de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulacion en dicha localidad; Que, segun el referido Informe Tecnico, el valor de la publicacion de las notificaciones, asciende a la suma de S/ . 415,617.77 (cuatrocientos quince mil seiscientos diecisiete y 77/100 nuevos soles), lo que ameritaria que la contratacion del servicio en cuestion se lleve a cabo a traves de un concurso publico; Que, de acuerdo al inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, la contratacion de servicios que no admiten sustitutos esta exonerada del MORDAZA de concurso publico o adjudicacion directa; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta procedente aprobar la exoneracion de la publicacion de avisos de empleadores no habidos de la Gerencia de Creditos y cobranzas, de la realizacion de un concurso publico; en consecuencia, corresponde realizar una adjudicacion de menor cuantia, tal como lo dispone el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, segun el articulo 20º inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneracion debe ser aprobada por resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, concordado con el articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneracion; Que, el articulo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, senala que el Titular de la Entidad determinara la dependencia u organo que se encargara de realizar la adquisicion exonerada; En uso de las atribuciones conferidas, SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneracion de la contratacion del servicio de publicacion de avisos de empleadores no habidos de la Gerencia de Creditos y Cobranzas en el Diario Oficial El Peruano, de la realizacion de un concurso publico; autorizando que el mismo se lleve a cabo a traves de una adjudicacion de menor cuantia, por un valor referencial total de S/. 415,617.77 (cuatrocientos quince mil seiscientos diecisiete y 77/100 nuevos soles). 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logistica e Infraestructura se encargue de realizar la presente contratacion via adjudicacion de menor cuantia. 3. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento de la Contraloria General de la Republica la presente resolucion, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaria General haga de conocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente resolucion. 5. DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 22478

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