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Pág. 235435 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de Essalud y titular del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde aprobar la exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición exonerada; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. EXONERAR de la realización de una licitación públi- ca, la adquisición de una (01) Licencia SAP R/3 para 100 usuarios, así como el servicio de mantenimiento de las li- cencias SAP R/3 para 395 usuarios, autorizando que la misma se lleve a cabo a través de una adjudicación de menor cuantía, por un valor referencial total de S/. 2'131,899.00 (dos millones ciento treintiún mil ochocientos noventinueve y 00/100 nuevos soles). 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística e Infraestructura se encargue de realizar la presente contra- tación vía adjudicación de menor cuantía. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento de la Contraloría General de la República la pre- sente resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de cono- cimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Salud la presente resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 22469 Autorizan contratar servicio de publica- ción de avisos de empleadores no habi- dos de la Gerencia de Créditos y Co- branzas, mediante adjudicación de me- nor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 621-PE-ESSALUD-2002 Lima, 17 de diciembre de 2002 VISTA: La Carta Nº 2588-GCF-ESSALUD-2002 y el Informe Técnico de la Gerencia Central de Finanzas que sustenta la exoneración de la contratación del servicio de publica- ción de avisos de empleadores no habidos de la Gerencia de Créditos y Cobranzas en el Diario Oficial El Peruano, de la realización de un concurso público; y la Carta Nº 7046- OCAJ-ESSALUD-2002 de la Oficina Central de Asuntos Jurídicos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27056 "Ley de Creación de ESSALUD" establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura a sus asegurados y sus derechohabien- tes, a través del otorgamiento de prestaciones de preven- ción, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas y prestaciones sociales que corresponden al régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgos humanos; Que, de acuerdo al Informe Técnico que sustenta la solicitud de exoneración, la Gerencia de Créditos y Co- branzas, procedió a emitir valores por deuda tributaria, la misma que asciende a S/. 61'181,731.74, cuya competen- cia está a cargo de ESSALUD, detectada en el Sistema de Cuenta Corriente y resoluciones de pérdida de facilidades de pago otorgadas y/o no acogimiento; Que, practicada la notificación a los empleadores en sus domicilios fiscales por la empresa de mensajería, se obtuvo resultados desfavorables;Que, en tanto la deuda, no sea de conocimiento del empleador, corre el peligro de prescribir al 31 de diciembre del 2002, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Supre- mo Nº 003-200-EF y el artículo 44º del Código Tributario; Que, acuerdo al literal e) del artículo 104º del Código Tributario, cuando la notificación no pudiera ser realizada en el domicilio fiscal del deudor tributario o por cualquier motivo imputable al deudor tributario no pueda efectuarse la notificación en alguna de las formas señaladas en el lite- ral a) a d) del artículo 104º del Código Tributario, la notifica- ción debe efectuarse mediante la publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de la localidad encargada de los avisos judiciales o en su defecto, en uno de mayor circulación en dicha localidad; Que, según el referido Informe Técnico, el valor de la publicación de las notificaciones, asciende a la suma de S/ . 415,617.77 (cuatrocientos quince mil seiscientos dieci- siete y 77/100 nuevos soles), lo que ameritaría que la con- tratación del servicio en cuestión se lleve a cabo a través de un concurso público; Que, de acuerdo al inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, la contratación de servicios que no admiten sustitutos está exonerada del proceso de concurso públi- co o adjudicación directa; Que, al haberse configurado la causal prevista en el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, resulta pro- cedente aprobar la exoneración de la publicación de avi- sos de empleadores no habidos de la Gerencia de Crédi- tos y cobranzas, de la realización de un concurso público; en consecuencia, corresponde realizar una adjudicación de menor cuantía, tal como lo dispone el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, según el artículo 20º inciso a) del Texto Único Or- denado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la exoneración debe ser aprobada por resolución del Titu- lar del Pliego de la Entidad; Que, de acuerdo con el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, concordado con el artículo 2º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Presidente Ejecu- tivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titu- lar del Pliego Presupuestal, por lo que le corresponde apro- bar la exoneración; Que, el artículo 116º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, señala que el Titu- lar de la Entidad determinará la dependencia u órgano que se encargará de realizar la adquisición exonerada; En uso de las atribuciones conferidas, SE RESUELVE: 1. APROBAR la exoneración de la contratación del ser- vicio de publicación de avisos de empleadores no habidos de la Gerencia de Créditos y Cobranzas en el Diario Ofi- cial El Peruano, de la realización de un concurso público; autorizando que el mismo se lleve a cabo a través de una adjudicación de menor cuantía, por un valor referencial to- tal de S/. 415,617.77 (cuatrocientos quince mil seiscientos diecisiete y 77/100 nuevos soles). 2. DISPONER que la Gerencia Central de Logística e Infraestructura se encargue de realizar la presente contra- tación vía adjudicación de menor cuantía. 3. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento de la Contraloría General de la República la presente resolución, dentro del plazo establecido por la Ley. 4. DISPONER que la Secretaría General haga de co- nocimiento del Consejo Directivo del Seguro Social de Sa- lud la presente resolución. 5. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR FELIPE GUTIÉRREZ PEÑA Presidente Ejecutivo 22478