Norma Legal Oficial del día 20 de diciembre del año 2002 (20/12/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, viernes 20 de diciembre de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente que justifica el cierre de las citadas agencias; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A" mediante Informe Nº DESF "A" 149-OT/2002; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolucion SBS Nº 003-98; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a CITIBANK, N.A., Sucursal de MORDAZA, el cierre de las agencias ubicadas en: - Av. 28 de MORDAZA Nº 886, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; - Av. MORDAZA Cdra. 23, esquina con MORDAZA Sor Tita, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; - Av. Las MORDAZA Nº 205, distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese.

lo 1º de la citada MORDAZA, se efectua mediante Resolucion Ministerial o del titular de la entidad correspondiente; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 185-99-MTC del 2 de diciembre de 1999, se designo al arquitecto MORDAZA MORDAZA Seclen MORDAZA, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI; Que, el literal k) del Articulo 12º del precitado Estatuto, senala como una de las funciones del Coordinador Nacional de la Formalizacion, proponer a la Presidencia de COFOPRI la designacion de los miembros del Tribunal Administrativo de la Propiedad; Que, estando proximo a concluir el periodo de tres anos de designacion del citado Vocal Titular, se ha estimado por conveniente renovar por tres (3) anos mas dicha designacion, a efectos de garantizar el normal desarrollo de las funciones de dicha instancia; De conformidad con la Ley Nº 27594 y con los Decretos Supremos Nº 014-98-MTC y Nº 039-2000-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Renovar a partir del 8 de diciembre de 2002, la designacion del arquitecto MORDAZA MORDAZA Seclen MORDAZA, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, por un periodo de tres (3) anos. Registrese, comuniquese y publiquese.

MORDAZA MORDAZA ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 22551

MORDAZA MORDAZA MORDAZA DODERO Ministro de Justicia y Presidente de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal COFOPRI 22474

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI
Renuevan designacion de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 060-2002/COFOPRI/PC
MORDAZA, 8 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creo la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, como el organismo encargado de ejecutar un programa de formalizacion de la propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC del 15 de junio de 1998, se aprobo el Estatuto de la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, el cual MORDAZA la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, estructura organica administrativa y funcional, los proyectos especiales, el regimen economico, financiero y laboral, asi como la aplicacion progresiva de las acciones de formalizacion de la entidad; Que, el Articulo 16-A del Decreto Legislativo Nº 803, agregado por la Ley Nº 27046, Ley Complementaria de Promocion del Acceso a la Propiedad Formal, dispone que el Tribunal Administrativo de la Propiedad constituye la MORDAZA y MORDAZA instancia administrativa de COFOPRI y sus resoluciones agotan la via administrativa, disponiendose expresamente en dicha ley, que el Estatuto establece la conformacion y demas caracteristicas de dicho organo; Que, en tal sentido el Articulo 24º del precitado Estatuto establece que los Vocales del Tribunal Administrativo de la Formalizacion, hoy denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, a tenor de lo dispuesto en el Articulo 7º de la Ley Nº 27046, son designados por periodos de tres (3) anos consecutivos y renovables, mediante Resolucion Suprema, refrendada por el Ministro que preside COFOPRI; Que, de conformidad con lo establecido por el Articulo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de Funcionarios Publicos, la designacion de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Articu-

CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA
Aprueban modificacion del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CONCYTEC para el ano 2002
RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 224-2002-CONCYTEC-P
MORDAZA, 10 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnologia (CONCYTEC) es un Organismo Publico Descentralizado con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia cientifica, administrativa y economica; Que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de CONCYTEC correspondiente al ejercicio 2002, fue aprobado el 25 de enero de 2002 mediante Resolucion de Presidencia Nº 019-2002-CONCYTEC-P; Que, mediante Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobado por Resolucion Nº 200-2001-CONSUCODE/PRE, se puntualizaron las obligaciones de las Entidades del Sector Publico sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y se uniformizo el contenido de la Informacion del Plan Anual de Contrataciones, respecto a su elaboracion, aprobacion, difusion, publicacion, ejecucion y supervision; Que el numeral 6) de la Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/PRE, en concordancia con el ultimo parrafo del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que el Plan Anual podra ser modificado en cualquier momento, durante el curso del ejercicio presupuestal, de conformidad con la asignacion presupuestal o en caso de reprogramacion de la metas propuestas; Que, diversas circunstancias como el surgimiento de diversos requerimientos, limitaciones presupuestales, urgencia en compra de materiales varios, han dado origen a procesos de seleccion no incluidas en el PAAC 2002, asi como a la necesidad de excluir procesos del PAAC 2002; Que por lo expuesto resulta necesario aprobar las modificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones correspondientes al ejercicio presupuestal del ano 2002, el mismo que contiene la adquisicion de bienes y servicios a traves de procesos contemplados en el Texto

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