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Pág. 235433 NORMAS LEGALES Lima, viernes 20 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica el cierre de las ci- tadas agencias; Estando a lo informado por el Intendente del Depar- tamento de Evaluación del Sistema Financiero "A" mediante Informe Nº DESF "A" 149-OT/2002; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en uso de la facultad delegada me- diante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a CITIBANK, N.A., Sucur- sal de Lima, el cierre de las agencias ubicadas en: - Av. 28 de Julio Nº 886, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; - Av. Benavides Cdra. 23, esquina con calle Sor Tita, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; - Av. Las Flores Nº 205, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca 22551 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS COFOPRI Renuevan designación de Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 060-2002/COFOPRI/PC Lima, 8 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 803, Ley de Pro- moción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley Nº 27046, se creó la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, como el organismo encargado de ejecutar un programa de formalización de la propiedad y su mantenimiento dentro de la formalidad, a nivel nacional, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 009-99-MTC; Que, mediante Decreto Supremo Nº 014-98-MTC del 15 de junio de 1998, se aprobó el Estatuto de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, el cual norma la naturaleza, finalidad, objetivos, funciones, estructura orgánica administrativa y funcional, los proyec- tos especiales, el régimen económico, financiero y laboral, así como la aplicación progresiva de las acciones de for- malización de la entidad; Que, el Artículo 16-A del Decreto Legislativo Nº 803, agregado por la Ley Nº 27046, Ley Complementaria de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, dispone que el Tribunal Administrativo de la Propiedad constituye la se- gunda y última instancia administrativa de COFOPRI y sus resoluciones agotan la vía administrativa, disponiéndose expresamente en dicha ley, que el Estatuto establece la conformación y demás características de dicho órgano; Que, en tal sentido el Artículo 24º del precitado Estatuto establece que los Vocales del Tribunal Administrativo de la Formalización, hoy denominado Tribunal Administrativo de la Propiedad, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley Nº 27046, son designados por períodos de tres (3) años con- secutivos y renovables, mediante Resolución Suprema, refren- dada por el Ministro que preside COFOPRI; Que, de conformidad con lo establecido por el Artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Fun- cionarios Públicos, la designación de funcionarios en car- go de confianza distintos a los comprendidos en el Artícu-lo 1º de la citada norma, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del titular de la entidad correspondiente; Que, mediante Resolución Suprema Nº 185-99-MTC del 2 de diciembre de 1999, se designó al arquitecto José Vi- cente Seclén Peralta, como Vocal Titular del Tribunal Admi- nistrativo de la Propiedad de COFOPRI; Que, el literal k) del Artículo 12º del precitado Estatuto, señala como una de las funciones del Coordinador Nacio- nal de la Formalización, proponer a la Presidencia de CO- FOPRI la designación de los miembros del Tribunal Admi- nistrativo de la Propiedad; Que, estando próximo a concluir el período de tres años de designación del citado Vocal Titular, se ha estimado por conveniente renovar por tres (3) años más dicha designa- ción, a efectos de garantizar el normal desarrollo de las funciones de dicha instancia; De conformidad con la Ley Nº 27594 y con los Decre- tos Supremos Nº 014-98-MTC y Nº 039-2000-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Renovar a partir del 8 de diciembre de 2002, la designación del arquitecto José Vicente Se- clén Peralta, como Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de la Comisión de Formalización de la Pro- piedad Informal - COFOPRI, por un período de tres (3) años. Regístrese, comuníquese y publíquese. FAUSTO HUMBERTO ALVARADO DODERO Ministro de Justicia y Presidente de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI 22474 CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Aprueban modificación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CONCYTEC para el año 2002 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 224-2002-CONCYTEC-P Lima, 10 de diciembre de 2002 CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONCYTEC) es un Organismo Público Descentralizado con personería jurídica de derecho público interno y auto- nomía científica, administrativa y económica; Que el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de CONCYTEC correspondiente al ejercicio 2002, fue aprobado el 25 de enero de 2002 mediante Re- solución de Presidencia Nº 019-2002-CONCYTEC-P; Que, mediante Directiva Nº 022-2001-CONSUCODE/ PRE, aprobado por Resolución Nº 200-2001-CONSU- CODE/PRE, se puntualizaron las obligaciones de las Enti- dades del Sector Público sujetas a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y se uniformizó el contenido de la Información del Plan Anual de Contrataciones, respecto a su elaboración, aprobación, difusión, publicación, ejecu- ción y supervisión; Que el numeral 6) de la Directiva Nº 022-2001-CONSU- CODE/PRE, en concordancia con el último párrafo del artículo 7º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, precisa que el Plan Anual podrá ser modifica- do en cualquier momento, durante el curso del ejercicio presu- puestal, de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de la metas propuestas; Que, diversas circunstancias como el surgimiento de diversos requerimientos, limitaciones presupuestales, ur- gencia en compra de materiales varios, han dado origen a procesos de selección no incluidas en el PAAC 2002, así como a la necesidad de excluir procesos del PAAC 2002; Que por lo expuesto resulta necesario aprobar las mo- dificaciones al Plan Anual de Adquisiciones y Contra- taciones correspondientes al ejercicio presupuestal del año 2002, el mismo que contiene la adquisición de bienes y servicios a través de procesos contemplados en el Texto