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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (22/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 76

Pág. 235606 NORMAS LEGALES Lima, domingo 22 de diciembre de 2002 supuestarias necesarias para el mejor cumplimiento de las metas, teniendo en cuenta la Escala de Priori- dades establecida por el Titular del Pliego. c.La Dirección Nacional del Presupuesto Público : Es la más alta autoridad técnico normativa del Sistema de Gestión Presupuestaria y constituye la máxima ins- tancia administrativa, en materia técnico presupues- taria. Realiza la programación global de Gastos, de acuerdo a la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal - Ley Nº 27245, modificada por la Ley Nº 27577, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039- 2000-EF, y a las magnitudes e indicadores económi- co financieros contenidos en el Marco Macro Econó- mico Multianual y es responsable de promover el per- feccionamiento permanente de los procesos técnicos presupuestarios. Artículo 6º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora, conforme a lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley de Gestión Presupuestaria del Es- tado - Ley Nº 27209, contrae compromisos, devenga gas- tos, ordena pagos e informa sobre el avance y/o cumpli- miento de metas al Pliego presupuestario respectivo. Asi- mismo, es la responsable de la afectación y registro de la información generada por las acciones descritas prece- dentemente, la que debe hacer de conocimiento, bajo responsabilidad, a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego. Las Unidades Ejecutoras canalizarán a través de la Oficina de Presupuesto y Planificación o la que haga sus veces en el Pliego respectivo, sus consultas y solicitudes dirigidas a la Dirección Nacional del Presupuesto Públi- co sobre la interpretación o aplicación de la normativa presupuestaria. Las consultas y solicitudes que no se ciñan a lo señalado, no serán atendidas y se procederá a su archivo. La Dirección Nacional del Presupuesto Público sólo responderá las consultas que se efectúen a través de este procedimiento, conforme a las responsabilidades que señala el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley Nº 27209- Ley de Gestión Presupuestaria del Estado para las Ofici- nas de Presupuesto o Planificación o las que hagan sus veces. Artículo 7º.- Niveles de Coordinación Institucional El Titular del Pliego, en su condición de más alta au- toridad ejecutiva, es responsable de emitir los lineamien- tos operativos necesarios para el trabajo coordinado en- tre la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, la(s) Unidad(es) Ejecutora(s) y las Oficinas Ge- nerales de Administración o instancias análogas, a fin de garantizar la fluidez de la información de la Ejecución Presupuestaria, financiera y física. Para tal efecto, el Titular del Pliego debe establecer los niveles mínimos de coordinación que permitan ase- gurar lo siguiente: a.La realización de Compromisos (a través de Ordenes de Compra, Ordenes de Servicio, Planillas y otros do- cumentos análogos), la cual debe sujetarse a la Asig- nación aprobada en la Ley Anual de Presupuesto Público, las modificaciones presupuestarias aproba- das durante el ejercicio, los montos autorizados por las Asignaciones Trimestrales y los Calendarios de Compromisos. b.Las Programaciones Trimestrales de Gastos, las que de- terminan el comportamiento probable de los niveles de ejecución mensual de gastos durante el trimestre, sirvien- do de base para la ejecución del Plan Anual de Adquisi- ciones, Cronogramas de Desembolsos, Cronogramas de Inversión y otros gastos informados, oportunamente, por las áreas orgánicas competentes a la Oficina de Presu- puesto o la que haga sus veces en el Pliego. c.La información de la ejecución de ingresos, (ingresos efectivamente recaudados, captados u obtenidos), de- tallada a nivel de Fuentes de Financiamiento, Catego- ría Genérica, Subgenérica y Específica del Ingreso, lacual debe encontrarse a disposición de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, a fin de tenerla en cuenta para efectos de las solicitudes de Calendario de Compromisos y de la elaboración de las Programaciones Trimestrales del Gasto. d.La Información de la ejecución física del avance de las metas presupuestarias contenidas en las actividades y proyectos, aprobados para el presente año fiscal. CAPÍTULO III APROBACION DE LOS PRESUPUESTOS INSTITUCIONALES Artículo 8º.- Procedimiento de Aprobación del Pre- supuesto Institucional de Apertura (PIA) La aprobación del Presupuesto Institucional de Aper- tura (PIA) del Pliego, se sujeta al siguiente procedimiento: i.La Dirección Nacional del Presupuesto Público remi- te a cada Pliego Presupuestario, antes del inicio del Año Fiscal, el denominado “Reporte Oficial”, que con- tiene el desagregado del Presupuesto de Ingresos a nivel de Pliego y el de Egresos por Unidad Ejecutora, Función, Programa, Subprograma, Actividad, Proyec- to, Fuente de Financiamiento y Grupo Genérico del Gasto. Asimismo, el citado “Reporte Oficial” incluye el detalle de la Estructura Funcional Programática de Apertura del Año Fiscal 2003. El “Reporte Oficial” constituye el documento técnico que expresa el resultado final de los trabajos de las Fases de Programación y Formulación de los Presu- puestos Institucionales de Apertura (PIA). ii.El Titular del Pliego, antes de iniciado el año fiscal, aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) mediante la Resolución correspondiente, de acuerdo al Modelo Nº 01 . A dicha Resolución, debe adjuntarse el “Reporte Ofi- cial” remitido por la Dirección Nacional del Presupuesto Público suscrito por el Jefe de la Oficina de Presu- puesto o la que haga sus veces en el Pliego, en base al cual se ha aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). iii.Se presenta copia de la Resolución que aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), a más tardar el 10 de enero de 2003, a la Comisión de Pre- supuesto y Cuenta General de la República del Con- greso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección Nacional del Presupuesto Público. A esta última, adicionalmente, debe presen- tarse copia del “Reporte Oficial” debidamente visado. Artículo 9º.- Precisiones de gastos considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) consi- dera la atención de los gastos previstos durante las Fa- ses de Programación y Formulación Presupuestal, tales como: las cargas sociales que se generen en su calidad de empleador, Sepelio y Luto, Ascensos, Cobertura de las Plazas que permitan las normas de austeridad (julio - diciembre 2002), y los cambios de modalidades contrac- tuales (v.g: de tiempo completo a tiempo parcial o vice- versa), entre otros. CAPÍTULO IV EJECUCION DEL PRESUPUESTO INSTITUCIONAL SECCION I : PROGRAMACION MENSUAL DEL PRE- SUPUESTO INSTITUCIONAL Artículo 10º.- Pautas Técnicas para la Programa- ción Mensual de Ingresos y Gastos El diseño de la Programación Mensual de Ingresos y Gastos, a que se refiere el artículo 27º de la Ley de Ges-