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Pág. 235778 NORMAS LEGALES Lima, lunes 23 de diciembre de 2002 4. EVALUACIÓN Y ANÁLISIS 4.1. DEFINICIÓN DE LAS REDES A INTERCONEC- TAR En virtud de las comunicaciones remitidas por RU- RAL TELECOM, la interconexión que se establece en el presente MANDATO comprende la red del servicio público de telefonía fija local, en la modalidad de teléfo- nos públicos, en áreas rurales de RURAL TELECOM con la red del servicio de telefonía fija local, en la mo- dalidad de abonados, y servicio portador de larga dis- tancia de TELEFÓNICA. 4.2. ASPECTOS TÉCNICOS Y ECONÓMICOS En los Anexos 1 y 2 se establecen los términos técni- cos y económicos bajo los cuales se desarrollará la inter- conexión que ordena el presente MANDATO. A continua- ción se hace referencia a algunos temas relevantes: 4.2.1. Adecuación de red El operador que requiera adecuar su red por motivos de la implementación de la interconexión presentará a la otra parte, en función al número de E1’s solicitados, la lista de elementos de adecuación de red, cantidad, pre- cios y mecanismos de pago para la adecuación de red, aspectos sobre los cuales ambas partes se pondrán de acuerdo. En este contexto, en el presente MANDATO se deja establecido que en caso de requerirse elementos de adecuación de red para implementar un punto de inter- conexión o enlace de interconexión, se tomará en cuenta el procedimiento desarrollado en el numeral 4. del Anexo 1.A. Al respecto, el Numeral 49 de los Lineamientos de Po- lítica de Apertura, se refiere a las modificaciones en la red relacionadas con la interconexión. En ese sentido, el Artí- culo 4º de las "Normas Complementarias en Materia de Interconexión" aprobadas por Resolución de Consejo Di- rectivo Nº 014-99-CD/OSIPTEL(1), estab lece los alcances de dichas modificaciones, las mismas que se refieren a los elementos de red comprendidos desde el nodo (v.g. central telefónica, en el caso de la red telefónica) utilizado como acceso en la interconexión y el distribuidor digital que conecta al sistema de transmisión utilizado en la in- terconexión. Cabe destacar que los costos de adecuación de red son distintos de los costos por los enlaces de interco- nexión, los que constituyen el medio de transmisión por el cual se transportan las comunicaciones entre las redes y por los que se deben pagar los cargos establecidos en el Numeral 7 del Anexo 2 - Condiciones Económicas del pre- sente MANDATO. De esta manera, se considera que las partes debe- rán ejecutar sus acuerdos sobre costos de adecuación de red conforme a la normativa vigente. Para ello, los acuerdos que establezcan las partes se pueden sujetar a cualquiera de estas dos modalidades, a elección de RURAL TELECOM, en Lima y provincias, de forma no excluyente: (i) Uso Exclusivo .- De acuerdo a esta modalidad la ad- quisición de los equipos se efectúa para su uso en una interconexión en particular. En el caso de Lima, el punto de interconexión se encuentra ubicado en el local de Was- hington de TELEFÓNICA, por lo que los costos de ade- cuación corresponden a los de una central AXE-10 de Ericsson. Para el caso de provincias los puntos de inter- conexión se encuentran en los locales de TELEFÓNICA por lo que los costos de adecuación también correspon- derían a una central AXE-10 de Ericsson. El listado y pre- cios unitarios de los elementos de adecuación de red para la central AXE-10 están especificados en la Resolución Nº 024-2000-GG/OSIPTEL. (ii) Uso compartido .- Esta modalidad fue autorizada por la Resolución de Gerencia General Nº 064-2000-GG/ OSIPTEL publicada en el diario oficial El Peruano el día 02 de junio de 2000. Conforme a esta modalidad, para los fines de la interconexión de redes de servicios portadores de larga distancia, las empresas involucradas pueden uti- lizar, opcionalmente, un sistema de pagos por el uso com- partido de elementos de adecuación de red, de acuerdo con las necesidades de cada relación de interconexión,cotizados y provistos por unidades de precios por E1, a todo costo. El precio de adecuación de red, aprobado en la referi- da resolución, por cada E1, por una sola vez y por todo concepto, por el uso compartido de los elementos de di- cha adecuación, es el siguiente, sin incluir el impuesto general a las ventas: a) En el departamento de Lima US $ 13 050,00 b) En otros departamentos US $ 14 990,00 Aquel operador que se acoja a esta modalidad tendrá derecho al uso de los elementos de adecuación de red por todo el período que se encuentre vigente la relación de interconexión que establece el presente MANDATO. Sin embargo, mediante la comunicación GGR-127-A- 2917-00 TELEFÓNICA comunica que - de acuerdo a las recientes negociaciones con otros operadores - ha opta- do por ofrecer descuentos en los precios por adecuación de red, por volumen de E1’s, conforme a la siguiente ta- bla: Cuadro de los Cargos por Adecuación de Red de Telefónica del Perú S.A.A. Cantidad de E1’s Departamento de Otros Departamentos Lima y Callao Desde Hasta US$ por E1 US$ por E1 1 7 13 050.00 14 990.00 8 16 11 050.00 13 500.00 17 31 7 650.00 9 346.00 32 63 5 500.00 6 719.00 64 96 4 792.00 5 854.00 Sin perjuicio de lo antes señalado, no se limita a las partes la posibilidad de negociar otra alternativa sobre cos- tos de adecuación, con condiciones económicas más fa- vorables para el operador que asume los costos. De ser este el caso, este acuerdo deberá ser presentado a OSIP- TEL para su aprobación. 4.2.2. Condiciones referentes al sistema tarifario aplicable y cargos de interconexión En el presente MANDATO corresponde establecer los términos y condiciones económicas que regirán la liqui- dación de los cargos de interconexión para la relación de interconexión entre RURAL TELECOM y TELEFÓNICA. Al respecto, se debe precisar que el inciso b) del Artí- culo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públi- cos- modificada por Ley 27631, establece que OSIPTEL tiene asignadas, entre otras, la Función Normativa. En tal virtud, OSIPTEL tiene la facultad exclusiva de dictar, den- tro de su ámbito de competencia2, "(...) mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obli- gaciones o derechos de las entidades o actividades su- pervisadas o de sus usuarios. (...)" . (subrayado y negrita nuestros) Dentro de este marco legal, el inciso n) del Artículo 25º del Reglamento General de OSIPTEL, precisa que, en ejercicio de su función normativa, OSIPTEL puede "Dic- tar mandatos de interconexión , los que podrán incluir tarifas , cargos y otros términos y condiciones de la inter- conexión" . (subrayado y negrita nuestros) 4.2.2.1 La propuesta de "Sender Keeps All" en el proyecto de Mandato En el Proyecto de Mandato emitido por OSIPTEL y notificado a RURAL TELECOM y TELEFÓNICA para sus respectivos comentarios, se estableció tentativa- mente un sistema de "Sender Keeps All" (en adelante 1Modificado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 006-2000-CD/OSIPTEL publicada el 22 de febrero de 2000. 2El inciso g) del Artículo 8º de la Ley Nº 26285, establece como una de las funciones de OSIPTEL, "Las relacionadas con la interconexión de servicios en sus aspectos técnicos y económicos" .