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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 236000 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 Mercado de Valores, lo establecido por los artículos 2º, in- ciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresa y Valores, aprobado por Decreto Ley Nº 26126, así como a lo acorda-do por el Directorio de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, reunido en sesión celebrada el 18 de diciembre de 2002, que delega en el Presidente la facul-tad para aprobar el Reglamento de Hechos de Importan- cia, Información Reservada y Otras Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Hechos de Im- portancia, Información Reservada y Otras Comunicacio- nes que forma parte integrante de la presente Resolución, el cual consta de 17 artículos. Artículo 2º.- Derogar la Resolución CONASEV Nº 307- 95-EF/94.10. Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente REGLAMENTO DE HECHOS DE IMPORTANCIA, INFORMACIÓN RESERVADA Y OTRAS COMUNICACIONES Artículo 1º.- Objetivo El presente Reglamento establece el régimen de co- municación y revelación de hechos de importancia, infor-mación reservada y otras comunicaciones, al cual se so- meten las personas obligadas a informar de conformidad con la normativa vigente. Artículo 2º.- Términos Los términos que se indican tienen el siguiente alcance en el presente Reglamento: Bolsa: Las bolsas de valores. CONASEV: Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores. Fecha de corte, registro y entrega: Aquellas reguladas por las normas so- bre fecha de corte, registro y entrega. Grupo económico: El que resulte de la aplicación del Re- glamento de Propiedad Indirecta, Vin-culación y Grupo Económico. Horario de recepción: El período del día hábil, comprendido entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m. Información privilegiada: La que regule las normas sobre infor- mación privilegiada. Ley: Ley del Mercado de Valores. RPMV: Registro Público del Mercado de Valo- res. Artículo 3º.- Personas obligadas a informar Los emisores de valores inscritos en el RPMV se en- cuentran obligados a informar a CONASEV y, cuando co-rresponda, a la Bolsa o al responsable del mecanismo cen- tralizado de negociación respectivo, los actos, hechos, acuerdos o decisiones y otras comunicaciones a que serefiere el presente Reglamento. Si se tratara de valores inscritos únicamente en el RPMV, los hechos de importancia y otras comunicacionesse presentarán solo a dicho Registro. En el caso de valo- res que se negocien en la Bolsa o en cualquier mecanismo centralizado de negociación se comunicarán tanto al RPMV,a la Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo en el que se hallen inscritos los valores. La Bolsa y el mecanismo centralizado de negociación tienen la obligación de difundir los hechos de importancia, de conformidad con lo establecido en el presente Regla-mento.CONASEV podrá poner a disposición del público toda información que tenga la calidad de hecho de importancia, aun cuando no haya sido presentada por los emisores, cuando se tenga por finalidad velar por la transparenciadel Mercado de Valores y la protección del inversionista. Artículo 4º.- Hechos de importancia Se consideran hechos de importancia: 1. Los actos, hechos, decisiones y acuerdos que pue- dan afectar a un emisor y sus negocios, así como a las empresas que conforman su grupo económico. 2. La información que afecte en forma directa o pueda afectar significativamente en la determinación del precio, la oferta o la negociación de los valores inscritos en el RPMV. 3. En general, la información necesaria para que los inversionistas puedan formarse una opinión acerca del ries- go implícito de la empresa, su situación financiera y susresultados de operación, así como de los valores emitidos. Artículo 5º.- Información respecto de ofertas en el extranjero Los emisores que por iniciativa oferten valores en el país y en el extranjero deberán presentar a CONASEV, ala Bolsa o al responsable del mecanismo centralizado de negociación respectivo, toda información no contemplada en el presente reglamento que publique o ponga a disposi-ción de los potenciales inversionistas, en la misma oportu- nidad de entrega establecida en los otros países en los que la oferta se lleve a cabo. Artículo 6º.- Deber de diligencia Constituye una obligación permanente de los emisores, dentro del ámbito de su competencia, contribuir a la co- rrecta formación del precio de los valores, asegurándose que la información que difundan sea veraz, clara, suficien-te, oportuna, cuantificada cuando corresponda, y de forma tal que no resulte confusa o engañosa. Asimismo, en el caso de que se difunda en el merca- do información falsa, inexacta o incompleta respecto de hechos de importancia y otras comunicaciones, los emi- sores deben aclarar o desmentir esas informaciones, me-diante una comunicación presentada oportunamente con- forme al procedimiento establecido en el presente Re- glamento para los hechos de importancia y otras comu-nicaciones, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar. Artículo 7º.- Tiempo y medio de comunicación Los hechos de importancia deberán ser informados en el más breve plazo a través de los medios establecidos porCONASEV y antes que a cualquier otra persona o medio de difusión, como máximo dentro del día hábil siguiente de tomado el acuerdo o decisión o de ocurrido el hecho o acto,según sea el caso, y a más tardar a las 17:00 horas. Excepcionalmente y siempre que esté debidamente sus- tentado, al plazo señalado anteriormente se aplicará el tér-mino de la distancia previsto entre el lugar de domicilio de las personas obligadas a informar dentro del territorio na- cional y la sede de CONASEV y, cuando corresponda, a lade la Bolsa o a la del responsable del mecanismo centrali- zado de negociación respectivo. Artículo 8º.- Información Reservada El emisor puede asignar a un acto, hecho, decisión, acuerdo o negociación en curso que cumpla con las carac-terísticas señaladas en el artículo 4º, el carácter de reser- vado cuando su divulgación prematura pueda causarle perjuicio. La información que el emisor determine comoreservada deberá ser comunicada a la Presidencia del Di- rectorio de CONASEV en el mismo plazo señalado para los hechos de importancia, solicitando en dicha comunica-ción que se mantenga en reserva. La solicitud de reserva deberá necesariamente cumplir con lo siguiente: 1. El acuerdo debe ser adoptado con el voto favorable de las 3/4 partes de los miembros del Directorio u órgano social equivalente. 2. Justificación de las circunstancias en que basa su acuerdo de reserva. 3. Presentación de la lista de personas que conocen la información que se pretende mantener en reserva y el pla- zo durante el cual se solicita esta.