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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2002 (28/12/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 235999 NORMAS LEGALES Lima, sábado 28 de diciembre de 2002 los Activos y Pasivos de los Consejos Transitorios de Ad- ministración Regional - CTARS a los Gobiernos Regiona- les", por cuyo numeral 5.7 se señala que la Presidencia del Consejo de Ministros y el Consejo Nacional de Descentra-lización, deberán tener acreditados a sus representantes en cada Región del país; Que, asimismo, mediante Resolución Presidencial Nº 044-CND-P-2002 de fecha 24 de diciembre de 2002, se aprue- ba la Directiva Nº 002-CND-P-2002, "Actuación de los Representantes de la Presidencia del Consejo de Minis-tros y del Consejo Nacional de Descentralización en el Pro- ceso de Transferencia de los Activos y Pasivos de los Con- sejos Transitorios de Administración Regional - CTARS alos Gobiernos Regionales", por cuyo numeral 4.1 se seña- la que los Representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Consejo Nacional de Descentralizaciónserán designados mediante Resoluciones expedidas por el Titular de cada Entidad, las mismas que serán publica- das en el Diario Oficial El Peruano. La representación deambas entidades podrá recaer en una misma persona; Que, en consecuencia resulta pertinente designar a las personas que actuarán como representantes del ConsejoNacional de Descentralización en el procedimiento para la entrega del "Acta de Transferencia de Activos y Pasivos", con los correspondientes inventarios y registros de los ac-tivos y pasivos de los Consejos Transitorios de Administra- ción Regional, a los respectivos Gobiernos Regionales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27783, la Ley Nº 27867, las Directivas Nº 001 y 002-CND-P-2002 aprobadas por Resoluciones Presidenciales Nº 031 y 044- CND-P-2002, respectivamente y con arreglo a las faculta-des conferidas por el Reglamento de Organización y Fun- ciones del Consejo Nacional de Descentralización aproba- do por Resolución Presidencial Nº 007-CND-P-2002; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a los representantes del Conse- jo Nacional de Descentralización que se encontrarán fa- cultados para realizar las acciones necesarias a fin de sus-cribir y hacer entrega de las "Actas de Transferencia de Activos y Pasivos", con los correspondientes inventarios y registros de los activos y pasivos de los Consejos Transi-torios de Administración Regional, a los respectivos Go- biernos Regionales, así como a llevar a cabo todas las demás acciones y medidas a que se refieren el inciso c)del artículo 82º de la Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Go- biernos Regionales y las Directivas Nº 001 y 002-CND-P- 2002 aprobadas por Resoluciones Presidenciales Nº 031y 044-CND-P-2002, respectivamente. Artículo 2º.- Los representantes del Consejo Nacional de Descentralización y los Consejos Transitorios de Admi-nistración Regional y Gobiernos Regionales ante los que ejercerán tal representación son los siguientes: 1. Pedro Pablo Huarhua Siclla Cusco2. Jorge Perlacios Velásquez Lima Provincia 3. Otoniel Velasco Fernández Callao4. Jorge Alberto Montoya Maquin Apurímac 5. Yván Palomino Rojas Amazonas 6. César Cama Aparicio Huánuco7. Carlos Jesús Bulnes Cárdenas Cerro de Pasco 8. Jorge Jara Valencia Arequipa 9. Edgardo Quintanilla Quintanilla Ica10. Julio Ernesto Gianella Silva Piura 11. Eugenio Martín Castillo Rilo Ayacucho 12. Eugenio D'Medina Lora La Libertad13. Ricardo Manuel Muñoz Portugal Tacna 14. Juan Manuel Figueroa Sifuentes Huancavelica 15. Carlos Fernando Steiert Goicochea Junín16. Fernando Ismael Avalos Soria Ancash 17. Alejandro Vera Vassallo Lambayeque 18. Luis Gilberto Ames Espinoza Puno19. Robert Modesto Fajardo Saucedo San Martín 20. Miguel Martínez Aponte Tumbes 21. Carmen de Piérola Caravedo Cajamarca22. Eder Nilson Esquives Caján Ucayali 23. Norma Quinteros Camacho Moquegua 24. Joel Moreno Saje Loreto25. Jorge Vivanco Velando Madre de Dios Artículo 3º.- Los representantes designados se trasla- darán a los lugares en que ejercerán la representación con- ferida mediante la presente Resolución, a más tardar el 29 de diciembre de 2002, donde permanecerán, para el debi-do cumplimiento de su encargo, hasta el 2 de enero de 2003, inclusive. Artículo 4º.- Los gastos por concepto de pasajes aé- reos o terrestres, de ser el caso, así como los viáticos delos representantes designados se efectuarán con cargo al pliego Consejo Nacional de Descentralización, de confor- midad con la Directiva Nº 002-2002-CND/ST "Normas parael Otorgamiento de Viáticos y otros Gastos por Comisión de Servicios dentro del Territorio Nacional", aprobada por Resolución Secretarial Nº 023-CND-ST-2002. Artículo 5º.- Los representantes designados deberán presentar al titular del pliego la rendición de cuentas por los gastos efectuados, de ser el caso, y los viáticos entre-gados, así como el informe por la comisión de servicios llevada a cabo, con sujeción a lo dispuesto en la Directiva Nº 002-2002-CND/ST "Normas para el Otorgamiento deViáticos y otros Gastos por Comisión de Servicios dentro del Territorio Nacional" aprobada por Resolución Secreta- rial Nº 023-CND-ST-2002. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS THAIS DIAZ Presidente 23038 CONASEV Aprueban el Reglamento de Hechos de Importancia, Información Reservada y Otras Comunicaciones COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 107-2002-EF/94.10 Lima, 27 de diciembre del 2002.VISTOS: El Memorando Nº 2097-2002-EF/94.45 presentado por la Gerencia de Mercados y Emisores, con la opinión favo- rable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el artículo 28º del Texto Único Ordenado de la Ley de Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 093-2002-EF, establece que el registro de un determi-nado valor o programa de emisión acarrea para su emisor la obligación de informar a CONASEV y, en su caso, a la bolsa respectiva o entidad responsable de la conduccióndel mecanismo centralizado, de los hechos de importan- cia, incluyendo las negociaciones en curso, sobre sí mis- mo, el valor y la oferta que de éste se haga, así como la dedivulgar tales hechos en forma veraz, suficiente y oportu- na. Que, el segundo párrafo del artículo 13º del referido Texto Único Ordenado, dispone que las personas jurídicas ins- critas en el Registro y el emisor de valores inscritos están obligados a presentar la información que la Ley del Merca-do de Valores y otras disposiciones de carácter general establezcan, siendo responsables por la veracidad de di- cha información. Que, mediante Resolución CONASEV Nº 307-95-EF/ 94.10 se aprobó el Reglamento de hechos de importancia e información reservada, en el cual se estableció el régi-men de información de los hechos de importancia a que están sujetos los emisores cuyos valores estén inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores, así comolos emisores que hayan inscrito facultativamente sus valo- res en dicho Registro. Que, es política de la CONASEV continuar desarrollan- do y perfeccionando sus normas para cautelar que la infor- mación que se proporciona al mercado sea veraz, suficiente y oportuna y de esta forma promover la transparencia delmercado de valores, así como la adecuada protección al inversionista. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 7º, segundo párrafo del Texto Único Ordenado de la Ley de