Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2002 (05/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de enero de 2002

Que el Ministerio de Pesqueria es el organo rector del sector y le compete formular la politica pesquera a nivel nacional, supervisar y evaluar su cumplimiento, asi como dictar la normatividad general en materia pesquera y acuicola, en MORDAZA con la Politica General del Gobierno y los Planes de Desarrollo; Que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) es un organismo descentralizado del Sector Pesqueria y tiene como objetivo la promocion de la pesca artesanal y la acuicultura a nivel nacional, a traves del apoyo financiero, tecnico y economico; Que mediante Decreto Supremo N° 034-2001-PE, del 11 de octubre de 2001, se creo el "Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado", con el objeto de generar una cultura alimenticia sobre el habito del consumo de pescado, mejorar los niveles de calidad alimentaria y disminuir los indices de desnutricion de la poblacion, especialmente en los sectores de menores recursos, a cargo del Ministerio de Pesqueria, y su ejecucion por los Consejos Transitorios de Administracion Regional (CTAR)- Direcciones de Pesqueria y los Organismos Publicos Descentralizados del Sector Pesqueria; Que en el MORDAZA de implementacion del citado Programa, se ejecuta la Actividad : "Chilcanito de Pescado", en el departamento de Ancash; para lo cual es necesario disponer de diversos medios y facilidades que contribuyan a ejecutar con eficiencia las acciones contempladas a su interior; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo; y Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Cesion en Uso de un Camion Isotermico de 08 TM para la Actividad : "Chilcanito de Pescado", celebrado entre el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) y el Ministerio de Pesqueria, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesqueria, para que en representacion del Ministerio de Pesqueria, suscriba el Convenio que se aprueba en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de Pesqueria 0059

miento podra ser total, por zonas geograficas o por unidades de poblacion; Que por Resolucion Ministerial Nº 349-2001-PE se levanto la MORDAZA reproductiva del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y se dispuso el inicio de las actividades de extraccion, recepcion y procesamiento de los recursos anchoveta y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus) correspondiente a la primera temporada de pesca del ano biologico 2001 - 2002, a partir del 18 de octubre del 2001, en la MORDAZA comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo hasta el paralelo 16º de Latitud Sur; Que el Articulo 8º de la Resolucion citada en el considerando precedente, dispone que en caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta superiores al 10% del volumen total en los desembarques diarios de un determinado puerto, el Ministerio de Pesqueria suspendera por un periodo de tres (3) dias consecutivos las faenas de pesca y de procesamiento del citado puerto o de la MORDAZA de pesca de ocurrencia, si dichos volumenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional del recurso; Que en el Articulo 17º de la Resolucion a que se hace referencia en el tercer considerando, se dejo en suspenso con caracter temporal lo establecido en la Resolucion Ministerial Nº 209-2001-PE en lo referente a los recursos jurel y caballa, para las embarcaciones de cerco de mayor y menor escala, asi como a las embarcaciones artesanales; Que en el MORDAZA del programa de seguimiento de la pesqueria de anchoveta, se observa que en el area comprendida entre los paralelos 8° 00' y 12° 10' Latitud Sur, viene incrementandose los niveles de desembarque de anchoveta, los mismos que continuan registrando altos porcentajes de incidencia juvenil, lo cual pone en riesgo la renovacion poblacional del recurso anchoveta; situacion que demanda la aplicacion de una medida de suspension de las actividades extractivas por un periodo de ocho (8) dias en el area de ocurrencia, con el objeto de asegurar la preservacion y explotacion racional del recurso, y por consiguiente garantizar la sostenibilidad de dicha pesqueria; Que asimismo, se han modificado las condiciones biooceanograficas que determinaron la suspension temporal de las disposiciones de la Resolucion Ministerial Nº 2092001-PE en lo referido a los recursos jurel y caballa, por lo que es necesario dejar sin efecto el Articulo 17º de la Resolucion Ministerial Nº 349-2001-PE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 349-2001PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del dia 6 hasta las 24.00 horas del dia 13 de enero del ano 2002, las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida entre los paralelos 8° 00' y 12° 10' Latitud Sur. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del area que comprende la presente suspension, podran recibir el recurso anchoveta hasta las 12.00 horas del dia 6 de enero del 2002. Articulo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion, queda prohibido el procesamiento de anchoveta en el area de suspension desde las 00.00 horas del dia 7 de enero del 2002. Articulo 3º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas hasta las 12.00 horas del dia 5 de enero del 2002. Articulo 4º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 5º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento.

Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta MORDAZA en MORDAZA sur del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 001-2002-PE MORDAZA, 4 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que el Articulo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nacion los recursos hidrobiologicos contenidos en aguas jurisdiccionales del Peru y, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos; Que el Articulo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesqueria determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas, zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, metodos de pesca, talla minima de captura y demas normas que requiera la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos y que, de acuerdo al Articulo 12º, el ambito de aplicacion de los sistemas de ordena-

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