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Pág. 215116 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Pesquería es el órgano rector del sector y le compete formular la política pesquera a nivel nacional, supervisar y evaluar su cumplimiento, así como dictar la normatividad general en materia pesquera y acuí- cola, en armonía con la Política General del Gobierno y los Planes de Desarrollo; Que el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FON- DEPES) es un organismo descentralizado del Sector Pes- quería y tiene como objetivo la promoción de la pesca arte- sanal y la acuicultura a nivel nacional, a través del apoyo financiero, técnico y económico; Que mediante Decreto Supremo N° 034-2001-PE, del 11 de octubre de 2001, se creó el “Programa de Incentivo al Consumo Popular de Pescado” , con el objeto de generar una cultura alimenticia sobre el hábi- to del consumo de pescado, mejorar los niveles de ca- lidad alimentaria y disminuir los índices de desnutrición de la población, especialmente en los sectores de me- nores recursos, a cargo del Ministerio de Pesquería, y su ejecución por los Consejos Transitorios de Adminis- tración Regional (CTAR)- Direcciones de Pesquería y los Organismos Públicos Descentralizados del Sector Pesquería; Que en el marco de implementación del citado Pro- grama, se ejecuta la Actividad : “Chilcanito de Pesca- do”, en el departamento de Ancash; para lo cual es ne- cesario disponer de diversos medios y facilidades que contribuyan a ejecutar con eficiencia las acciones con- templadas a su interior; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 560 – Ley del Poder Ejecutivo; y Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cesión en Uso de un Camión Isotérmico de 08 TM para la Actividad : “Chilca- nito de Pescado”, celebrado entre el Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero (FONDEPES) y el Ministerio de Pes- quería, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Viceministro de Pesquería, para que en representación del Ministerio de Pesquería, suscriba el Convenio que se aprueba en el artículo prece- dente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 0059 Suspenden actividades extractivas del recurso anchoveta y anchoveta blanca en zona sur del litoral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 001-2002-PE Lima, 4 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que el Artículo 2º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, establece que son patrimonio de la Nación los recursos hidrobiológicos contenidos en aguas jurisdic- cionales del Perú y, en consecuencia, corresponde al Es- tado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos; Que el Artículo 9º de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Pesquería determinará, sobre la base de evi- dencias científicas disponibles y de factores socioeco- nómicos, según el tipo de pesquería, los sistemas de orde- namiento, las cuotas de captura permisible, las tempora- das, zonas de pesca, regulación del esfuerzo pesquero, métodos de pesca, talla mínima de captura y demás nor- mas que requiera la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y que, de acuerdo al Artículo 12º, el ámbito de aplicación de los sistemas de ordena-miento podrá ser total, por zonas geográficas o por unida- des de población; Que por Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE se le- vantó la veda reproductiva del recurso anchoveta (Engrau- lis ringens) y se dispuso el inicio de las actividades de ex- tracción, recepción y procesamiento de los recursos an- choveta y anchoveta blanca (Anchoa nasus) correspondien- te a la primera temporada de pesca del año biológico 2001 - 2002, a partir del 18 de octubre del 2001, en la zona com- prendida entre el extremo norte del dominio marítimo hasta el paralelo 16º de Latitud Sur; Que el Artículo 8º de la Resolución citada en el con- siderando precedente, dispone que en caso de regis- trarse ejemplares juveniles de anchoveta superiores al 10% del volumen total en los desembarques diarios de un determinado puerto, el Ministerio de Pesquería sus- penderá por un período de tres (3) días consecutivos las faenas de pesca y de procesamiento del citado puer- to o de la zona de pesca de ocurrencia, si dichos volú- menes de desembarque indican que se afecta el desa- rrollo poblacional del recurso; Que en el Artículo 17º de la Resolución a que se hace referencia en el tercer considerando, se dejó en suspen- so con carácter temporal lo establecido en la Resolu- ción Ministerial Nº 209-2001-PE en lo referente a los re- cursos jurel y caballa, para las embarcaciones de cerco de mayor y menor escala, así como a las embarcacio- nes artesanales; Que en el marco del programa de seguimiento de la pesquería de anchoveta, se observa que en el área com- prendida entre los paralelos 8° 00' y 12° 10' Latitud Sur, viene incrementándose los niveles de desembarque de anchoveta, los mismos que continúan registrando altos porcentajes de incidencia juvenil, lo cual pone en riesgo la renovación poblacional del recurso anchoveta; situa- ción que demanda la aplicación de una medida de sus- pensión de las actividades extractivas por un período de ocho (8) días en el área de ocurrencia, con el objeto de asegurar la preservación y explotación racional del re- curso, y por consiguiente garantizar la sostenibilidad de dicha pesquería; Que asimismo, se han modificado las condiciones bio- oceanográficas que determinaron la suspensión temporal de las disposiciones de la Resolución Ministerial Nº 209- 2001-PE en lo referido a los recursos jurel y caballa, por lo que es necesario dejar sin efecto el Artículo 17º de la Re- solución Ministerial Nº 349-2001-PE; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, la Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Ministerial Nº 349-2001- PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del día 6 hasta las 24.00 horas del día 13 de enero del año 2002, las actividades extractivas del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , en el área comprendida entre los paralelos 8° 00' y 12° 10' Latitud Sur. Los establecimientos industriales pesqueros ubicados dentro del área que comprende la presente suspensión, podrán recibir el recurso anchoveta hasta las 12.00 horas del día 6 de enero del 2002. Artículo 2º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución, queda prohibido el procesa- miento de anchoveta en el área de suspensión desde las 00.00 horas del día 7 de enero del 2002. Artículo 3º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, sólo otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extracti- vas hasta las 12.00 horas del día 5 de enero del 2002. Artículo 4º.- El seguimiento, control y vigilancia se efec- tuará en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los ins- pectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 5º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la presen- te Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento.