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Pág. 215120 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de enero de 2002 dor JOSE VICENTE QUEREVALU RUMICHE, para la cons- trucción de una (1) embarcación pesquera de madera de 108 metros cúbicos de volumen de bodega, utilizando ca- jas con hielo a bordo, equipada con espinel y palangre de media agua, para dedicarla a la extracción del recurso hidrobiológico atún aleta amarilla con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa y a la Dirección Regional de Pesquería de Lambayeque y Piura. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0064 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 366-2001-PE/DNEPP Lima, 21 de diciembre del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00221002 del 4 de julio del 2001, presentado por los armadores SANTOS PANTA ALVAREZ, AGUSTIN PANTA ALVAREZ y JUAN PANTA ALVAREZ; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorga- da por el Ministerio de Pesquería, en función de la dis- ponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos especificándose que las nue- vas autorizaciones de incremento de flota sólo se otor- garán a aquellos armadores pesqueros cuyas embarca- ciones posean sistemas de preservación a bordo, ade- cuados artes y aparejos de pesca y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subex- plotados e inexplotados; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna cla- se de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, disponiéndose la aplicación de este dispositivo a las solicitudes de incremento de flota en tramite; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes solici- tan autorización de incremento de flota para la construc- ción de una (1) embarcación pesquera de madera a deno- minarse "MI JUAN NOE Nº 2" de 109.50 m3 de volumen de bodega, utilizando sistema de refrigeración además de cajas con hielo a bordo como medio de preservación y equipada con espinel o palangre de media agua, para ex- traer el recurso hidrobiológico atún y especies afines con destino al consumo humano directo, solicitud que contra- viene lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE por lo que deviene improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 544-2001- PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por los ar- madores SANTOS PANTA ALVAREZ, AGUSTIN PANTA ALVAREZ y JUAN PANTA ALVAREZ, para la construcción de una (1) embarcación pesquera de madera de 109.50 m3 de volumen de bodega, utilizando sistema de refrigeración además de cajas con hielo a bordo, equipada con espinel o palangre de media agua, para dedicarla a la extracción delrecurso hidrobiológico atún y especies afines con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0065 Otorgan permiso de pesca a armadores y empresa para operar embarcaciones en la extracción del recurso bacalao de profundidad RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 370-2001-PE/DNEPP Lima, 27 de diciembre del 2001 Visto los escritos con registros Nºs. CE-00274003 y 05721003 del 30 de noviembre del 2000, 25 de abril y 7 de junio, 9 y 24 de julio del 2001, presentados por los armado- res OSCAR ARTURO MASIAS VILLAR y FRANCIS MA- RIBEL MASIAS VILLAR; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 020-98-RLW/ DSRPE-PISCO, del 9 de junio de 1998, se otorgó permi- so de pesca a los armadores pesqueros ALBERTO DE LOS SANTOS HUAPAYA MOSAYHUATE y EVA RAMOS VILLAR RAMIREZ, para operar la embarcación pesque- ra artesanal de bandera nacional denominada "SAMMY" con matrícula Nº PS-16668-BM, de 25.52 m3 de capaci- dad de bodega, utilizando hielo como medio de preser- vación a bordo, con espinel o palangre de superficie y profundidad como aparejo de pesca para la extracción de los recursos tiburón, perico, diamante, pez espada, bacalao y quimera, para consumo humano directo, per- miso automáticamente ampliado para la extracción de todas las especies hidrobiológicas, según lo establecido en la Primera Disposición Complementaria del Regla- mento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decre- to Supremo Nº 012-2001-PE; Que con Resolución Directoral Nº 199-99-PE/DNE, del 3 de setiembre de 1999, se incorporó al Régimen Provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad establecido por la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por la Resolución Ministerial Nº 184-99-PE, a la embarcación pesquera denominada "SAMMY", perteneciente a los armadores ALBERTO DE LOS SANTOS HUAPAYA MOSAYHUATE y EVA RAMOS VILLAR RAMÍREZ, con matrícula Nº PS-16668-BM, de 25.52 m3 de volumen de bodega, con sistema de pre- servación a través de cajas con hielo y espinel o palan- gre como aparejo de pesca, para dedicarse a la extrac- ción del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 236-2001- PE, del 4 de julio del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) , el que entre sus disposiciones transitorias y complementarias dispuso que las embarca- ciones pesqueras que obtuvieron autorización para extraer bacalao de profundidad al amparo de lo dispuesto en el Régimen Provisional establecido por Resolución Ministe- rial Nº 154-99-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliación, dispuesta por Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 224-2000-PE, po- drían solicitar el respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001, señalando las condiciones y requisi- tos para tal efecto; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 401-2001- PE del 20 de noviembre del 2001, se modifica la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundi- dad, determinándose que el otorgamiento de permisos de pesca a los armadores que, contando con permisos de