Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2002 (05/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de enero de 2002

dor MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 108 metros cubicos de volumen de bodega, utilizando MORDAZA con hielo a bordo, equipada con espinel y palangre de media agua, para dedicarla a la extraccion del recurso hidrobiologico atun MORDAZA amarilla con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA y Piura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0064 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 366-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 21 de diciembre del 2001 Visto el escrito de registro Nº CE-00221002 del 4 de MORDAZA del 2001, presentado por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ALVAREZ; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos especificandose que las nuevas autorizaciones de incremento de flota solo se otorgaran a aquellos armadores pesqueros cuyas embarcaciones posean sistemas de preservacion a bordo, adecuados artes y aparejos de pesca y su operacion se oriente a la extraccion de recursos hidrobiologicos subexplotados e inexplotados; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, disponiendose la aplicacion de este dispositivo a las solicitudes de incremento de flota en tramite; Que mediante el escrito del visto, los recurrentes solicitan autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse "MI MORDAZA MORDAZA Nº 2" de 109.50 m3 de volumen de bodega, utilizando sistema de refrigeracion ademas de MORDAZA con hielo a bordo como medio de preservacion y equipada con espinel o palangre de media agua, para extraer el recurso hidrobiologico atun y especies afines con destino al consumo humano directo, solicitud que contraviene lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE por lo que deviene improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 544-2001PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 109.50 m3 de volumen de bodega, utilizando sistema de refrigeracion ademas de MORDAZA con hielo a bordo, equipada con espinel o palangre de media agua, para dedicarla a la extraccion del

recurso hidrobiologico atun y especies afines con destino al consumo humano directo, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0065

Otorgan permiso de pesca a armadores y empresa para operar embarcaciones en la extraccion del recurso bacalao de profundidad
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 370-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 27 de diciembre del 2001 Visto los escritos con registros Nºs. CE-00274003 y 05721003 del 30 de noviembre del 2000, 25 de MORDAZA y 7 de junio, 9 y 24 de MORDAZA del 2001, presentados por los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA VILLAR; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 020-98-RLW/ DSRPE-PISCO, del 9 de junio de 1998, se otorgo permiso de pesca a los armadores pesqueros MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MOSAYHUATE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera artesanal de bandera nacional denominada "SAMMY" con matricula Nº PS-16668-BM, de 25.52 m3 de capacidad de bodega, utilizando hielo como medio de preservacion a bordo, con espinel o palangre de superficie y profundidad como aparejo de pesca para la extraccion de los recursos tiburon, perico, MORDAZA, pez MORDAZA, bacalao y quimera, para consumo humano directo, permiso automaticamente MORDAZA para la extraccion de todas las especies hidrobiologicas, segun lo establecido en la Primera Disposicion Complementaria del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que con Resolucion Directoral Nº 199-99-PE/DNE, del 3 de setiembre de 1999, se incorporo al Regimen Provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad establecido por la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por la Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE, a la embarcacion pesquera denominada "SAMMY", perteneciente a los armadores MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MOSAYHUATE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con matricula Nº PS-16668-BM, de 25.52 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservacion a traves de MORDAZA con hielo y espinel o palangre como aparejo de pesca, para dedicarse a la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 236-2001PE, del 4 de MORDAZA del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides), el que entre sus disposiciones transitorias y complementarias dispuso que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorizacion para extraer bacalao de profundidad al MORDAZA de lo dispuesto en el Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificado por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliacion, dispuesta por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 224-2000-PE, podrian solicitar el respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001, senalando las condiciones y requisitos para tal efecto; Que a traves de la Resolucion Ministerial Nº 401-2001PE del 20 de noviembre del 2001, se modifica la MORDAZA Disposicion Transitoria y Complementaria del Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, determinandose que el otorgamiento de permisos de pesca a los armadores que, contando con permisos de

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