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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2002 (05/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 23

Pág. 215117 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de enero de 2002 Artículo 6º.- Déjese sin efecto lo establecido en el Ar- tículo 17º de la Resolución Ministerial Nº 349-2001-PE, en- tendiéndose que para la extracción de los recursos hidro- biológicos jurel y caballa son de aplicación las disposicio- nes contenidas en la Resolución Ministerial Nº 209-2001- PE. Artículo 7º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Na- cional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería La Libertad y Ancash velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REATEGUI ROSSELLO Ministro de Pesquería 0188 Declaran inadmisible apelación inter- puesta contra resolución referida a soli- citud de permiso de pesca para operar embarcación en la extracción de ancho- veta y sardina RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 077-2001-PE Lima, 27 de diciembre del 2001 Vistos los escritos de registros Nº 09268002 y Nº 14655002 a través de los cuales la Dirección Regional de Pesquería Piura eleva al Despacho Viceministerial de Pesquería el recurso de apelación interpuesto el 2 de julio del 2001 por el señor PEDRO AGAPITO FIESTAS PAZO contra la Resolución Directoral Nº 032-2001-CTAR-PIURA- DIREPE-DR del 19 de marzo del 2001; CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución Directoral Nº 032-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR se declaró infundado el recur- so de reconsideración interpuesto por el señor PEDRO AGAPITO FIESTAS PAZO contra la Resolución Directoral Nº 161-2000-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, la misma que declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesquera LOURDECITA de matrí- cula PT-4409-BM, en la extracción de los recursos ancho- veta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y jurel, caballa y cachema para consumo humano directo, al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº 26920 y su Regla- mento, al no cumplir con lo exigido por las referidas nor- mas; Que mediante el escrito de vistos del 2 de julio del 2001, al amparo del Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administra- tivos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, el re- currente interpone recurso de apelación contra la Resolu- ción Directoral Nº 032-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR del 19 de marzo del 2001; Que el citado Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Adminis- trativos aprobado por Decreto Supremo Nº 002-94-JUS, establece que el término para la interposición de este re- curso es de quince (15) días desde notificada la resolución que se pretende impugnar; Que del análisis efectuado al expediente, se des- prende que el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 032-2001-CTAR-PIURA- DIREPE-DR fue presentado ante la Dirección Regional de Pesquería Piura fuera del plazo establecido en la norma citada en el considerando precedente, toda vez que según consta en el Oficio Nº 906-01-CTAR-PIUR- DIREPE-DR-DE, el recurrente fue notificado de la re- solución impugnada el 5 de abril del 2001; por lo que, el recurso de apelación interpuesto deviene inadmisi- ble por extemporáneo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, norma vigente al momento de la in-terposición del recurso de apelación materia de autos; y, de conformidad con lo dispuesto por la Primera Disposi- ción Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demás disposiciones aplicables; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el señor PEDRO AGAPITO FIES- TAS PAZO contra la Resolución Directoral Nº 032-2001- CTAR-PIURA-DIREPE-DR, por las consideraciones ex- puestas en la parte considerativa de la presente resolu- ción. Regístrese, comuníquese y publíquese. JULIO GONZALES FERNÁNDEZ Viceministro de Pesquería 0060 Suspenden procedimientos adminis- trativos sobre autorización de incre- mento de flota y otros iniciados por Pesquera Diamante S.A. y Corporación del Mar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 355-2001-PE/DNEPP Lima, 20 de diciembre del 2001 Vistos los escritos con Registros Nºs. CE-00042002, CE-00119003 y CE-00118003 del 8, 14 y 15 de febrero del 2001, presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A. y CORPORACION DEL MAR S.A., respectivamente; CONSIDERANDO: Que mediante el escrito de Registro Nº CE-00042002 del 8 de febrero del 2001, PESQUERA DIAMANTE S.A. en su calidad de actual poseedora de la embarcación pes- quera "BONITO" de matrícula Nº CO-15315-PM, de acuer- do a los contratos de Consolidación de Arrendamiento Fi- nanciero bajo la modalidad de Sale and Lease Back y mo- dificación, Cesión de Posición Contractual y Fianza Soli- daria celebrado entre el Banco de Comercio y Corporación del Mar S.A., con intervención de PESQUERA DIAMANTE S.A. y otros, solicita cambio del titular del permiso de pes- ca otorgado a la citada embarcación por Resolución Minis- terial Nº 524-97-PE; Que mediante el escrito de Registro Nº CE-00118003 del 14 de febrero del 2001, CORPORACION DEL MAR S.A. solicita autorización de incremento de flota, vía sus- titución de igual capacidad de bodega de la embarca- ción pesquera "BONITO", en virtud del Contrato de Aso- ciación en Participación celebrado el 7 de febrero del 2001, entre la mencionada recurrente y PESQUERA DIAMANTE S.A., para la construcción de una embarca- ción pesquera que se denominará "MARTINICA", la cual se dedicará a la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que a través del escrito de Registro Nº CE-00119003 del 14 de febrero del 2001, PESQUERA DIAMANTE S.A. y EPESCA S.A. solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "BONITO", de 313.47 m3 de volu- men de bodega en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en vir- tud del Contrato de Asociación en Participación celebrado entre dicha empresa y EPESCA S.A. que aporta la autori- zación de incremento de flota otorgada a su favor por Re- solución Ministerial Nº 269-99-PE para ser incorporada en la mencionada embarcación; Que mediante el escrito de Registro Nº CE-00118003 del 15 de febrero del 2001, CORPORACION DEL MAR S.A. solicita acumulación de los expedientes con escritos de Registros Nºs. CE-00042002 y CE-00119003 del 8 y 14 de febrero del 2001, respectivamente, presentados por PESQUERA DIAMANTE S.A. y el expediente con escrito