Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2002 (05/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de enero de 2002

de Registro Nº CE-00118003 del 14 de febrero del 2001, presentado por CORPORACION MORDAZA S.A., siendo procedente acumular los expedientes cuyos escritos se consignan en virtud de la conexidad que guardan dichas solicitudes al estar referidas a la misma embarcacion pesquera "BONITO"; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha verificado, que el Ministerio de Pesqueria ha interpuesto una demanda de Accion de MORDAZA contra los senores Magistrados de la Sala de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin que se deje sin efecto, declarandose la invalidez e ineficacia legal de la sentencia expedida mediante la Resolucion Nº 779, dictada por la referida Sala el 10 de MORDAZA del 2000, por la cual se ordena se deje sin efecto e inaplique a CORPORACION MORDAZA S.A. la Resolucion Ministerial Nº 247-99-PE y se reconozca mediante Resolucion Administrativa los derechos pesqueros no explicitos contenidos en la Resolucion Ministerial Nº 52497-PE, que otorgan autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para operar, entre otras, a la embarcacion pesquera "BONITO", en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que se encuentran tramitandose simultaneamente los asuntos de los procedimientos administrativos iniciados por los recurrentes y la materia del MORDAZA de Accion de MORDAZA senalado en el considerando anterior, manteniendo los mismos una relacion de interdependencia, en virtud que lo que se resuelva en la via judicial va a incidir en el pronunciamiento de la Administracion sobre las cuestiones planteadas en los mencionados procedimientos, en consecuencia, en aplicacion supletoria del Articulo 320º del Codigo Procesal Civil, procede suspender la tramitacion de los procedimientos en tanto se concluya el MORDAZA de Accion de Amparo; Que a traves del escrito mencionado en el tercer considerando, el 14 de febrero del 2001, PESQUERA MORDAZA S.A. solicito permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "BONITO" y fue presentada la misma solicitud cuando se encontraba vigente la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 26999-PE del 20 de setiembre de 1999, aportada por EPESCA S.A. para incorporarla a la mencionada embarcacion, por consiguiente, considerando que se encuentra en tramite el MORDAZA de Accion MORDAZA iniciado por el Ministerio de Pesqueria, en forma excepcional procede dictarse un acto administrativo que tenga eficacia a partir de la fecha de MORDAZA de la mencionada solicitud y que suspenda temporalmente la vigencia de la autorizacion otorgada por Resolucion Ministerial Nº 269-99-PE, a efectos de garantizar derechos de terceros y en virtud que la vigencia de la citada autorizacion no resulte afectada por el tiempo de duracion del mencionado MORDAZA de Accion de MORDAZA, hecho que justifica el momento respecto al cual se debe retrotraer el citado acto administrativo; Con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA aplicable por el inciso 1) de la primera de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como por el Articulo 17º de esta Ley, la Primera de las Disposiciones Finales y el Articulo 320º del Codigo Procesal Civil en aplicacion supletoria y el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acumular los procedimientos administrativos iniciados por PESQUERA MORDAZA S.A. y CORPORACION MORDAZA S.A. mediante los escritos con Registros Nºs. CE-00042002, CE-00119003 y CE00118003 del 8 y 14 de febrero del 2001, respectivamente. Articulo 2º.- Suspender los procedimientos administrativos mencionados en el articulo anterior, hasta que concluya definitivamente el MORDAZA de Accion de MORDAZA iniciado por el Ministerio de Pesqueria contra los senores

Magistrados de la Sala de Derecho Publico de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, citados en el MORDAZA considerando, en razon de los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Articulo 3º.- Suspender en forma excepcional a partir del 14 de febrero del 2001, la vigencia de la autorizacion de incremento de flota otorgada por Resolucion Ministerial Nº 269-99-PE, hasta que se levante la suspension impuesta en el articulo precedente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0061

Declaran improcedente impugnacion contra la R.D. Nº 205-2001-PE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 359-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 21 de diciembre del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00086003 del 20 de setiembre del 2001, presentado por MORDAZA MORDAZA MORDAZA PANTA; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 205-2001-PE/DNEPP se declaro improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "MARIA" de matricula Nº PT-13622-CM de 40,06 m3 de volumen de capacidad de bodega, con hielo en MORDAZA como medio de preservacion a bordo, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, segun corresponda, para la extraccion de anchoveta, sardina, jurel, caballa, MORDAZA y machete con destino al consumo humano directo e indirecto, toda vez que los medios probatorios a que se refiere el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE, fueron presentados fuera del plazo establecido en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que mediante el escrito del visto, al MORDAZA del Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 205-2001-PE/ DNEPP, argumentando que la MORDAZA extemporanea de los medios probatorios que acreditarian el esfuerzo pesquero realizado, se debio a que se le habria notificado con fecha 18 de agosto del 2000, el Oficio Nº 1827-2000-PE/DNE-Dacp del 7 de agosto del 2000, mediante el cual la Direccion Nacional de Extraccion les solicito que se adecuaran a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y el Articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 143-2000-PE, para acreditar haber realizado faenas de pesca en el plazo y condiciones establecidas en las mismas; Que de la evaluacion efectuada al expediente se concluye que la documentacion presentada por la recurrente con su recurso de reconsideracion, no constituye prueba instrumental nueva y sustentatoria, tal como lo establece el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; por lo que el recurso de reconsideracion interpuesto deviene improcedente; Que, asimismo, se desprende que existe contradiccion entre lo manifestado por la recurrente, por cuanto, menciona en su recurso de reconsideracion que habria sido notificada del citado Oficio Nº 1827-2000-PE/DNE-Dacp el 18 de agosto del 2000, mientras que en el escrito presentado por MORDAZA obrante a fs. 74, figura como fecha el 17 de agosto del 2000; lo cual se encuentra desvirtuado, toda vez que el referido oficio fue notificado en el domicilio de la recurrente el 16 de agosto del 2000, segun consta en el cargo de recepcion obrante a fs. 129;

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