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Pág. 215118 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de enero de 2002 de Registro Nº CE-00118003 del 14 de febrero del 2001, presentado por CORPORACION DEL MAR S.A., siendo procedente acumular los expedientes cuyos escritos se consignan en virtud de la conexidad que guardan dichas solicitudes al estar referidas a la misma embarcación pes- quera "BONITO"; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha verificado, que el Ministerio de Pesquería ha interpuesto una demanda de Acción de Amparo contra los señores Magistrados de la Sala de De- recho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, señores Vocales Dr. SIXTO MUÑOZ SARMIENTO, FELI- PE BARRERA GUADALUPE y ARTURO CHOCANO POLANCO, a fin que se deje sin efecto, declarándose la invalidez e ineficacia legal de la sentencia expedida me- diante la Resolución Nº 779, dictada por la referida Sala el 10 de mayo del 2000, por la cual se ordena se deje sin efecto e inaplique a CORPORACION DEL MAR S.A. la Resolución Ministerial Nº 247-99-PE y se reconozca me- diante Resolución Administrativa los derechos pesqueros no explícitos contenidos en la Resolución Ministerial Nº 524- 97-PE, que otorgan autorización de incremento de flota y permiso de pesca para operar, entre otras, a la embarca- ción pesquera "BONITO", en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano di- recto e indirecto; Que se encuentran tramitándose simultáneamente los asuntos de los procedimientos administrativos ini- ciados por los recurrentes y la materia del proceso de Acción de Amparo señalado en el considerando ante- rior, manteniendo los mismos una relación de interde- pendencia, en virtud que lo que se resuelva en la vía judicial va a incidir en el pronunciamiento de la Admi- nistración sobre las cuestiones planteadas en los men- cionados procedimientos, en consecuencia, en aplica- ción supletoria del Artículo 320º del Código Procesal Civil, procede suspender la tramitación de los procedi- mientos en tanto se concluya el proceso de Acción de Amparo; Que a través del escrito mencionado en el tercer considerando, el 14 de febrero del 2001, PESQUERA DIAMANTE S.A. solicitó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "BONITO" y fue presentada la misma solicitud cuando se encontraba vigente la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 269- 99-PE del 20 de setiembre de 1999, aportada por EPES- CA S.A. para incorporarla a la mencionada embarca- ción, por consiguiente, considerando que se encuentra en trámite el proceso de Acción Amparo iniciado por el Ministerio de Pesquería, en forma excepcional procede dictarse un acto administrativo que tenga eficacia a partir de la fecha de presentación de la mencionada solicitud y que suspenda temporalmente la vigencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 269-99-PE, a efectos de garantizar derechos de ter- ceros y en virtud que la vigencia de la citada autoriza- ción no resulte afectada por el tiempo de duración del mencionado proceso de Acción de Amparo, hecho que justifica el momento respecto al cual se debe retrotraer el citado acto administrativo; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, norma aplicable por el inciso 1) de la primera de las Disposiciones Transitorias de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, así como por el Artículo 17º de esta Ley, la Primera de las Disposiciones Finales y el Artículo 320º del Código Proce- sal Civil en aplicación supletoria y el Artículo 5º de la Re- solución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acumular los procedimientos adminis- trativos iniciados por PESQUERA DIAMANTE S.A. y CORPORACION DEL MAR S.A. mediante los escritos con Registros Nºs. CE-00042002, CE-00119003 y CE- 00118003 del 8 y 14 de febrero del 2001, respectiva- mente. Artículo 2º.- Suspender los procedimientos administra- tivos mencionados en el artículo anterior, hasta que con- cluya definitivamente el proceso de Acción de Amparo ini- ciado por el Ministerio de Pesquería contra los señoresMagistrados de la Sala de Derecho Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, citados en el quinto conside- rando, en razón de los fundamentos expuestos en la pre- sente resolución. Artículo 3º.- Suspender en forma excepcional a partir del 14 de febrero del 2001, la vigencia de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Ministerial Nº 269-99-PE, hasta que se levante la suspensión impuesta en el artículo precedente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0061 Declaran improcedente impugnación contra la R.D. Nº 205-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 359-2001-PE/DNEPP Lima, 21 de diciembre del 2001 Visto el escrito de Registro Nº CE-00086003 del 20 de setiembre del 2001, presentado por doña LORENZA PE- RICHE PANTA; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 205-2001-PE/DNE- PP se declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por doña LORENZA PERICHE PAN- TA para operar la embarcación pesquera de madera de- nominada "MARIA" de matrícula Nº PT-13622-CM de 40,06 m3 de volumen de capacidad de bodega, con hie- lo en cajas como medio de preservación a bordo, equi- pada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corresponda, para la extracción de ancho- veta, sardina, jurel, caballa, lisa y machete con destino al consumo humano directo e indirecto, toda vez que los medios probatorios a que se refiere el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE, fueron presen- tados fuera del plazo establecido en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE; Que mediante el escrito del visto, al amparo del Ar - tículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, doña LOREN- ZA PERICHE PANTA interpone recurso de reconsidera- ción contra la Resolución Directoral Nº 205-2001-PE/ DNEPP, argumentando que la presentación extemporá- nea de los medios probatorios que acreditarían el es- fuerzo pesquero realizado, se debió a que se le habría notificado con fecha 18 de agosto del 2000, el Oficio Nº 1827-2000-PE/DNE-Dacp del 7 de agosto del 2000, mediante el cual la Dirección Nacional de Extracción les solicitó que se adecuaran a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y el Artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 143-2000-PE, para acreditar haber realizado faenas de pesca en el plazo y condicio- nes establecidas en las mismas; Que de la evaluación efectuada al expediente se con- cluye que la documentación presentada por la recurrente con su recurso de reconsideración, no constituye prueba instrumental nueva y sustentatoria, tal como lo establece el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Nor- mas Generales de Procedimientos Administrativos apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; por lo que el recurso de reconsideración interpuesto deviene improce- dente; Que, asimismo, se desprende que existe contradicción entre lo manifestado por la recurrente, por cuanto, mencio- na en su recurso de reconsideración que habría sido noti- ficada del citado Oficio Nº 1827-2000-PE/DNE-Dacp el 18 de agosto del 2000, mientras que en el escrito presentado por ella obrante a fs. 74, figura como fecha el 17 de agosto del 2000; lo cual se encuentra desvirtuado, toda vez que el referido oficio fue notificado en el domicilio de la recurrente el 16 de agosto del 2000, según consta en el cargo de re- cepción obrante a fs. 129;