Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2002 (05/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 5 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 515-2001PE/DNEPP-Dap; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, MORDAZA vigente al momento de la interposicion del recurso de reconsideracion materia de autos; y, en virtud de lo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y demas disposiciones aplicables; SE RESUELVE:

cion Directoral Nº 001-99-PE/DNPP y la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE del 11 de enero del 2001 que aprueba el listado actualizado de los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con licencias de operacion de plantas de procesamiento pesquero vigentes; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 464-2001PE/DNEPP-Dap; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE:

Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 205-2001-PE/ DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0062

Articulo Unico.- Modificar la Resolucion Ministerial Nº 292-96-PE y la Resolucion Directoral Nº 001-99-PE/ DNPP, entendiendose que dichas licencias se otorgan a favor de PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICOS SUR S.A.C.; y, en consecuencia, modificar la Resolucion Ministerial Nº 023-2001-PE en su Anexo I y Anexo IV literal B, debiendo consignarse en los mismos la nueva denominacion social, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0063

Modifican resoluciones mediante las cuales se otorga licencia de operacion a Productos Marinos del MORDAZA Sur S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 361-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 21 de diciembre del 2001 Vistos los escritos de Registros Nºs. 11861002 y 15555002 del 9 de agosto y 26 de setiembre del 2001, respectivamente, presentados por la empresa PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 292-96-PE del 31 de MORDAZA de 1996 se otorgo a PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A. licencia de operacion, en adecuacion a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiologicos, a traves de sus plantas de enlatado y de harina de pescado, en su establecimiento industrial ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 596, MORDAZA Industrial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, Region Chavin, con capacidad para producir en la linea de enlatado, 8 000 cajas/turno y, para harina de pescado 103 t/h; Que mediante Resolucion Directoral Nº 001-99-PE/ DNPP del 4 de enero de 1999, se otorgo a PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero con destino al consumo humano indirecto, a traves de su planta de harina de pescado, en su establecimiento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 23,5 de la Carretera Sechura-Parachique, Caleta de Puerto MORDAZA, distrito y provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesamiento de materia prima; Que a traves los escritos de vistos PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A.C., hace de conocimiento de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero su nueva denominacion social en sustitucion de PRODUCTOS MARINOS DEL MORDAZA SUR S.A., lo cual consta en la Escritura Publica de adecuacion a la nueva Ley General de Sociedades de fecha 11 de diciembre del 2000 otorgada ante el Notario Publico de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, e inscrita en la Partida Nº 00000185 del Registro Publico de Personas Juridicas-Sociedades Mercantiles de Chimbote; en virtud de lo cual resulta procedente, a fin de consignar la nueva denominacion social, modificar la Resolucion Ministerial Nº 292-96-PE, Resolu-

Declaran improcedentes solicitudes de autorizacion de incremento de flota presentadas por armadores para la extraccion de atun y especies afines
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 362-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 21 de diciembre del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00274002, del 17 de MORDAZA del 2001, presentado por el armador MORDAZA MORDAZA QUEREVALU RUMICHE. CONSIDERANDO: Que el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001PE del 21 de MORDAZA del 2001, dispone que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor o mayor escala en el ambito maritimo; Que mediante el escrito del visto MORDAZA MORDAZA QUEREVALU MORDAZA, solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA a denominarse MELCHORITA 3, de 108 metros cubicos de volumen de bodega, utilizando MORDAZA con hielo a bordo como medio de preservacion y equipada con espinel o palangre de media agua, para extraer el recurso hidrobiologico atun de MORDAZA amarilla, con destino al consumo humano directo; Que siendo el dispositivo mencionado en el primer considerando de cumplimiento obligatorio e inmediato, aplicable tambien a los procedimientos en tramite, la solicitud de incremento de flota presentado deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 548-2001PE/DNEPP-Dap-mmd y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por el arma-

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