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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2002 (05/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

Pág. 215119 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de enero de 2002 Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 515-2001- PE/DNEPP-Dap; y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Su- premo Nº 02-94-JUS, norma vigente al momento de la in- terposición del recurso de reconsideración materia de au- tos; y, en virtud de lo establecido en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General, y demás disposiciones aplicables; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por doña LORENZA PERICHE PANTA contra la Resolución Directoral Nº 205-2001-PE/ DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0062 Modifican resoluciones mediante las cuales se otorga licencia de operación a Productos Marinos del Pacífico Sur S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 361-2001-PE/DNEPP Lima, 21 de diciembre del 2001 Vistos los escritos de Registros Nºs. 11861002 y 15555002 del 9 de agosto y 26 de setiembre del 2001, respectivamente, presentados por la empresa PRODUC- TOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.C.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 292-96-PE del 31 de mayo de 1996 se otorgó a PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. licencia de operación, en ade- cuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero de productos hidrobiológicos, a través de sus plantas de enla- tado y de harina de pescado, en su establecimiento indus- trial ubicado en la Av. Los Pescadores Nº 596, Zona Indus- trial 27 de Octubre, distrito de Chimbote, provincia de San- ta, departamento de Ancash, Región Chavín, con capaci- dad para producir en la línea de enlatado, 8 000 cajas/tur- no y, para harina de pescado 103 t/h; Que mediante Resolución Directoral Nº 001-99-PE/ DNPP del 4 de enero de 1999, se otorgó a PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A., licencia de opera- ción para que desarrolle la actividad de procesamiento pesquero con destino al consumo humano indirecto, a tra- vés de su planta de harina de pescado, en su estableci- miento industrial pesquero ubicado a la altura del Km. 23,5 de la Carretera Sechura-Parachique, Caleta de Puerto Nuevo, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura, con una capacidad instalada de 50 t/h de procesa- miento de materia prima; Que a través los escritos de vistos PRODUCTOS MARI- NOS DEL PACIFICO SUR S.A.C., hace de conocimiento de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero su nueva denominación social en sustitución de PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A., lo cual consta en la Escritura Pública de adecuación a la nueva Ley General de Sociedades de fecha 11 de diciembre del 2000 otorgada ante el Notario Público de Lima, doctor José Alejandro Ochoa López, e inscrita en la Partida Nº 00000185 del Registro Público de Personas Jurídicas-Sociedades Mercantiles de Chimbote; en virtud de lo cual resulta pro- cedente, a fin de consignar la nueva denominación social, modificar la Resolución Ministerial Nº 292-96-PE, Resolu-ción Directoral Nº 001-99-PE/DNPP y la Resolución Minis- terial Nº 023-2001-PE del 11 de enero del 2001 que aprue- ba el listado actualizado de los establecimientos industria- les pesqueros que cuentan con licencias de operación de plantas de procesamiento pesquero vigentes; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 464-2001- PE/DNEPP-Dap; y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 292-96-PE y la Resolución Directoral Nº 001-99-PE/ DNPP, entendiéndose que dichas licencias se otorgan a favor de PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICOS SUR S.A.C.; y, en consecuencia, modificar la Resolución Minis- terial Nº 023-2001-PE en su Anexo I y Anexo IV literal B, debiendo consignarse en los mismos la nueva denomina- ción social, por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0063 Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota presentadas por armadores para la ex- tracción de atún y especies afines RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 362-2001-PE/DNEPP Lima, 21 de diciembre del 2001 Visto el escrito con registro Nº CE-00274002, del 17 de julio del 2001, presentado por el armador JOSE VICENTE QUEREVALU RUMICHE. CONSIDERANDO: Que el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001- PE del 21 de julio del 2001, dispone que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna cla- se de embarcación pesquera de madera de menor o mayor escala en el ámbito marítimo; Que mediante el escrito del visto JOSE VICENTE QUE- REVALU RUMICHE, solicita autorización de incremento de flota para la construcción de una (1) embarcación pesque- ra de madera a denominarse MELCHORITA 3, de 108 me- tros cúbicos de volúmen de bodega, utilizando cajas con hielo a bordo como medio de preservación y equipada con espinel o palangre de media agua, para extraer el recurso hidrobiológico atún de aleta amarilla, con destino al consu- mo humano directo; Que siendo el dispositivo mencionado en el primer con- siderando de cumplimiento obligatorio e inmediato, aplica- ble también a los procedimientos en trámite, la solicitud de incremento de flota presentado deviene en improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 548-2001- PE/DNEPP-Dap-mmd y con la opinión favorable de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de au- torización de incremento de flota presentada por el arma-