Norma Legal Oficial del día 05 de enero del año 2002 (05/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 5 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

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pesca originalmente otorgados como artesanales, solicitaran permiso de pesca en el MORDAZA de dicho Reglamento, reconoceria el acceso a todas las especies hidrobiologicas, siempre que MORDAZA destinadas al consumo humano directo y que para su extraccion se utilicen artes y/o aparejos de pesca adecuados para cuyo efecto, la Resolucion que otorgara el derecho correspondiente dejaria sin efecto el permiso de pesca artesanal anteriormente concedido, previa aceptacion de la renuncia presentada; Que el numeral 12.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que, en el caso de recursos plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria no autorizara incrementos de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad, salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que mediante los escritos del visto, los armadores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SAMMY" con matricula Nº PS16668-BM, en la extraccion del recurso bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, de conformidad con el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, asi como el reconocimiento de los recursos hidrobiologicos autorizados en su permiso de pesca otorgado como artesanal, a la vez que formula su renuncia a dicho permiso; Que luego de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE y con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, y su modificatoria mediante Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE y asimismo, segun el correspondiente Certificado Compendioso de Dominio, se ha verificado que actualmente la embarcacion materia de la presente solicitud pertenece a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que procede aceptar la renuncia formulada y otorgar el permiso de pesca solicitado a favor de ambos; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 069-2001PE/DNE-Dacp, su ampliacion y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesqueria del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) aprobado por Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE y su modificatoria mediante Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Resolucion Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a los armadores pesqueros MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SAMMY" con matricula Nº PS-16668BM, de 25.52 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, utilizando como aparejo de pesca el palangre o espinel, fuera de las cinco (5) millas de la costa; autorizando asimismo la extraccion de todas las especies hidrobiologicas, con excepcion de los recursos plenamente explotados, siempre que MORDAZA destinados al consumo humano directo y que en su captura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por los armadores MORDAZA DE LOS MORDAZA MORDAZA MOSAYHUATE y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a su permiso de

pesca artesanal y en consecuencia, dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado por Resolucion Directoral Nº 020-98-RLW/DSRPE-PISCO, para operar la embarcacion pesquera "SAMMY" con matricula Nº PS-16668-BM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Incluir a la embarcacion "SAMMY" de matricula Nº PS-16668-BM, asi como la presente resolucion, en los Anexos I y III de la Resolucion Ministerial Nº 375-2001-PE. Articulo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acrediten los interesados con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Asimismo, constituira causal de caducidad del derecho administrativo otorgado, incrementar la capacidad de bodega de la embarcacion pesquera sin contar con la respectiva autorizacion. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0066 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 371-2001-PE/DNEPP MORDAZA, 27 de diciembre del 2001 Vistos los escritos con registros Nºs. CE-00488002, CE05840003 y 09361002 del 24 de noviembre del 2000, 8 de junio y 12 de MORDAZA del 2001, respectivamente, presentados por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA CURSACK; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 096-98-PE/DNE del 1 de MORDAZA de 1998, se otorgo permiso de pesca a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA CURSACK, para operar la embarcacion pesquera artesanal de bandera nacional denominada "TINTORERA" de matricula Nº CO-6181-CM, de 16.00 m3 de capacidad de bodega, utilizando el sistema de espinel como aparejo de pesca para la extraccion de los recursos perico, tiburon y bacalao, para consumo humano directo, permiso que automaticamente amplio su alcance para la extraccion de todas las especies hidrobiologicas en aplicacion de lo establecido en el Articulo 64º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante Resolucion Directoral Nº 160-99-PE/DNE del 19 de MORDAZA de 1999, se incorporo al regimen provisional para la extraccion del recurso bacalao de profundidad establecido por la Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, a la citada embarcacion pesquera "TINTORERA" con matricula Nº CO-6181-CM, de 16.00 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion a bordo MORDAZA con hielo y espinel como aparejo de pesca, para la extraccion del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que la primera y MORDAZA de las disposiciones transitorias y complementarias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del bacalao de profundidad aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 236-2001-PE, modificada por la Resolucion Ministerial Nº 401-2001-PE, disponen que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron autorizacion para extraer bacalao de profundidad al MORDAZA del Regimen Provisional establecido por Resolucion Ministerial Nº 154-99-PE, modificada por Resolucion Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliacion establecida por Resoluciones Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 224-2000-PE, podrian solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001, senalando las condiciones y requisi-

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