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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE ENERO DEL AÑO 2002 (05/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 215121 NORMAS LEGALES Lima, sábado 5 de enero de 2002 pesca originalmente otorgados como artesanales, solicita- ran permiso de pesca en el marco de dicho Reglamento, reconocería el acceso a todas las especies hidrobiológi- cas, siempre que sean destinadas al consumo humano di- recto y que para su extracción se utilicen artes y/o apare- jos de pesca adecuados para cuyo efecto, la Resolución que otorgara el derecho correspondiente dejaría sin efecto el permiso de pesca artesanal anteriormente concedido, previa aceptación de la renuncia presentada; Que el numeral 12.1 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que, en el caso de recursos plenamente ex- plotados, el Ministerio de Pesquería no autorizará incre- mentos de flota ni otorgará permisos de pesca que conce- dan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad, sal- vo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesquería de los mismos recursos hidro- biológicos; Que mediante los escritos del visto, los armadores OSCAR ARTURO MASIAS VILLAR y FRANCIS MARIBEL MASIAS VILLAR, solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera "SAMMY" con matrícula Nº PS- 16668-BM, en la extracción del recurso bacalao de profun- didad, con destino al consumo humano directo, de confor- midad con el Reglamento de Ordenamiento de la Pesque- ría del Bacalao de Profundidad (Dissostichus eleginoides) aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, así como el reconocimiento de los recursos hidrobiológicos autorizados en su permiso de pesca otorgado como arte- sanal, a la vez que formula su renuncia a dicho permiso; Que luego de la evaluación efectuada a los documen- tos alcanzados por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 3 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE y con las condiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento de la Pes- quería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolu- ción Ministerial Nº 236-2001-PE, y su modificatoria me- diante Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE y asimismo, según el correspondiente Certificado Compendioso de Dominio, se ha verificado que actualmente la embarcación materia de la presente solicitud pertenece a OSCAR AR- TURO MASIAS VILLAR y FRANCIS MARIBEL MASIAS VILLAR, por lo que procede aceptar la renuncia formulada y otorgar el permiso de pesca solicitado a favor de ambos; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 069-2001- PE/DNE-Dacp, su ampliación y con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundi- dad (Dissostichus eleginoides) aprobado por Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE y su modificatoria mediante Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesque- ría aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2000-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y la Resolución Minis- terial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los armadores pesqueros OS- CAR ARTURO MASIAS VILLAR y FRANCIS MARIBEL MASIAS VILLAR, permiso de pesca para operar la embar- cación pesquera "SAMMY" con matrícula Nº PS-16668- BM, de 25.52 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico bacalao de profundidad, con destino al consumo humano directo, utilizando como apa- rejo de pesca el palangre o espinel, fuera de las cinco (5) millas de la costa; autorizando asimismo la extracción de todas las especies hidrobiológicas, con excepción de los recursos plenamente explotados, siempre que sean desti- nados al consumo humano directo y que en su captura se empleen artes y/o aparejos de pesca adecuados, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre- sente resolución. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia formulada por los ar- madores ALBERTO DE LOS SANTOS HUAPAYA MOSAY- HUATE y EVA RAMOS VILLAR RAMIREZ a su permiso depesca artesanal y en consecuencia, dejar sin efecto el de- recho administrativo otorgado por Resolución Directoral Nº 020-98-RLW/DSRPE-PISCO, para operar la embarca- ción pesquera "SAMMY" con matrícula Nº PS-16668-BM, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Incluir a la embarcación "SAMMY" de matrícula Nº PS-16668-BM, así como la presente reso- lución, en los Anexos I y III de la Resolución Ministerial Nº 375-2001-PE. Artículo 4º.- La vigencia del permiso de pesca otor- gado por la presente Resolución está supeditada a la operatividad de la embarcación pesquera y al pago anual por concepto de derechos de pesca que acrediten los inte- resados con la respectiva constancia. El incumplimiento del pago en el plazo y condiciones fijados será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado, según co- rresponda. Asimismo, constituirá causal de caducidad del derecho administrativo otorgado, incrementar la capacidad de bodega de la embarcación pesquera sin contar con la respectiva autorización. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0066 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 371-2001-PE/DNEPP Lima, 27 de diciembre del 2001 Vistos los escritos con registros Nºs. CE-00488002, CE- 05840003 y 09361002 del 24 de noviembre del 2000, 8 de junio y 12 de julio del 2001, respectivamente, presentados por don ALFONSO MIGUEL CHACON CURSACK; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 096-98-PE/DNE del 1 de abril de 1998, se otorgó permiso de pesca a don ALFONSO MIGUEL CHACON CURSACK, para operar la embarcación pesquera artesanal de bandera nacional de- nominada "TINTORERA" de matrícula Nº CO-6181-CM, de 16.00 m3 de capacidad de bodega, utilizando el sistema de espinel como aparejo de pesca para la extracción de los recursos perico, tiburón y bacalao, para consumo hu- mano directo, permiso que automáticamente amplió su al- cance para la extracción de todas las especies hidrobioló- gicas en aplicación de lo establecido en el Artículo 64º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que mediante Resolución Directoral Nº 160-99-PE/DNE del 19 de julio de 1999, se incorporó al régimen provisional para la extracción del recurso bacalao de profundidad es- tablecido por la Resolución Ministerial Nº 154-99-PE, a la citada embarcación pesquera "TINTORERA" con matrícu- la Nº CO-6181-CM, de 16.00 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservación a bordo cajas con hielo y es- pinel como aparejo de pesca, para la extracción del recur- so bacalao de profundidad ( Dissostichus eleginoides ) con destino al consumo humano directo, fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que la primera y segunda de las disposiciones tran- sitorias y complementarias del Reglamento de Orde- namiento Pesquero del bacalao de profundidad aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 236-2001-PE, modifi- cada por la Resolución Ministerial Nº 401-2001-PE, dispo- nen que las embarcaciones pesqueras que obtuvieron au- torización para extraer bacalao de profundidad al amparo del Régimen Provisional establecido por Resolución Minis- terial Nº 154-99-PE, modificada por Resolución Ministerial Nº 184-99-PE y su ampliación establecida por Resolucio- nes Ministeriales Nºs. 129-2000-PE y 224-2000-PE, po- drían solicitar su respectivo permiso de pesca hasta el 15 de agosto del 2001, señalando las condiciones y requisi-