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Pág. 215430 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 Artículo Segundo.- DISPONER el obligatorio cumpli- miento por parte de todos los órganos jurisdiccionales y administrativos para que mensualmente proporcionen la correspondiente información de gestión, dentro de los pri- meros cinco días útiles del mes siguiente, la misma que tendrá carácter de Declaración Jurada, con todas las res- ponsabilidades que ello implica. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Desa- rrollo de la Presidencia, ejerza el control de las actividades para el estricto cumplimiento del artículo precedente de la presente resolución, bajo un rol de visitas, dictando las medidas correctivas del caso, con el objetivo de verificar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Admi- nistración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinde el apoyo logístico y económico a la Oficina de De- sarrollo de la Presidencia para la realización de control de Gestión y Planeamiento, el cual servirá para la toma de decisiones que permitan el logro de los objetivos y metas del Distrito Judicial de Lima. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Desa- rrollo de la Presidencia, mensualmente dé cuenta a esta Presidencia del informe de Gestión correspondiente a cada órgano Jurisdiccional y Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Sexto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judi- cial, de la Fiscalía de la Nación y de la Oficina de Adminis- tración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 0553 Disponen desarrollo de actividades es- tadísticas de la Corte Superior de Jus- ticia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 022-2002-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de enero del 2002 CONSIDERANDO: Que, es necesario para la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, normar la formulación, ejecución, control y evaluación del manejo estadístico de la producción y productividad de la carga procesal de cada órgano jurisdiccional de esta Corte Superior, la misma que estará a cargo de la Oficina de Desarro- llo de la Presidencia, de tal modo que contando con las bases estadísticas, se efectúen dentro del marco nor- mativo, la toma de decisiones que coadyuve en el logro de los objetivos y metas de la Corte Superior de Justi- cia de Lima, iniciándose el desarrollo de las activida- des estadísticas el 3 de enero hasta el 31 de diciembre del año en curso; Que, para el logro de lo expuesto, es menester, el cumpli- miento obligatorio de todos los órganos jurisdiccionales: Sa- las Superiores, Juzgados Especializados, Juzgados Mixtos y Juzgados de Paz Letrados, a efecto que proporcionen men- sualmente la información estadística; Que, el levantamiento de la data, para el procesa- miento de la información estadística, se consignará en los formatos de relevamiento, la misma que deberá efec- tuarse en forma ordenada, coherente y coordinada, de tal manera que resulte clara y precisa, permitiendo el manejo fácil por parte de los responsables que elabora- rán y remitirán mensualmente el indicado, la coordina- ción se hará directamente con los Magistrados o con los responsables que elaboren la estadística, lo que reverti- rá en que los datos de carga procesal y producción ju- risdiccional por especialidades y subespecialidades, sea altamente confiable; por lo tanto, la información estadís- tica tendrá carácter de Declaración Jurada, con todas las responsabilidades que ello implica;Que, resulta conveniente y pertinente el inventaria- do y depuración de expedientes que propicie el cabal conocimiento de la especialidad, vía procedimental, materia y estado del proceso de cada expediente, brin- dando de esta manera una adecuada atención a los jus- ticiables; Que, para el control de las actividades estadísticas, y verificar el cumplimiento de la presente Resolución, los Magistrados brindarán las facilidades del caso a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia, quien establecerá un rol de visitas prefijadas e inopinadas, para observar las defi- ciencias técnicas-administrativas, que pudieran presentar- se, dictando las medidas correctivas del caso, las indica- das visitas serán periódicas a fin de verificar el cumplimiento de la presente Resolución; Que, siendo el control estadístico un medio idóneo para la toma de decisiones oportunas, que permitan el logro de los objetivos y metas del Distrito Judicial de Lima, es de vital importancia que la Oficina de Desarrollo de la Presi- dencia, cuente con el apoyo necesario tanto logístico como económico para el cabal cumplimiento de los objetivos tra- zados, apoyo que deberá ser brindado por la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER el desarrollo de las actividades estadísticas de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el período comprendido entre el día 3 de enero al 31 de diciembre del 2002, a cargo de la Oficina de Desa- rrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- DISPONER el obligatorio cumpli- miento de todos los órganos jurisdiccionales, para que mensualmente proporcionen la información estadística de carga procesal y producción jurisdiccional dentro de los primeros cinco días útiles del mes siguiente, la misma que tendrá el carácter de Declaración Jurada, con todas las responsabilidades que ello implica. Artículo Tercero.- DISPONER el obligatorio cumpli- miento de todos los órganos jurisdiccionales, para que Semestralmente (Junio – diciembre) proporcionen la infor- mación del inventario de expedientes y mensualmente la depuración de expedientes, los mismos que estarán a car- go de los Asistentes, Secretarios y/o Especialistas, bajo la supervisión de los Magistrados. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Oficina de Desa- rrollo de la Presidencia, a través de visitas inopinadas ejer- za el control de las actividades estadísticas, con el objeto de verificar y dar cumplimiento a lo dispuesto en la presen- te resolución. Artículo Quinto.- DISPONER que la Oficina de Admi- nistración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, brinde el apoyo logístico y económico respectivo a la Ofici- na de Desarrollo de la Presidencia para la realización del control estadístico en mención, el cual servirá para tomar decisiones que permitan el logro de los objetivos y metas de este Distrito Judicial. Artículo Sexto.- DISPONER que la Oficina de Desa- rrollo de la Presidencia, mensualmente dé cuenta a este despacho de la evaluación mensual de la información y cuadros estadísticos de la carga procesal y producción ju- risdiccional correspondiente a cada órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Sétimo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Con- sejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judi- cial, de la Fiscalía de la Nación y de la Oficina de Adminis- tración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 0554