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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2002 (10/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

Pág. 215431 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Establecen disposiciones relativas a la defensa legal del personal de la Contra- loría en procesos que se inicien en su contra como consecuencia del ejercicio regular de sus funciones RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 266-2001-CG Lima, 28 de diciembre de 2001 Vistos, el Memorando Nº 245-2001-CG/B392, la Hoja Informativa Nº s/n-2001-CG/B350-B392 de la Gerencia del Sector Defensa y Entidades Rectoras; CONSIDERANDO: Que, el personal de la Contraloría General de la Repú- blica integrante de las Comisiones de Auditoría, en cumpli- miento de las funciones técnicas de control que les corres- ponde realizar a las distintas entidades públicas, viene sien- do objeto de acciones legales de diversa índole en su con- tra por parte de terceros que consideran afectados sus in- tereses con su actuación o con propósito de dilatar u obs- taculizar los procedimientos de auditoría dispuestos por este Organismo Superior de Control; Que, conforme a lo dispuesto por los literales c), d) y e) del Artículo 24º del Decreto Ley Nº 26162 - Ley del Siste- ma Nacional de Control, es atribución del Contralor Gene- ral de la República, entre otras, asegurar el funcionamiento del proceso integral del control, dictando las medidas de orden administrativo que coadyuven al cabal cumplimiento de los planes, programas anuales, auditorías y exámenes realizados por el personal de la institución a su cargo; Que, en consecuencia, resulta conveniente facilitar la defensa pertinente al personal en general de la Contraloría General de la República, que como consecuencia del ejer- cicio regular de sus funciones o de los encargos conferi- dos en el contexto legal del Sistema Nacional de Control, resulte denunciado y/o demandado por terceros, para cuyo efecto la institución debe asumir los gastos y honorarios profesionales que pudiera corresponder; En uso de las facultades previstas por el literal k) del Artículo 24º y a lo establecido en el Artículo 29º de la Ley del Sistema Nacional de Control aprobada mediante el Decreto Ley Nº 26162; SE RESUELVE: Artículo Primero.- La Contraloría General de la Repú- blica asumirá los gastos y honorarios profesionales corres- pondientes a la defensa legal de su personal en general, que resulte afectado por acciones legales de distinta índo- le formulada por terceros, como consecuencia de los ac- tos o acciones que resulten del ejercicio regular de sus funciones o de los encargos conferidos. Lo dispuesto en el párrafo precedente, comprende a los trabajadores y funcionarios en ejercicio, así como también a las acciones legales formuladas a partir de la vigencia de la presente resolución contra trabajadores y/o funcionarios que hayan dejado de prestar sus servicios a la institución. En caso que como resultado del proceso que pudiera corresponder, se determinase la existencia de dolo, negli- gencia punible o culpa inexcusable atribuible al personal de la Contraloría General de la República objeto de la de- nuncia y/o demanda, éste deberá reembolsar la suma gas- tada en su defensa, incluida la reparación civil de ser el caso. Artículo Segundo.- Quedan exceptuadas de los alcan- ces de la presente resolución, las acciones judiciales en las cuales la Contraloría General de la República participe en calidad de agraviada, denunciante o demandante, así como aquellos casos en que el trabajador o funcionario haya sido objeto de sanción disciplinaria por el mismo he- cho que motiva el inicio de la acción. Artículo Tercero.- La Oficina de Administración queda encargada del cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, de acuerdo a la normatividad legal vigente enmateria de contratación de servicios profesionales de pa- trocinio legal y a la disponibilidad presupuestal en la opor- tunidad del requerimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 0516 Autorizan a procurador iniciar acciones a funcionarios y servidores de la Munici- palidad Provincial de San Ignacio por presunta comisión de delitos de abuso de autoridad y peculado RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 267-2001-CG Lima, 31 de diciembre de 2001 VISTOS, el Informe Especial Nº 082-2001-CG/SCH, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipa- lidad Provincial de San Ignacio, departamento de Caja- marca, período enero 1999 - diciembre 2000; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Plan Anual de Auditoría de la Sede Regional de Auditoría Chiclayo, el Órgano Superior de Con- trol dispuso la ejecución de la correspondiente acción de control a la Municipalidad Provincial de San Ignacio, de- partamento de Cajamarca, período enero 1999 - diciembre 2000, a fin de determinar si los recursos municipales fue- ron utilizados conforme a lo establecido en la normativa vigente, incidiendo en los procesos de abastecimiento, te- sorería y obras; Que, como consecuencia de la mencionada acción de control se ha determinado que en el año 1999, la Muni- cipalidad Provincial de San Ignacio realizó la Licitación Pública Nº 002-99-MEPSI, con el objeto de adquirir una motoniveladora, adjudicándose la Buena Pro a la empresa Inversiones Nor Oriente S.A.C., INOSAC por el precio de US$ 139 940,00, sin embargo, posteriormente, en la etapa de suscripción y ejecución del contrato se cometieron irregularidades, entre las cuales destacan las siguientes: a) el respectivo contrato de compraventa fue suscrito sin que previamente la empresa Inversiones Nor Oriente S,A.C., INOSAC, cumpla con entregar la Carta Fianza de Seriedad de Cumplimiento por US$ 34 682,86; b) la sus- cripción se hizo después del plazo fijado en las bases; c) las bases de la Licitación Pública fueron modificadas para favorecer a la empresa vendedora, en cuanto a la naturale- za de los días del plazo de entrega del bien licitado, a fin de interpretarlo en días hábiles, contrariamente a la versión original que establecía días calendario; d) las Cartas Fian- zas de Garantía no fueron ingresadas al Área de Tesorería de la entidad, para su debida cautela, registro y cómputo de su plazo de vigencia; e) se incumplió disposiciones del Concejo Municipal de la entidad, sobre ejecución de las Cartas Fianzas y resolución del contrato por incumplimiento del proveedor, hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de concu- sión en la modalidad de colusión desleal, y de falsedad material, tipificados, respectivamente, en los Artículos 384º y 427º del Código Penal; Que, asimismo, se ha determinado que en el período 1999 - 2000, los Regidores de la Municipalidad Provin- cial de San Ignacio acordaron el incremento de sus die- tas por asistencia a sesiones, de S/. 500,00 a S/. 750,00, contraviniendo la normativa pertinente, puesto que no se contaba con la capacidad económica para su financia- miento, ocasionando un daño económico a la entidad, por S/. 130 875,00; hechos que constituyen indicios ra- zonables que hacen presumir la comisión de los delitos de abuso de autoridad y peculado, tipificados, respecti- vamente, en los Artículos 376º y 387º del Código Penal; Que, también se ha determinado que durante los perío- dos 1999 y 2000, la Municipalidad Provincial de San Igna- cio utilizó indebidamente en gastos corrientes un total de S/. 219 130,68, de los recursos provenientes del canon minero y derecho de vigencia de minas, los cuales confor-