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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2002 (10/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

Pág. 215432 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de enero de 2002 me a la normativa vigente, debieron ser utilizados exclusi- vamente en gastos de inversión; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de peculado, en la modalidad de malversación, tipifi- cado en el Artículo 389º del Código Penal, modificado por la Ley Nº 27151; Que, en atención a los hechos expuestos y habiéndose acreditado, como consecuencia de la acción de control prac- ticada, la existencia de indicios de la comisión de delitos, así como daño económico en perjuicio de la entidad, en los que se encuentran involucrados autoridades, funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de San Ignacio, que desempeñan o han desempeñado función pública en la misma; corresponde a la Contraloría General de la Re- pública proceder conforme a sus atribuciones; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19º lite- ral f), de la Ley del Sistema Nacional de Control, Decreto Ley Nº 26162, cuando en la ejecución directa de una ac- ción de control se encuentre daño económico o presun- ción de acto doloso, es deber de la Contraloría General de la República, disponer el inicio de las acciones judiciales respectivas; resultando, en tal sentido, necesario autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos ju- diciales de la Contraloría General de la República, para que inicie las acciones legales contra los presuntos res- ponsables comprendidos en el Informe de Vistos; y, De conformidad con el Artículo 19º literal f) del Decreto Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control, y los Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 17667; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expues- tos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Vistos, remitiéndole para el efecto, los ante- cedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 0517 Autorizan a procurador iniciar acciones legales a ex funcionarios de la Junta Liquidadora de MINPECO S.A. por pre- sunta comisión de delitos contra la fe pública, la función jurisdiccional y otros RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 268-2001-CG Lima, 31 de diciembre del 2001 VISTOS: El Informe Especial Nº 089-2001-CG/B362, resultante del Examen Especial practicado en la Comisión de Promo- ción de la Inversión Privada - COPRI, respecto del proce- so de liquidación de la Empresa Comercializadora de Pro- ductos Mineros S.A. - MINPECO S.A. En Liquidación, ac- tualmente en extinción; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloría General de la República viene rea- lizando un Examen Especial a la Junta Liquidadora de la Empresa Comercializadora de Productos Mineros S.A. - MINPECO S.A. En Liquidación; con el propósito de verifi- car una denuncia presentada por supuestas irregularidades en el proceso de subasta de la cartera de cobranza judi- cial, efectuada por la citada Junta Liquidadora, durante el período enero de 1995 a abril de 1999, habiéndose inclui- do como objetivos adicionales de la acción de control, la evaluación de los ingresos y egresos generados durante el proceso de liquidación de la empresa, por el período de gestión del 22 de octubre de 1993 a abril de 1999; Que, como consecuencia de la citada acción de control se ha establecido la existencia de hechos que constituyenindicios razonables de la comisión de delitos, por lo que se debe proceder a autorizarse el trámite correspondiente de acuerdo a ley; Que, de la revisión a los cargos de entrega de docu- mentos, efectuados por la Junta Liquidadora de MINPECO S.A. al Archivo General de la Nación, así como a la Direc- ción Ejecutiva de la Comisión de Promoción de la Inver- sión Privada - COPRI, se ha determinado que el ex Presi- dente de la citada Junta no cumplió con entregar los Libros Contables correspondientes a su gestión; y a pesar de esto, con fecha 23.ABR.99, solicitó inscribir la extinción de esta empresa por ante el Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao, declarando que los li- bros y demás documentos se conservaban en las "ofici- nas de la COPRI a cargo de Winston Tarazona", declara- ción que ha sido negada uniformemente tanto por la Comi- sión de Promoción a la Inversión Privada, tal como consta del Oficio Nº 2085/2001/DE/COPRI del 27.Ago.2001, el propio señor Winston Tarazona, Coordinador Técnico del Centro de Información - CINFO de la COPRI, mediante Oficio Nº 02195/2001/DE/COPRI del 12.Set.2001, y el Ar- chivo General de la Nación, mediante Oficio Nº 922-01- AGN/J del 18.Set.2001, en el cual se adjunta el Informe Nº 025-2001-DNAAI-DAP-DPS I/NBS de la misma fecha, sus- crito, entre otros, por el Director Nacional de Desarrollo Archivístico y Archivo Intermedio, indicando que luego de la verificación física de los documentos y revisión de los inventarios, se comprobó la no existencia de los libros con- tables de MINPECO S.A., los mismos que no habían sido transferidos al Archivo General de la Nación; Que, esta situación ha ocasionado que no sea posible evidenciar si el registro de las operaciones efectuadas du- rante la gestión de la Junta Liquidadora, tales como movi- mientos bancarios y/o en efectivo, venta de activos fijos, cobranzas de la cartera judicial, saneamiento de pasivos, así como otros, se han efectuado de acuerdo a los princi- pios de contabilidad generalmente aceptados; y por ende que los balances generales de inicio y de cierre de la liqui- dación de MINPECO S.A. carezcan del sustento contable- legal correspondiente; ocasionando una limitación a la ac- ción de control, al impedir analizar razonablemente las di- versas operaciones contables efectuadas durante la ges- tión de la Junta Liquidadora. Por tanto, se ha advertido que la conducta del ex Presidente de la Junta Liquidadora de la Empresa Comercializadora de Productos Mineros S.A., de no hacer entrega de los libros contables al Archivo Gene- ral de la Nación, habría tenido como propósito evitar la re- visión de los ingresos obtenidos por las cobranzas de sus más importantes acreencias, así como de los gastos incurri- dos durante su gestión en el proceso de liquidación de la citada empresa estatal; Que, al respecto el citado ex Presidente de la Junta Liquidadora de MINPECO S.A. actualmente extinguida no sólo ha incumplido con lo dispuesto por el Artículo 416º inciso 3) de la Ley Nº 26887 - Ley General de Sociedades, y el numeral 3. rubro V. DISPOSICIONES GENERALES de la Directiva Nº 001-92-AGN/DNDA del 19.Ago.92 - Nor- mas Complementarias para la Transferencia del Acervo Documental en los Organismos Públicos en Proceso de Desactivación, Fusión y Privatización, aprobada con Re- solución Jefatural Nº 153-92-AGN/J; sino que también su conducta implica la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos contra la Fe Pú- blica en la modalidad de ocultamiento de documentos, y contra la Función Jurisdiccional en las modalidades de fal- sa declaración en procedimiento administrativo y fraude procesal, previstos y penados por los Artículos 430º, 411º y 416º del Código Penal; Que, igualmente se ha determinado que dentro del pro- ceso de liquidación de la Empresa Comercializadora de Productos Mineros S.A. - MINPECO S.A., la Junta Liqui- dadora utilizó un informe de auditoría referido a los Balan- ces Generales Inicial y Final al 30 de octubre de 1993 y al 30 de noviembre de 1997, supuestamente formulado por la Sociedad de Auditoría Weis, Velásquez & Asociados, cuya firma contenida en el respectivo Dictamen y atribuida a su socio principal Virgilio Weis Ortega resultó siendo falsifica- da, conforme se desprende de las conclusiones del Dicta- men Pericial de Grafotecnia Nº 1341/2001 del 13.SET.2001 practicado por la División de Grafotecnia de la Dirección Nacional de Criminalística de la Policía Nacional del Perú; Que, asimismo se ha evidenciado que la Factura Nº 00025 supuestamente emitida por la citada Sociedad de Auditoría, por la suma de US$ 14,750.00, y que corres- pondía al 50% de adelanto de honorarios profesionales de la auditoría antes mencionada, resultó siendo un documento