Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2002 (11/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 11 de enero de 2002

El procedimiento de investigacion y eventual sancion es de naturaleza administrativa y se sujetara, en todo lo no previsto en el presente Reglamento y normas complementarias, a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 115º.- Contenido de la resolucion de apertura La resolucion que dispone la apertura del MORDAZA por infracciones a que se refiere el articulo anterior debera contener necesariamente la indicacion de la infraccion imputada, su calificacion y la sancion que, de ser el caso, le corresponderia, el cargo y nombre del funcionario en quien se delega la tramitacion del procedimiento en su caso, ademas de los otros requisitos exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta resolucion es inapelable. Articulo 116º.- Delegacion de la tramitacion La autoridad competente podra delegar la tramitacion del procedimiento en cualquiera de los funcionarios responsables o encargados de los organos de asesoramiento u organos de linea que conocen del transporte terrestre de pasajeros y/o de carga dentro de la entidad. Articulo 117º.- Notificacion de la resolucion de apertura La resolucion de apertura debera ser notificada por la autoridad competente o funcionario delegado a la presunta infractora o infractor para que dentro del plazo de cinco (5) dias habiles, si lo viere por conveniente, presente sus descargos, pudiendo ademas ofrecer los medios probatorios que MORDAZA necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor. Articulo 118º.- Termino probatorio Dependiendo de la naturaleza de los medios probatorios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y necesarias para resolver la cuestion controvertida, la autoridad competente o funcionario delegado tendra la facultad de abrir el procedimiento a prueba por un termino que no debera exceder de 10 dias habiles, si lo considera conveniente. Si unicamente se ha ofrecido como medios probatorios documentos o pruebas de actuacion inmediata, no procede abrir el procedimiento a prueba. La actuacion de los medios probatorios estara a cargo de la autoridad competente o funcionario delegado. Articulo 119º.- Dictamen Legal y Apoyo tecnico La autoridad competente, MORDAZA de emitir resolucion, y si lo estima conveniente, podra solicitar informes o dictamenes al funcionario delegado, a los funcionarios encargados del area de transportes de su respectiva dependencia o a profesionales o tecnicos especializados. Articulo 120º.- Resolucion Dentro del termino de treinta (30) dias habiles, a computarse desde la fecha de inicio del procedimiento, la autoridad competente expedira resolucion imponiendo la sancion que corresponde a la infraccion cometida o, en su caso, disponiendo el archivo del procedimiento en caso se le exima de sancion. En caso que la resolucion que ponga fin al procedimiento imponga una sancion, la autoridad competente dispondra asimismo lo necesario para la efectiva ejecucion de la misma. La facultad de expedir resolucion es indelegable. Articulo 121º.- Notificacion de la resolucion La resolucion que resuelve el MORDAZA sera notificada al interesado en la forma que establece la Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 201º.- Procedimiento infracciones Las infracciones al servicio en que incurra el transportista autorizado y los conductores de vehiculos del servicio, seran sancionadas por la autoridad competente aplicando el procedimiento establecido en el Titulo Primero del presente Reglamento. Articulo 313º.- Procedimiento infracciones Las infracciones al servicio en que incurra el transportista autorizado y los conductores de vehiculos del servicio, seran sancionadas por la autoridad competente aplicando el procedimiento establecido en el Titulo Primero del presente Reglamento. Articulo 405º.- Procedimiento infracciones Las infracciones al servicio en que incurra el transportista autorizado y los conductores de vehiculos del servi-

cio, seran sancionadas por la autoridad competente aplicando el procedimiento establecido en el Titulo Primero del presente Reglamento". Articulo 2º.- Deroguese el Articulo 55º y la MORDAZA y Cuarta Disposiciones Complementarias del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC. Articulo 3º.- Los procedimientos sobre infracciones y sanciones en actual tramite del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, se adecuaran al procedimiento modificado por el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion 0611

Modifican el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio en lo referido a procedimiento sobre acceso a la informacion
DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos MORDAZA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion - MTC, el cual fue modificado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-MTC; Que, mediante el referido Decreto Supremo Nº 0132001-MTC de fecha 30 de marzo de 2001, se incluyo un procedimiento que posibilita el acceso de las personas a la informacion que posee o produzca el MTC; Que, resulta conveniente incorporar en dicho procedimiento la opcion de expedir la informacion solicitada en MORDAZA certificada, asi como reajustar los derechos de pago en funcion a un analisis de costos; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Articulo 1º.- Modificar el procedimiento denominado "Acceso a la informacion que posean o produzcan los organos del MTC", del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de enero del ano dos mil dos. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion

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