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Pág. 215478 NORMAS LEGALES Lima, viernes 11 de enero de 2002 El procedimiento de investigación y eventual sanción es de naturaleza administrativa y se sujetará, en todo lo no pre- visto en el presente Reglamento y normas complementarias, a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 115º.- Contenido de la resolución de aper- tura La resolución que dispone la apertura del proceso por infracciones a que se refiere el artículo anterior deberá con- tener necesariamente la indicación de la infracción imputa- da, su calificación y la sanción que, de ser el caso, le corres- pondería, el cargo y nombre del funcionario en quien se de- lega la tramitación del procedimiento en su caso, además de los otros requisitos exigidos por la Ley del Procedimiento Administrativo General. Esta resolución es inapelable. Artículo 116º.- Delegación de la tramitación La autoridad competente podrá delegar la tramitación del procedimiento en cualquiera de los funcionarios res- ponsables o encargados de los órganos de asesoramiento u órganos de línea que conocen del transporte terrestre de pasajeros y/o de carga dentro de la entidad. Artículo 117º.- Notificación de la resolución de aper- tura La resolución de apertura deberá ser notificada por la au- toridad competente o funcionario delegado a la presunta in- fractora o infractor para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, si lo viere por conveniente, presente sus descargos, pudiendo además ofrecer los medios probatorios que sean necesarios para acreditar los hechos alegados en su favor. Artículo 118º.- Término probatorio Dependiendo de la naturaleza de los medios probato- rios ofrecidos y siempre que se trate de pruebas pertinentes y necesarias para resolver la cuestión controvertida, la autoridad competente o funcionario delegado tendrá la fa- cultad de abrir el procedimiento a prueba por un término que no deberá exceder de 10 días hábiles, si lo considera conveniente. Si únicamente se ha ofrecido como medios probatorios documentos o pruebas de actuación inmedia- ta, no procede abrir el procedimiento a prueba. La actua- ción de los medios probatorios estará a cargo de la autori- dad competente o funcionario delegado. Artículo 119º.- Dictamen Legal y Apoyo técnico La autoridad competente, antes de emitir resolución, y si lo estima conveniente, podrá solicitar informes o dictá- menes al funcionario delegado, a los funcionarios encar- gados del área de transportes de su respectiva dependen- cia o a profesionales o técnicos especializados. Artículo 120º.- Resolución Dentro del término de treinta (30) días hábiles, a compu- tarse desde la fecha de inicio del procedimiento, la autoridad competente expedirá resolución imponiendo la sanción que corresponde a la infracción cometida o, en su caso, dispo- niendo el archivo del procedimiento en caso se le exima de sanción. En caso que la resolución que ponga fin al procedi- miento imponga una sanción, la autoridad competente dis- pondrá asimismo lo necesario para la efectiva ejecución de la misma. La facultad de expedir resolución es indelegable. Artículo 121º.- Notificación de la resolución La resolución que resuelve el proceso será notificada al interesado en la forma que establece la Ley del Procedi- miento Administrativo General. Artículo 201º.- Procedimiento infracciones Las infracciones al servicio en que incurra el transpor- tista autorizado y los conductores de vehículos del servi- cio, serán sancionadas por la autoridad competente apli- cando el procedimiento establecido en el Título Primero del presente Reglamento. Artículo 313º.- Procedimiento infracciones Las infracciones al servicio en que incurra el transpor- tista autorizado y los conductores de vehículos del servi- cio, serán sancionadas por la autoridad competente apli- cando el procedimiento establecido en el Título Primero del presente Reglamento. Artículo 405º.- Procedimiento infracciones Las infracciones al servicio en que incurra el transpor- tista autorizado y los conductores de vehículos del servi-cio, serán sancionadas por la autoridad competente apli- cando el procedimiento establecido en el Título Primero del presente Reglamento". Artículo 2º.- Deróguese el Artículo 55º y la Segunda y Cuarta Disposiciones Complementarias del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001-MTC. Artículo 3º.- Los procedimientos sobre infracciones y sanciones en actual trámite del Reglamento Nacional de Administración de Transportes, cualquiera que sea el esta- do en que se encuentren, se adecuarán al procedimiento modificado por el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 0611 Modifican el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministe- rio en lo referido a procedimiento so- bre acceso a la información DECRETO SUPREMO Nº 003-2002-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción - MTC, el cual fue modificado me- diante Decreto Supremo Nº 013-2001-MTC; Que, mediante el referido Decreto Supremo Nº 013- 2001-MTC de fecha 30 de marzo de 2001, se incluyó un procedimiento que posibilita el acceso de las personas a la información que posee o produzca el MTC; Que, resulta conveniente incorporar en dicho procedi- miento la opción de expedir la información solicitada en copia certificada, así como reajustar los derechos de pago en función a un análisis de costos; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Ley Nº 25862; DECRETA: Artículo 1º.- Modificar el procedimiento denominado "Acceso a la información que posean o produzcan los ór- ganos del MTC", del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2000-MTC, de conformidad con lo establecido en el Anexo 1 que forma parte integrante del presente Decre- to Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi- vienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de enero del año dos mil dos. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción