Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2002 (12/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 12 de enero de 2002
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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Que los Articulos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de plantas de procesamiento pesquero, se requiere de licencia, la que constituye un derecho que el Ministerio de Pesqueria otorga a nivel nacional; Que por Resolucion Directoral Nº 145-99-PE/DNPP, renovada por Resolucion Directoral Nº 117-2000-PE/DNPP del 21 de octubre de 1999 y 22 de noviembre del 2000, se otorgo a MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos, con una capacidad de 3000 cajas/turno y 70 t/dia respectivamente, a ubicarse en la Av. Mariscal MORDAZA C-8 s/n, caleta de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita licencia para la operacion de sus plantas de enlatado y congelado de productos hidrobiologicos, a que se refiere la Resolucion Directoral citada en el considerando anterior; Que de la inspeccion, efectuada por personal de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria el 26 de octubre del 2001, al establecimiento industrial pesquero del recurrente, se ha determinado que se ha cumplido con instalar la planta de enlatado de productos hidrobiologicos con una capacidad instalada de 2800 cajas/turno, por lo que procede otorgar la licencia correspondiente, sin embargo no cuenta con las instalaciones minimas necesarias para la operatividad de su planta de congelado por lo que resulta improcedente otorgar la licencia solicitada para dicha planta; Que la Direccion Nacional del Medio Ambiente mediante MORDAZA de Verificacion Nº 011-2001-PE/DIREMA de 30 de octubre del 2001, manifiesta que el recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigacion aprobadas en su Estudio de Impacto Ambiental, para su planta de enlatado de productos hidrobiologicos; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 534-2001PE/DNEPP-Dap del 31 de octubre de 2001, que sustenta la procedencia tecnica de lo solicitado, y que senala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los Articulos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Articulos 49º, 53º y 54º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA, licencia para la operacion de una planta de enlatado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial pesquero, ubicado en la Av. Mariscal MORDAZA C-8 s/n, caleta de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado: 2800 cajas/turno Articulo 2º.- MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA, debera operar su planta de enlatado con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a la preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo debera contar con un sistema de control de MORDAZA que garantice la optima calidad del producto final, asi como debera poner en operacion los equipos y/o sistemas de mitigacion verificados por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun se senala en la MORDAZA de Verificacion Nº 011-2001PE/DINAMA del 30 de octubre de 2001. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA, para el otorgamiento de licencia para la operacion de una planta de congelado de productos hidrobiologicos, en su establecimiento industrial indicado en el Articulo 1º de la presente Resolucion, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado por la Resolucion Directoral Nº 145-99-PE/DNPP,

renovada por Resolucion Directoral Nº 117-2000-PE/DNPP, en lo que respecta a las 200 cajas/turno de capacidad de planta de enlatado no instaladas, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Incorporar al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 023-2001- PE, la planta de enlatado de MORDAZA MORDAZA MILLONES MORDAZA, ubicada en la Av. Mariscal MORDAZA C-8 s/n, caleta de MORDAZA MORDAZA, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, con una capacidad instalada de 2800 cajas/turno. Articulo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 2º de la presente Resolucion sera causal de caducidad del derecho otorgado. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Regional de Pesqueria - Lambayeque. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0638

Declaran improcedente impugnacion contra la R.D. Nº 245-2001-PE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 363-2001-PE/DNEPP
MORDAZA, 21 de diciembre del 2001 Vistos el escrito con registro Nº CE-00123002 de fecha 29 de octubre del 2001 presentado por PESQUERA MORDAZA S.R.LTDA.; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 245-2001-PE/DNEPP del 10 de octubre del 2001, se dejo sin efecto la Resolucion Ministerial Nº 483-96-PE al determinarse por inspeccion efectuada al establecimiento industrial pesquero de PESQUERA MORDAZA S.R.LTDA., que la empresa en mencion no cumplio con instalar su planta de congelado en el plazo autorizado; Que el Articulo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aplicable al presente procedimiento en virtud a la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba; Que mediante el escrito del visto PESQUERA MORDAZA S.R.LTDA interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 245-2001-PE/DNEPP presen, tando como prueba sustentatoria de su recurso una MORDAZA legalizada del acta de la inspeccion efectuada por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a su establecimiento industrial pesquero con fecha 8 de junio del 2001, documento que obra en poder de la administracion y fue evaluado por esta al emitir la resolucion recurrida, por lo que al no reunir la condicion de nueva prueba, deviene improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810, aplicable al presente procedimiento en virtud a la Primera Disposicion Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por PESQUERA MORDAZA S.R.LTDA. contra la Resolucion Directoral Nº 245-2001PE/DNEPP por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0639

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