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Pág. 215531 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º inciso d) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operación de plantas de procesamiento pesquero, se re- quiere de licencia, la que constituye un derecho que el Mi- nisterio de Pesquería otorga a nivel nacional; Que por Resolución Directoral Nº 145-99-PE/DNPP, re- novada por Resolución Directoral Nº 117-2000-PE/DNPP del 21 de octubre de 1999 y 22 de noviembre del 2000, se otorgó a JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO autorización para la instalación de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar las actividades de enlatado y congelado de pro- ductos hidrobiológicos, con una capacidad de 3000 cajas/tur- no y 70 t/día respectivamente, a ubicarse en la Av. Mariscal Castilla C-8 s/n, caleta de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; Que mediante el escrito del visto, el recurrente solicita licencia para la operación de sus plantas de enlatado y con- gelado de productos hidrobiológicos, a que se refiere la Re- solución Directoral citada en el considerando anterior; Que de la inspección, efectuada por personal de la Di- rección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesque- ro del Ministerio de Pesquería el 26 de octubre del 2001, al establecimiento industrial pesquero del recurrente, se ha determinado que se ha cumplido con instalar la planta de enlatado de productos hidrobiológicos con una capacidad instalada de 2800 cajas/turno, por lo que procede otorgar la licencia correspondiente, sin embargo no cuenta con las instalaciones mínimas necesarias para la operatividad de su planta de congelado por lo que resulta improcedente otorgar la licencia solicitada para dicha planta; Que la Dirección Nacional del Medio Ambiente median- te Constancia de Verificación Nº 011-2001-PE/DIREMA de 30 de octubre del 2001, manifiesta que el recurrente ha cumplido con implementar las medidas de mitigación apro- badas en su Estudio de Impacto Ambiental, para su planta de enlatado de productos hidrobiológicos; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 534-2001- PE/DNEPP-Dap del 31 de octubre de 2001, que sustenta la procedencia técnica de lo solicitado, y que señala que la recurrente ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, y con la opinión favo- rable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en los Artículos 43º inciso d), y 46º del Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, los Artículos 49º, 53º y 54º de su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO, licencia para la operación de una planta de enlata- do de productos hidrobiológicos, en su establecimiento in- dustrial pesquero, ubicado en la Av. Mariscal Castilla C-8 s/n, caleta de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con la siguiente capacidad instalada: Enlatado: 2800 cajas/turno Artículo 2º.- JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO, deberá operar su planta de enlatado con sujeción a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como las relativas a la preservación del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial que ga- ranticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asi- mismo deberá contar con un sistema de control de proceso que garantice la óptima calidad del producto final, así como deberá poner en operación los equipos y/o sistemas de mitiga- ción verificados por la Dirección Nacional de Medio Ambiente, según se señala en la Constancia de Verificación Nº 011-2001- PE/DINAMA del 30 de octubre de 2001. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO, para el otorgamiento de licencia para la operación de una planta de congelado de productos hidrobiológicos, en su estable- cimiento industrial indicado en el Artículo 1º de la presente Resolución, por las razones expuestas en la parte consi- derativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- Dejar sin efecto el derecho administrativo otorgado por la Resolución Directoral Nº 145-99-PE/DNPP,renovada por Resolución Directoral Nº 117-2000-PE/DNPP, en lo que respecta a las 200 cajas/turno de capacidad de planta de enlatado no instaladas, por los fundamentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 5º.- Incorporar al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 023-2001- PE, la planta de enlatado de JOSE CEFERINO MILLONES JACINTO, ubicada en la Av. Ma- riscal Castilla C-8 s/n, caleta de Santa Rosa, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, con una capaci- dad instalada de 2800 cajas/turno. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente Resolución será causal de cadu- cidad del derecho otorgado. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Regional de Pesquería - Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0638 Declaran improcedente impugnación contra la R.D. Nº 245-2001-PE/DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 363-2001-PE/DNEPP Lima, 21 de diciembre del 2001 Vistos el escrito con registro Nº CE-00123002 de fecha 29 de octubre del 2001 presentado por PESQUERA MER- CEDES S.R.LTDA.; CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 245-2001-PE/DNEPP del 10 de octubre del 2001, se dejó sin efecto la Resolución Minis- terial Nº 483-96-PE al determinarse por inspección efectuada al establecimiento industrial pesquero de PESQUERA MERCE- DES S.R.LTDA., que la empresa en mención no cumplió con instalar su planta de congelado en el plazo autorizado; Que el Artículo 98º del Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Pro- cedimientos Administrativos, aplicable al presente procedimien- to en virtud a la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, es- tablece que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, de- biendo necesariamente sustentarse en nueva prueba; Que mediante el escrito del visto PESQUERA MER- CEDES S.R.LTDA interpone recurso de reconsideración con- tra la Resolución Directoral Nº 245-2001-PE/DNEPP, presen- tando como prueba sustentatoria de su recurso una copia legalizada del acta de la inspección efectuada por la Direc- ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a su establecimiento industrial pesquero con fecha 8 de junio del 2001, documento que obra en poder de la administración y fue evaluado por ésta al emitir la resolución recurrida, por lo que al no reunir la condición de nueva prueba, deviene improcedente el recurso de reconsideración interpuesto; De conformidad con lo establecido en el Artículo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, modificado por Ley Nº 26810, apli- cable al presente procedimiento en virtud a la Primera Dis- posición Transitoria de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi- miento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por PESQUERA MERCEDES S.R.LTDA. contra la Resolución Directoral Nº 245-2001- PE/DNEPP por los fundamentos expuestos en la parte con- siderativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0639