TEXTO PAGINA: 23
Pág. 215529 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 ría no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siendo esta disposición de aplicación a la solicitud a que se hace referencia en el considerando precedente; por lo que, la misma resulta improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 476-2001- PE/DNEPP-Dap; y, con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por la em- presa CARLOS TORRIANI MORENO E.I.R.L., por las ra- zones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0634 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 338-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de diciembre del 2001 Vistos; los escritos de Registro Nº CE-00119002 del 8 de marzo y 29 de mayo del 2001 presentados por don JUAN TEQUE FIESTAS; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Ge- neral de Pesca, establece que la construcción y adquisi- ción de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante los escritos de vistos don JUAN TEQUE FIESTAS solicita autorización de incremento de flota para construir una (1) embarcación pesquera de madera de 105 m3 de capacidad de bodega, totalmente insulada y utili- zando hielo como medio de preservación a bordo, para extraer atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, equipada con palangre y/o espinel; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pesque- ría no otorgará autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcación pesquera de madera de menor y mayor escala en el ámbito marítimo, siendo esta disposición de aplicación a la solicitud a que se hace referencia en el considerando precedente; por lo que, la misma resulta improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 140-2001- PE/DNEPP-Dap y su ampliación; y, con la opinión favora- ble de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud de autorización de incremento de flota presentada por don JUAN TEQUE FIESTAS, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0635Que mediante los escritos del visto, la señora FLOR MA- RIA IMAN RACHO interpone recurso de reconsideración con- tra la Resolución Directoral Nº 082-2001-PE/DNEPP, alegan- do no habérsele dado oportunidad de subsanar las observa- ciones planteadas a su solicitud y sosteniendo que no podían aplicarse a su procedimiento normas dictadas con posteriori- dad a su inicio, adjuntando como únicas pruebas instrumen- tales copias de publicaciones de pronunciamientos adminis- trativos precedentes del Ministerio de Pesquería; Que el Artículo 98º del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al pre- sente caso según lo dispuesto en el inciso 1º de la Primera Disposición Transitoria de la Ley del Procedimiento Adminis- trativo General, Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá contra el mismo órgano que dictó la primera resolución impugnada, debiendo necesaria- mente sustentarse en nueva prueba instrumental; Que de la evaluación efectuada al expediente se desprende que los documentos adjuntados por la señora FLOR MARÍA IMAN RACHO a su recurso no tienen la con- dición de nuevas pruebas instrumentales, tal como lo exi- ge el dispositivo citado en el considerando precedente, toda vez que se trata de pronunciamientos previamente emiti- dos por la propia Dirección Nacional de Extracción y Pro- cesamiento Pesquero (antes Dirección Nacional de Extrac- ción), los mismos que no aportan ningún nuevo elemento de juicio al procedimiento ni desvirtúan el sustento de la resolución recurrida, fundamentos por los que deviene improcedente el recurso de reconsideración interpuesto; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, de acuerdo al Informe Nº 508- 2001-PE/DNEPP-Dap y con la opinión favorable de la Ofi- cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Unico de Pro- cedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, apro- bado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar infundado el recurso de re- consideración interpuesto por la señora FLOR MARÍA IMAN RACHO, contra la Resolución Directoral Nº 082-2001-PE/ DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0633 Declaran improcedentes solicitudes de autorización de incremento de flota pre- sentadas por personas jurídica y natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 335-2001-PE/DNEPP Lima, 17 de diciembre del 2001 Vistos; los escritos de Registro Nº CE-00206003 del 7 de junio y 1 de octubre del 2001 presentados por la empre- sa CARLOS TORRIANI MORENO E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley Gene- ral de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería, en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que mediante los escritos de vistos la empresa CAR- LOS TORRIANI MORENO E.I.R.L. solicita autorización de incremento de flota para construir una (1) embarcación pesquera de madera de 110 m3 de capacidad de bodega equipada con palangre y/o espinel; Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pesque-