Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2002 (12/01/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, sabado 12 de enero de 2002

NORMAS LEGALES

Pag. 215529

Que mediante los escritos del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA RACHO interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 082-2001-PE/DNEPP alegan, do no habersele dado oportunidad de subsanar las observaciones planteadas a su solicitud y sosteniendo que no podian aplicarse a su procedimiento normas dictadas con posterioridad a su inicio, adjuntando como unicas pruebas instrumentales copias de publicaciones de pronunciamientos administrativos precedentes del Ministerio de Pesqueria; Que el Articulo 98º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, aplicable al presente caso segun lo dispuesto en el inciso 1º de la Primera Disposicion Transitoria de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra contra el mismo organo que dicto la primera resolucion impugnada, debiendo necesariamente sustentarse en nueva prueba instrumental; Que de la evaluacion efectuada al expediente se desprende que los documentos adjuntados por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA RACHO a su recurso no tienen la condicion de nuevas pruebas instrumentales, tal como lo exige el dispositivo citado en el considerando precedente, toda vez que se trata de pronunciamientos previamente emitidos por la propia Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (antes Direccion Nacional de Extraccion), los mismos que no aportan ningun MORDAZA elemento de juicio al procedimiento ni desvirtuan el sustento de la resolucion recurrida, fundamentos por los que deviene improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de acuerdo al Informe Nº 5082001-PE/DNEPP-Dap y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA RACHO, contra la Resolucion Directoral Nº 082-2001-PE/ DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0633

ria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo esta disposicion de aplicacion a la solicitud a que se hace referencia en el considerando precedente; por lo que, la misma resulta improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 476-2001PE/DNEPP-Dap; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por la empresa MORDAZA TORRIANI MORDAZA E.I.R.L., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0634

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 338-2001-PE/DNEPP
MORDAZA, 17 de diciembre del 2001 Vistos; los escritos de Registro Nº CE-00119002 del 8 de marzo y 29 de MORDAZA del 2001 presentados por don MORDAZA TEQUE FIESTAS; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante los escritos de vistos don MORDAZA TEQUE MORDAZA solicita autorizacion de incremento de flota para construir una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 105 m3 de capacidad de bodega, totalmente insulada y utilizando hielo como medio de preservacion a bordo, para extraer atun y especies afines, con destino al consumo humano directo, equipada con palangre y/o espinel; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni los correspondientes permisos de pesca a ninguna clase de embarcacion pesquera de MORDAZA de menor y mayor escala en el ambito maritimo, siendo esta disposicion de aplicacion a la solicitud a que se hace referencia en el considerando precedente; por lo que, la misma resulta improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante el Informe Nº 140-2001PE/DNEPP-Dap y su ampliacion; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota presentada por don MORDAZA TEQUE MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0635

Declaran improcedentes solicitudes de autorizacion de incremento de flota presentadas por personas juridica y natural
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 335-2001-PE/DNEPP
MORDAZA, 17 de diciembre del 2001 Vistos; los escritos de Registro Nº CE-00206003 del 7 de junio y 1 de octubre del 2001 presentados por la empresa MORDAZA TORRIANI MORDAZA E.I.R.L.; CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria, en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que mediante los escritos de vistos la empresa MORDAZA TORRIANI MORDAZA E.I.R.L. solicita autorizacion de incremento de flota para construir una (1) embarcacion pesquera de MORDAZA de 110 m3 de capacidad de bodega equipada con palangre y/o espinel; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE el Ministerio de Pesque-

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