Norma Legal Oficial del día 12 de enero del año 2002 (12/01/2002)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 12 de enero de 2002 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 354-2001-PE/DNEPP

Declaran improcedentes solicitudes de ampliacion de permisos de pesca
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 353-2001-PE/DNEPP
MORDAZA, 18 de diciembre del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00230002 del 10 de MORDAZA del 2001, presentado por CONSERVERA GARRIDO S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de MORDAZA de 1995, modificada por la Resolucion Directoral Nº 259-99-PE/DNE del 4 de noviembre de 1999, se otorgo a CONSERVERA GARRIDO S.A. permiso de pesca a plazo determinado, para operar la embarcacion pesquera "RIMAC 10" con matricula Nº PT-1711-PM de 209,70 m3 de capacidad de bodega en la extraccion de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que segun lo establecido en el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las autorizaciones de incremento de flota y permisos de pesca para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.3 del Articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 0242001-PE, el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizaciones de incremento de flota ni permisos de pesca para la extraccion de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho de sustitucion respectivo; Que mediante el escrito del visto, CONSERVERA GARRIDO S.A. solicita la ampliacion del permiso de pesca a que se hace referencia en el primer considerando, para operar la embarcacion pesquera "RIMAC 10" de matricula Nº PT1711-PM en la extraccion de anchoveta, jurel y caballa, para destinarlos al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion efectuada al expediente, se ha determinado que la recurrente no ha cumplido con lo establecido en el numeral 4.3 del Articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, al no haber sustituido igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente para acceder a la pesqueria del jurel y caballa, no habiendo acreditado que la embarcacion pesquera "RIMAC 10" de matricula Nº PT-1711-PM, tenga bodega insulada y sistema de preservacion a bordo, conforme lo establece el numeral 32.1 del Articulo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; razones por las cuales, lo solicitado es improcedente; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero a traves de los Informes Nºs. 329 y 458 y 540-2001-PE/DNEPP-Dap; y, con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por CONSERVERA GARRIDO S.A., para ampliar el permiso de pesca otorgado por la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE modificada por Resolucion Directoral Nº 25999-PE/DNE, para operar la embarcacion pesquera denominada "RIMAC 10" con matricula Nº PT-1711-PM en la extraccion de anchoveta para consumo humano directo, y, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0636

MORDAZA, 19 de diciembre del 2001 Visto los escritos de Registro Nºs. CE-00212003 y CE00213002 de fechas 11 de junio y 18 octubre del 2001, respectivamente, presentado por MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4.3 del Articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de Pesqueria no otorgara autorizacion de incremento de flota y permiso de pesca para la extraccion de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extraccion de dichos recursos y con el derecho a sustitucion respectivo; Que mediante los escritos del visto, MORDAZA S.A. solicita ampliacion de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras MORDAZA, MORDAZA y LOBOS DE AFUERA 9, con matriculas Nºs. CO16324-PM, PT-3986-CM y PT-3966-PM respectivamente, para que dichas embarcaciones puedan tener acceso a la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la solicitud presentada por la recurrente sobre ampliacion de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras mencionadas en el considerando anterior, contraviene lo dispuesto en el Articulo 4º numeral 4.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, en razon que MORDAZA S.A. no presenta embarcaciones con derecho de acceso a dichos recursos para sustituir igual volumen de capacidad de bodega e, incumple con presentar los requisitos Nºs. 3, 4 y los referidos a sustitucion de embarcacion pesquera previstos en el Procedimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, en consecuencia, deviene improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Administracion Pesquera de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 338-2001PE/DNEPP-Dap y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar improcedente la solicitud presentada por MORDAZA S.A., sobre ampliacion de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA, MORDAZA y LOBOS DE AFUERA 9, de matriculas Nºs. CO-16324PM, PT-3986-CM y PT-3966-PM respectivamente, para operar en la extraccion de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA HERBOZO MORDAZA Director Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 0637

Otorgan licencia a persona natural para operar planta de enlatado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 360-2001-PE/DNEPP
MORDAZA, 21 de diciembre del 2001 Visto los escritos con registro Nº CE-00617002 del 17 y 31 de octubre de 2001, presentados por MORDAZA MORDAZA MILLONES JACINTO;

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