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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE ENERO DEL AÑO 2002 (12/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 215530 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de enero de 2002 Declaran improcedentes solicitudes de ampliación de permisos de pesca RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 353-2001-PE/DNEPP Lima, 18 de diciembre del 2001 Visto el escrito con Registro Nº CE-00230002 del 10 de julio del 2001, presentado por CONSERVERA GARRIDO S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE del 18 de abril de 1995, modificada por la Resolución Directoral Nº 259-99-PE/DNE del 4 de noviembre de 1999, se otorgó a CONSERVERA GARRIDO S.A. permiso de pesca a pla- zo determinado, para operar la embarcación pesquera "RI- MAC 10" con matrícula Nº PT-1711-PM de 209,70 m3 de capacidad de bodega en la extracción de anchoveta y sar- dina con destino al consumo humano indirecto; Que según lo establecido en el numeral 32.1 del Artícu- lo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, las autorizacio- nes de incremento de flota y permisos de pesca para em- barcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito ma- rino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dis- pongan de bodega totalmente insulada y de medios o sis- temas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos; Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.3 del Artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024- 2001-PE, el Ministerio de Pesquería no otorgará autoriza- ciones de incremento de flota ni permisos de pesca para la extracción de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual vo- lumen de capacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recursos y con el derecho de sustitución respectivo; Que mediante el escrito del visto, CONSERVERA GA- RRIDO S.A. solicita la ampliación del permiso de pesca a que se hace referencia en el primer considerando, para ope- rar la embarcación pesquera "RIMAC 10" de matrícula Nº PT- 1711-PM en la extracción de anchoveta, jurel y caballa, para destinarlos al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada al expediente, se ha de- terminado que la recurrente no ha cumplido con lo estableci- do en el numeral 4.3 del Artículo 4º del Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, al no haber sustituido igual volu- men de capacidad de bodega de la flota existente para acce- der a la pesquería del jurel y caballa, no habiendo acreditado que la embarcación pesquera "RIMAC 10" de matrícula Nº PT-1711-PM, tenga bodega insulada y sistema de preserva- ción a bordo, conforme lo establece el numeral 32.1 del Ar - tículo 32º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; razones por las cuales, lo solicitado es improcedente; Estando a lo informado por la Dirección de Administra- ción Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero a través de los Informes Nºs. 329 y 458 y 540-2001-PE/DNEPP-Dap; y, con la opinión favo- rable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por CONSERVERA GARRIDO S.A., para ampliar el permiso de pesca otorgado por la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE modificada por Resolución Directoral Nº 259- 99-PE/DNE, para operar la embarcación pesquera deno- minada "RIMAC 10" con matrícula Nº PT-1711-PM en la extracción de anchoveta para consumo humano directo, y, jurel y caballa para destinarlos al consumo humano directo e indirecto, por las razones expuestas en la parte conside- rativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0636RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 354-2001-PE/DNEPP Lima, 19 de diciembre del 2001 Visto los escritos de Registro Nºs. CE-00212003 y CE- 00213002 de fechas 11 de junio y 18 octubre del 2001, respectivamente, presentado por DEL MAR S.A. CONSIDERANDO: Que el numeral 4.3 del Artículo 4º del Decreto Supre- mo Nº 024-2001-PE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, establece que el Ministerio de Pesquería no otorgará autorización de in- cremento de flota y permiso de pesca para la extracción de jurel y caballa a embarcaciones cerqueras de mayor y menor escala, salvo que se sustituya igual volumen de ca- pacidad de bodega de la flota existente que cuente con permiso de pesca para la extracción de dichos recursos y con el derecho a sustitución respectivo; Que mediante los escritos del visto, DEL MAR S.A. solicita ampliación de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras RICARDO, ALON- SO y LOBOS DE AFUERA 9, con matrículas Nºs. CO- 16324-PM, PT-3986-CM y PT-3966-PM respectivamente, para que dichas embarcaciones puedan tener acceso a la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado, que la solicitud presentada por la recurrente sobre ampliación de los permi- sos de pesca de las embarcaciones pesqueras menciona- das en el considerando anterior, contraviene lo dispuesto en el Artículo 4º numeral 4.3 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, en razón que DEL MAR S.A. no presenta embarcaciones con derecho de acceso a dichos recursos para sustituir igual volumen de capacidad de bodega e, in- cumple con presentar los requisitos Nºs. 3, 4 y los referidos a sustitución de embarcación pesquera previstos en el Proce- dimiento Nº 5 del Texto Unico de Procedimientos Administra- tivos, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE, en consecuencia, deviene improcedente lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Adminis- tración Pesquera de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 338-2001- PE/DNEPP-Dap y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2001-PE; En uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar improcedente la solicitud pre- sentada por DEL MAR S.A., sobre ampliación de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras RICARDO, ALO- NSO y LOBOS DE AFUERA 9, de matrículas Nºs. CO-16324- PM, PT-3986-CM y PT-3966-PM respectivamente, para operar en la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, por las razones expues- tas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME LUIS HERBOZO FERNANDEZ Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 0637 Otorgan licencia a persona natural para operar planta de enlatado de produc- tos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 360-2001-PE/DNEPP Lima, 21 de diciembre del 2001 Visto los escritos con registro Nº CE-00617002 del 17 y 31 de octubre de 2001, presentados por JOSE CEFE- RINO MILLONES JACINTO;