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Pág. 216166 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de enero de 2002 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27644 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE AUT ORIZA AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA A VIAJAR A LA REPÚBLICA DE BOLIVIA El Congreso de la República, de conformidad con lo prescrito en el inciso 9) del Artículo 102º y en el Artículo 113º de la Constitución Política, y en la Ley Nº 26656, ha resuelto acceder a la petición formulada por el señor Presi- dente Constitucional de la República y, en consecuencia, autorizarlo para que viaje a la República de Bolivia del 24 al 27 de enero de 2002, en visita de Estado, para atender la invitación cursada por el Presidente de la República de dicho país, y del 29 al 31 de enero de 2002, para participar en la Cumbre Presidencial Andina, que se realizará en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia. La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Lima, 22 de enero de 2002. Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y ar- chívese. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de Ministros 1567 LEY Nº 27645 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REGULA LA COMERCIALIZACIÓN DE ALCOHOL METÍLICO Artículo 1º .- Obligatoriedad del envase y rotulación del alcohol metílico El alcohol metílico solamente podrá ser comercializado con fines industriales o científicos en envase cerrado. Laetiqueta además de la marca y especificaciones corres- pondientes llevará obligatoriamente un rótulo muy desta- cado que diga: "VENENO. SU COMERCIALIZACIÓN PARA CONSUMO HUMANO ES DELITO". Artículo 2º .- Incorpora el Artículo 288º-A al Código Penal Incorpórase el Artículo 288º-A al Código Penal, en los términos siguientes: "Artículo 288º-A.- El que comercializa alcohol metíli- co, conociendo o presumiendo su uso para fines de consumo humano, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años. No es punible la comercialización de alcohol metílico para fines comprobadamente industriales o científicos." Artículo 3º .- Circunstancia agravante El ingreso ilegal de alcohol metílico del extranjero cons- tituye circunstancia agravante del delito de contrabando previsto en el inciso b) del Artículo 7º de la Ley de los De- litos Aduaneros Nº 26461. Artículo 4º .- Reglamentación El Poder Ejecutivo reglamentará lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Ley, dentro de los 45 (cuarenta y cinco) días posteriores a su publicación, consignando normas que procu- ren la imposibilidad del consumo humano de alcohol metílico. Artículo 5º .- Deroga dispositivos legales Deróganse todas las normas legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: No habiendo sido promulgada dentro del plazo consti- tucional por el señor Presidente de la República, en cum- plimiento de los Artículos 108º de la Constitución Política y 80º del Reglamento del Congreso, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintiún días del mes de enero de dos mil dos. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HENRY PEASE GARCÍA Primer Vicepresidente del Congreso de la República 1568 LEY Nº 27646 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: