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Pág. 216170 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de enero de 2002 cedente se hace extensiva a la información relativa a compradores y vendedores de valores negociados fue- ra de mecanismos centralizados, así como a la referen- te a los suscriptores o adquirentes de valores coloca- dos mediante oferta pública primaria o secundaria. En caso de infracción a lo dispuesto en los párrafos precedentes, los sujetos mencionados, sin perjuicio de la sanción que corresponda, responden solidariamente por los daños y perjuicios que ocasionen.” Artículo 9º .- Sustitución Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 47º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 47º.- Excepciones.- El deber de reserva no opera, en lo que concierne a directores y gerentes de los sujetos señalados en los dos Artículos preceden- tes, en los siguientes casos:” Artículo 10º .- Sustitución Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 58º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 58º.- Obligación de Entregar el Prospec- to.- El correspondiente prospecto informativo debe es- tar a disposición del potencial suscriptor o adquirente para su consulta en las oficinas del agente colocador o emisor, según corresponda, antes de la colocación o venta del valor y como condición previa para efectuar- las. En caso de que el potencial suscriptor o adquirente solicite un ejemplar del prospecto informativo, el agen- te colocador o emisor, según corresponda, queda obli- gado a entregárselo, en cuyo caso podrá cobrarle un precio no mayor al costo de impresión del mismo. (…)” Artículo 11º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 60º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 60º.- Responsabilidad por el Contenido del Prospecto.- Son solidariamente responsables con el emisor u ofertante, frente a los inversionistas, las per- sonas a que se refiere el inciso d) del Artículo 56º por las inexactitudes u omisiones del prospecto respecto al ámbito de su competencia profesional y/o funcional.” Artículo 12º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 68º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 68º.- Oferta Pública de Adquisición de Par- ticipación Significativa.- La persona natural o jurídica que pretenda adquirir o incrementar, directa o indirec- tamente, en un solo acto o en actos sucesivos, partici- pación significativa en una sociedad que tenga al me- nos una clase de acciones con derecho a voto inscrita en rueda de bolsa, debe efectuar una oferta pública de adquisición dirigida a los titulares de acciones con de- recho a voto y de otros valores susceptibles de otorgar derecho a voto en dicha sociedad.” Artículo 13º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 69º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: “Artículo 69º.- Oferta Pública de Compra por Exclu- sión del Valor del Registro .- La exclusión de un valor del Registro determina la obligación solidaria de quie- nes fuesen responsables de la misma, de efectuar una oferta pública de compra dirigida a los demás titulares del valor. El precio de la oferta no será menor que la cotización establecida de acuerdo con los criterios fijados por CO- NASEV mediante norma de carácter general. En de-fecto de ésta, el precio mínimo será el determinado por una sociedad auditora, banco, banco de inversión o empresa de consultoría designada por CONASEV, por cuenta de los responsables de la exclusión, de acuerdo con prácticas de valorización aceptadas internacional- mente. El precio deberá ser expresado y pagado en dinero, en el plazo establecido para la liquidación de las operacio- nes al contado. En el caso de valores inscritos o negociados en meca- nismos centralizados, la oferta debe efectuarse en di- chos mecanismos centralizados.” Artículo 14º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 71º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 71º.- Reglamentos.- Corresponde a CONA- SEV dictar las normas para regular el régimen de la oferta pública de adquisición y los supuestos de excep- ción a la obligación de efectuar la misma, determinar los casos en los que corresponda la realización de una oferta pública de adquisición posterior, así como las con- secuencias que se deriven en caso de no efectuarlas y las normas para su aplicación. Asimismo, dicha entidad está facultada para exigir las subsanaciones y complementos del caso cuando esti- me que la información proporcionada es incompleta, inexacta o falsa.” Artículo 15º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 72º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 72º.- Incumplimiento.- En caso de incumpli- miento de las normas precedentes, se aplicarán las si- guientes reglas: a)Quien adquiera o incremente su participación signi- ficativa sin observar el procedimiento respectivo, queda suspendido en el ejercicio de los derechos políticos inherentes a las acciones adquiridas, obli- gado a su venta mediante oferta pública en un plazo no mayor de dos (2) meses. Mientras dure la sus- pensión de los valores indicados, los mismos no se computarán para el quórum. Sin perjuicio de lo anterior, CONASEV podrá excep- cionalmente determinar adicionalmente la suspen- sión de los derechos inherentes a las acciones que tuviese de manera previa a la adquisición o incre- mento de participación significativa, así como deter- minar que dicha tenencia previa no se computa para efectos del quórum. En caso de obtener una ganancia de capital como producto de la venta de las acciones adquiridas, deberá entregarla a los accionistas que le transfirie- ron tales valores. Es nulo todo acuerdo que se adopte ejerciendo la representación de las acciones adqui- ridas con prescindencia de la obligación de realizar una oferta pública de adquisición, así como todo acto de disposición que se efectúe con tales valores. CONASEV podrá determinar los casos de excep- ción a la obligación de venta por oferta pública esta- blecida en el primer párrafo del presente inciso, siem- pre que esto sea más beneficioso al interés del mer- cado y el obligado realice una oferta pública de ad- quisición por el 100% del capital social. Lo dispuesto en el presente inciso es de aplicación en lo pertinente a los casos de incumplimiento de la obligación de efectuar una oferta pública de adquisi- ción cuando se trate de supuestos distintos de la adquisición de acciones a que se refiere el primer párrafo. CONASEV tiene personería para interponer las accio- nes correspondientes, con arreglo a lo normado en el Artículo 139º de la Ley General de Sociedades. El ejer- cicio de este derecho caduca en el plazo de un (1) año contado desde la adopción del acuerdo; y,