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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2002 (23/01/2002)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 216173 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de enero de 2002 Artículo 30º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 145º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 145º.- Aprobación de Tarifas, Estatutos y Reglamentos Internos de las Bolsas.- CONASEV aprueba los estatutos y reglamentos internos que dic- ten las Bolsas así como sus respectivas modificacio- nes. CONASEV dispone de un plazo máximo de treinta (30) días para la aprobación de los estatutos y reglamentos internos. Transcurrido dicho plazo, si no mediara pro- nunciamiento de dicha institución, los reglamentos in- ternos se considerarán aprobados. Las demás normas de carácter general vinculadas a las funciones de las Bolsas deberán ser puestas en co- nocimiento de CONASEV dentro de los tres (3) días de aprobadas. CONASEV podrá exigir ampliaciones, mo- dificaciones o supresiones a su texto dentro de los treinta (30) días de producida la indicada comunicación. El monto de las retribuciones que perciban las Bolsas que sean sociedades anónimas, por la ejecución de las funciones previstas en el Artículo 132º es propuesto por las bolsas y debe ser previamente aprobado por CONASEV antes de su aplicación. Para tal efecto, se tendrán en cuenta los principios de equilibrio financiero y equidad entre los usuarios.” Artículo 31º .- Sustitución Sustitúyese el inciso e) del Artículo 146º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los si- guientes términos: “Artículo 146º.- Reglamentos Internos.- (…) e) El procedimiento a seguir en los casos de controver- sias que se susciten entre las sociedades agentes y entre éstas y sus comitentes. La bolsa contemplará los mecanismos necesarios para que las controver- sias sean resueltas preferentemente mediante con- ciliación o arbitraje; y, (…)” Artículo 32º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 148º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 148º.- Conformación del Consejo Directi- vo.- En el caso de que la Bolsa sea una asociación civil, el Consejo Directivo se integra por no menos de cinco (5) miembros elegidos por la Asamblea General.” Artículo 33º .- Sustitución Sustitúyese el primer párrafo del Artículo 149º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los siguientes términos: “Artículo 149º.- Requisitos.- Para ser miembro del Consejo Directivo o Directorio de una bolsa se requie- re: (…)” Artículo 34º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 150º de la Ley del Merca- do de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguiente: “Artículo 150º.- Impedimentos para ser miembro del Directorio o del Consejo Directivo.- No pueden ser miembros del Directorio o del Consejo Directivo de una Bolsa, según corresponda: a)Los directores, gerente general, asesores y demás funcionarios y trabajadores de CONASEV, así como sus parientes; b)Los directores, asesores, funcionarios y demás tra- bajadores de otra Bolsa; c)Los que hayan sido condenados por la comisión de un delito;d)Los que hayan sido declarados en insolvencia, in- tervención, o se encuentren en proceso de reestruc- turación patrimonial, en tanto dure esta situación; e)Quienes hayan sido destituidos como miembros del Consejo Directivo o del Directorio de la Bolsa de que se trate, o de otra; f)Los funcionarios públicos; y, g)Los inhabilitados por CONASEV, en tanto dure la inhabilitación. En el caso de que la Bolsa tenga la condición de una sociedad anónima, adicionalmente se aplican los impe- dimentos establecidos en la Ley General de Socieda- des.” Artículo 35º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 151º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 151º.- Período.- El estatuto señala la dura- ción del Directorio o del Consejo Directivo por períodos determinados no mayores de tres (3) años ni menores de uno (1). Si el estatuto no señala plazo de duración se entiende que es por un año. El Directorio o Consejo Directivo, según corresponda, se renueva totalmente al término de su periodo incluyendo a aquellos directores que fueron designados para completar períodos. Los directores o miembros del Consejo Directivo, se- gún corresponda, podrán ser reelegidos salvo disposi- ción del estatuto.” Artículo 36º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 152º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 152º.- Ejercicio Personal.- El cargo de miem- bro del Consejo Directivo o del Directorio es personal e indelegable.” Artículo 37º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 153º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 153º.- Las vacancias que se produzcan en el Consejo Directivo o en el Directorio, según correspon- da, y la designación de las personas con las que se las cubra deben ser puestas en conocimiento de CONA- SEV en el plazo de tres (3) días.” Artículo 38º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 154º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 154º.- Abstención.- Los miembros del Con- sejo Directivo o el Directorio, según corresponda, de- ben excusarse de participar en la deliberación y resolu- ción de asuntos en los que tengan interés ellos o las personas con quienes tengan vinculación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 180º de la Ley General de Sociedades, tratándose de una sociedad anónima.” Artículo 39º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 155º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 155º.- Sesiones Ordinarias.- En caso de que la Bolsa tenga la condición de asociación civil el Con- sejo Directivo debe reunirse en sesión ordinaria, cuan- do menos una vez al mes.” Artículo 40º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 156º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: