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Pág. 216172 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 23 de enero de 2002 “Artículo 134º.- Asociados.- En el caso de que la bol- sa sea una asociación civil, la condición de asociado corresponde a las sociedades agentes, las cuales de- berán adquirir un certificado de participación en la res- pectiva bolsa mediante una oferta de compra a firme por un período de sesenta (60) días. En caso de no lograr adquirir el certificado en el mercado durante di- cho plazo, las bolsas deberán emitir un certificado de participación al precio promedio de las transacciones de los últimos doce (12) meses, o al valor patrimonial, el que fuere más alto. Sólo los asociados tienen derecho a voz y voto en la Bolsa, en igualdad de condiciones.” Artículo 24º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 135º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 135º.- Certificados de Participación.- En el caso de que la bolsa tenga la condición de asociación civil, los certificados de participación que emiten las bol- sas carecen de valor nominal. Pueden ser transferidos a sociedades agentes o terceras personas o redimidos en las condiciones que acuerden las bolsas. Bajo san- ción de nulidad, sólo pueden ser transferidos en rueda de bolsa.” Artículo 25º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 136º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 136º.- Garantías.- Para operar en una bolsa, las sociedades agentes deben garantizar el cumplimien- to de las obligaciones que se deriven de su participa- ción en el mercado de valores mediante: En el caso de que la bolsa tenga la condición de socie- dad anónima: a)Prenda constituida en favor de CONASEV sobre valores cuyos criterios de selección serán estable- cidos por la Bolsa y aprobados CONASEV; b)Carta fianza bancaria en favor de CONASEV; c)Póliza de caución emitida por empresas de seguros en favor de CONASEV; o, d)Depósito bancario a la orden de CONASEV. El monto de las garantías referidas en los incisos pre- cedentes, según sea el caso, será cuando menos equi- valente a Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/ . 400 000,00). Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modifi- car el aludido monto. La referida garantía respalda exclusivamente el cumpli- miento de las obligaciones de la sociedad agente en el mercado de valores. En el caso de que la Bolsa tenga la condición de aso- ciación civil, el certificado de participación que adquie- re la sociedad agente responde exclusivamente por las obligaciones que se deriven de la participación de la misma en el mercado de valores. Dicho certificado po- drá ser vendido por mandato de CONASEV, cuando las garantías sean insuficientes para cubrir sus obligacio- nes como sociedad agente. Las garantías a que se alude en el presente artículo tienen carácter intangible y no pueden ser objeto de me- dida judicial o gravamen. Corresponde a CONASEV dictar las normas que resul- ten necesarias a los fines de la aplicabilidad del pre- sente artículo.” Artículo 26º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 137º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 137º.- Acciones .- En el caso de que la Bolsa tenga la condición de sociedad anónima, éstas pueden emitir una o más clases de acciones, con o sin derechoa voto. Las acciones podrán inscribirse para su nego- ciación en bolsa. Ninguna persona por sí misma o con sus vinculados, puede ser propietaria directa o indirectamente, de ac- ciones emitidas por una Bolsa que representen más del cinco por ciento (5%) del capital social con derecho a voto. Asimismo, en ningún caso las mencionadas personas podrán ejercer derechos de voto por más del cinco por ciento (5%) respecto de dicho capital social.” Artículo 27º .- Sustitución Sustitúyese el inciso e) del Artículo 138º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los si- guientes términos: “Artículo 138º.- Obligaciones.- (…) e) No otorgar tratamiento diferenciado o de exclusivi- dad a las instituciones de compensación y liquida- ción de valores. Asimismo, están prohibidas de es- tablecer políticas o prácticas que discriminen a las sociedades agentes que operen en ellas, o limiten el acceso a sus servicios, no pudiendo negarlos injus- tificadamente ni condicionarlos a la adquisición de prestaciones suplementarias que no guarden rela- ción con los servicios que prestan; y, (…)” Artículo 28º .- Sustitución Sustitúyese el inciso f) del Artículo 140º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, en los si- guientes términos: “Artículo 140º.- Requisitos para Operar.- (…) f) Tener íntegramente aportado el patrimonio mínimo o pagado el capital social, según corresponda; y, (…)” Artículo 29º .- Sustitución Sustitúyese el texto del Artículo 143º de la Ley del Mer- cado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, por el siguien- te: “Artículo 143º.- Contenido de Estatutos.- Los esta- tutos de las Bolsas deben hacer, por lo menos, referen- cia a las siguientes características: a)La denominación o razón social de la asociación ci- vil o sociedad anónima, según corresponda, la mis- ma que debe incluir la expresión ‘Bolsa de Valores’; b)El plazo de duración indefinido; c)Los impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo o Directorio, según corresponda, y las san- ciones a dichos miembros por infracciones a la Ley y sus reglamentos; d)La indicación de que las acciones representativas de su capital social o certificados de participación, según corresponda, son libremente transferibles; e)La obligación de emitir un nuevo certificado de parti- cipación en el caso previsto en el Artículo 134º; f)Los requisitos para ser miembro del Consejo Direc- tivo o Directorio, duración del cargo y sanciones a dichos miembros por infracciones de la Ley y sus reglamentos; g)Las causales de vacancia del cargo de miembro del Consejo Directivo o Directorio, según corresponda; h)La determinación de la periodicidad en la que se lle- varán a cabo las asambleas generales de asocia- dos o junta general de accionistas, según corres- ponda, precisando el quórum para la realización de las mismas; i)El derecho de operar en bolsa que corresponde a sus asociados en el caso de una asociación civil; y, j)Los mecanismos que aseguren la apropiada y opor- tuna difusión a las sociedades de agente que ope- ren en la bolsa respectiva y al mercado en general, de todas las decisiones relevantes que adopte la Bolsa respecto a los servicios que brinda.”